Vulneración de DDHH de preso político en cárcel Bellavista en Medellín
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos denuncia la violación de derechos humanos al preso político Gustavo Hernán Amaya, recluido en la cárcel de Bellavista en Medellín.
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Seccional
Antioquia-, (en adelante CSPP), Organismo No Gubernamental de Derechos
Humanos, dentro de sus labores de Promoción, Formación y Denuncia de
los Derechos Humanos, en especial con las personas detenidas por
motivos políticos, con la población desplazada, con comunidades en
riesgo y organizaciones sociales, mediante la presente DENUNCIA
PÚBLICAMENTE los hechos violatorios de los Derechos Humanos en contra
del Preso Político, señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA, recluido en el
patio 8 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de Medellín, en adelante, cárcel “Bellavista”.
Se fundamenta la presente en los siguientes:
HECHOS
1. El señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA se encuentra privado de la
libertad desde el mes de agosto del año 2006, en el Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín
“Bellavista”.
2. Desde el mes de julio del año en curso, el señor GIRALDO AMAYA
padece una extraña enfermedad que a la fecha no ha sido identificada
por los médicos.
3. Manifiesta el señor GIRALDO AMAYA. que desde esa fecha los
alimentos que ingiere no son asimilados por su organismo, adquiriendo
su enfermedad efectos degenerativos sobre su salud, habiendo perdido
más de la mitad de su peso corporal en el transcurso de
aproximadamente dos meses.
4. El día 25 de julio de 2011, el señor GIRALDO AMAYA dirigió
derecho de petición a la JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.
5. En dicha petición, el señor GIRALDO AMAYA pide la intervención
de la Juez Tercera para que se le brinde la atención necesaria para
aplacar o al menos atenuar los efectos degenerativos que producen la
enfermedad que está padeciendo.
6. El día 14 del mes de agosto del año en curso, el señor GIRALDO
AMAYA interpuso derecho de petición ante la Dirección Regional
Noroeste del INPEC, solicitando información acerca de a quién debe
dirigirse para recibir la atención correspondiente o para endilgar la
responsabilidad penal o administrativa correspondiente.
7. A la fecha, el señor GIRALDO AMAYA no ha recibido ninguna
respuesta de parte de Dirección Regional Noroeste del INPEC.
8. El día 8 del mes de agosto del año 2011, el señor interpuso
Acción de Tutela ante el JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE
MEDELLÍN, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la
Vida, la Salud, la Dignidad Humana.
9. El día 16 de agosto de 2011, el CSPP activó el sistema de
Alertas Tempranas de la Defensoría Regional del Pueblo, ante la
posible Vulneración de los Derechos Humanos del Señor GIRALDO AMAYA,
con copia para la Sub-oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de Naciones Unidas, la Procuraduría Regional de Antioquia, la
Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín y
la Subdirección Regional Noroeste del INPEC.
10. El día 22 de agosto de 2011, el JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO
DE MEDELLÍN falló dicha Acción de Tutela a favor del accionante,
tutelando los Derechos Fundamentales a la Salud, la Vida y la Dignidad
Humana del mismo, ordenando a CAPRECOM EPS que
“dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de
este fallo proceda a realizar las valoraciones necesarias por parte de
médico tratante o del cuerpo técnico que para ello se establezca,
encaminados a determinar la patología que padece el interno y ordenar
los exámenes o tratamientos relacionados con la patología que se
determine. Igualmente se deberá proveer toda la atención subsiguiente
en términos de TRATAMIENTO INTEGRAL con ocasión a la patología que
motivó la acción de tutela y si derivado a ellos se presenta una
prestación NO-POS, deberá ser cubierta por el ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO CDE MEDELLÍN “BELLAVISTA” ”.
11. Luego el CSPP tuvo conocimiento de la respuesta dada por el
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CDE MEDELLÍN “BELLAVISTA”,
en lo referente a la atención del señor GIRALDO AMAYA, en dichas
comunicaciones, personal de CAPRECOM EPS informaron que el señor
GIRALDO AMAYA se le han practicado varias revisiones médicas y
ordenado algunos exámenes médicos en el Centro de Sanidad del penal,
prestándosele “toda la atención necesaria”.
12. Luego, funcionarios de CAPRECOM EPS ordenaron el traslado del
señor GIRALDO AMAYA hacia la Clínica del Norte, ubicada en el
Municipio de Bello.
13. Sin embargo, según manifestara el mismo señor GIRALDO AMAYA a su
familia, dicho traslado fue inocuo en tanto ese centro asistencial no
tenía los equipos técnicos y médicos necesarios para atenderlo de
manera idónea.
14. De parte de la Procuraduría Regional de Antioquia, el 7 de
septiembre se allegó comunicación al CSPP, en donde, mediante
comunicación del 26 de agosto de 2011, informan que su intervención
por la situación de “presunta vulneración de los derechos humanos” del
Señor GIRALDO AMAYA, se comisionó al Grupo de Derechos Humanos de la
misma entidad.
15. El día 5 del mes de septiembre de 2011, el JUZGADO TERCERO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN
Concedió la Sustitución de la Prisión Carcelaria del señor GIRALDO
AMAYA por la Prisión en Centro Médico u Hospitalario.
Sin embargo, a pesar de existir un Fallo de Tutela a su favor de parte
del JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y Orden del JUZGADO
TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE
MEDELLÍN, de manera intermitente el señor GIRALDO AMAYA ha informado
que ha sido trasladado hacia algunos centros clínicos, en donde es
examinado, se le otorgan algunas medicinas y luego es regresado al
Centro de Sanidad del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA
SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLÍN “BELLAVISTA”, sin que se le dé un
dictamen cierto de la enfermedad que padece y, consecuentemente, sin
recibir un tratamiento médico que evidencia algún avance hacia la
mejoría de su delicado estado de salud.
Por esas razones EXIGIMOS al Estado colombiano, en cabeza del
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- y de la Entidad
Prestadora de los Servicios Médicos en los centros carcelarios
colombianos, CAPRECOM EPS, que se respeten los DERECHOS HUMANOS A LA
VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL del Preso Político, Señor GUSTAVO HERNÁN
GIRALDO AMAYA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario de Medellín, quien se encuentra en grave riesgo
por la inatención médica idónea y suficiente para la superación de la
extraña y grave enfermedad que padece.
Las medidas tomadas deben consistir, por orden judicial, en el
traslado permanente del señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA hacia un
centro especializado, en donde se practiquen los exámenes necesarios
para identificar su enfermedad y le sea propinado el tratamiento que
requiera.
FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS
SECCIONAL ANTIOQUIA