Violaciones a derechos humanos no son actos de servicio
Comunicado de CCEEU sobre Fuero Penal Militar. Violaciones graves a los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, no son actos del servicio y deben ser investigadas por la justicia ordinaria desde sus primeras diligencias.
La actual reforma a la Constitución Política para la ampliación del fuero militar a todas las
operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública contenida en el Proyecto de Acto Legislativo
07 de 2011 del Senado de la República “Por medio del cual se reforman artículos de la
Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras
disposiciones” constituye la más grande regresión constitucional en la lucha contra la
impunidad de los crímenes de Estado, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y otras
violaciones graves a los derechos humanos, desde la expedición de la Constitución de 1991.
Las ejecuciones extrajudiciales, que en los últimos años alcanzaron en Colombia la dimensión
de una práctica generalizada y sistemática, han sido realizadas con tal grado de sofisticación y
planeamiento que produjeron la muerte de miles de colombianos asesinados bajo la modalidad
de “falsos positivos”, es decir “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por la fuerzas de
seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en
combate”1, según ha sido reportado por diversas instancias internacionales, tanto de las
Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre las Ejecuciones Extrajudiciales constató que “Las
cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de unidades militares
implicadas, indican que estas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática,
por una cantidad significativa de elementos dentro del ejército”2. En estas condiciones,
pretender que “todas las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública” sean
consideradas como actos del servicio, con una presunción de naturaleza constitucional, como la
que se intenta en la actual reforma al Artículo 221 de la Constitución, sólo puede expresar la
pretensión de amparar la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de agentes estales,
con el pretexto de que sólo de esta manera podría el Estado lograr sus objetivos militares en
desarrollo del conflicto armado.
Tanto los tratados de derechos humanos como la jurisprudencia de los organismos
internacionales de protección de estos derechos -a los cuales en nombre del pueblo colombiano
los constituyentes de 1991 decidieron acogerse para la protección de los derechos, la libertad y
la dignidad de los ciudadanos-, excluyen de manera taxativa tanto las ejecuciones
extrajudiciales como las demás violaciones de derechos humanos y otros actos de delincuencia
común de la consideración como actos del servicio o de su relación con el mismo. No son esas
las funciones que la Constitución colombiana les asigna a las Fuerzas de Seguridad ni mucho
menos puede pensarse que la comisión de tales crímenes sea imprescindible para la
preservación de la disciplina interna de las tropas o para el logro de las misiones que el pueblo
les delega para la protección de sus derechos y libertades.
Por otra parte, la extensión del fuero militar al juzgamiento de actos que violen la vida o
derechos básicos de los civiles contradice todas las disposiciones normativas y jurisprudenciales
del derecho internacional de los derechos humanos bajo los cuales la jurisdicción penal militar,
en un Estado democrático de derecho, solo puede tener un alcance restrictivo y excepcional y
estar encaminado únicamente a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la Constitución y la ley les asigna a las fuerzas militares. Es decir, deben limitarse
a juzgar a militares por delitos típicamente militares, y no a otorgar privilegios o prebendas de
casta al estamento militar para evadir la acción de una justicia independiente e imparcial en la
investigación y juzgamiento de los crímenes contra los derechos humanos perpetrados por
uniformados, y mucho menos para garantizarles anticipadamente la impunidad que se obtiene
cuando quienes investigan tales violaciones a los derechos humanos son miembros de una
justicia militar integrada por personal castrense al mando del mismo organismo señalado como
responsable presunto de la comisión de dichos crímenes.
La falta completa de imparcialidad, de transparencia, de independencia y la ausencia de
garantías judiciales para las víctimas en los procesos llevados ante la jurisdicción militar en
Colombia se hace evidente en la política de retención ilegal de los casos orientada desde la
Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. En efecto, el traslado voluntario de casos de
violaciones de derechos humanos desde la Jurisdicción Penal Militar a la Justicia Ordinaria ha
caído a niveles prácticamente insignificantes desde que la anterior Directora de la Justicia Penal
Militar, Dra. Luz Marina Gil, fue obligada a renunciar en mayo del año 2009. Así, de un
promedio de 34,5 casos por mes a lo largo del año 2008, se ha pasado a menos de tres casos por
mes a partir del último trimestre del año 2009, lo que muestra que antes que una justicia
imparcial es una “justicia” que se ejerce y decide con base en mandatos de sus superiores.
La falta de independencia de la jurisdicción castrense también se pone de manifiesto no solo
cuando funcionarios de esta jurisdicción recientemente han sido acusados de prevaricato por
obstaculizar los procesos judiciales contra personal uniformado que se llevan ante la justicia
ordinaria, al reclamar, de manera abusiva y en contra de los mandatos legales y
jurisprudenciales, competencia en casos donde se juzgan desapariciones forzadas y otras
violaciones graves a los derechos humanos3, sino también por la evidencia de que integrantes de
la justicia penal militar han estado también vinculados al planeamiento y legalización de
ejecuciones extrajudiciales y a la orientación de los procesos en asocio con los victimarios para
garantizar resultados de impunidad en los mismos4.
Mucho más incomprensible es que se proponga un fuero militar generalizado cuando la mayoría
abrumadora de estas ejecuciones extrajudiciales no sólo permanecen en la impunidad sino que
la práctica de las ejecuciones aún continúa vigente, aunque se haya reducido el número de
casos. La constatación de la práctica sistemática y a gran escala de las ejecuciones
extrajudiciales en Colombia, la impunidad generalizada en la cual se encuentran la casi totalidad
de los casos y la puesta en práctica de reformas a la Constitución que tienen el efecto de
entenderlas como actos del servicio cobijadas por la garantía de una jurisdicción penal militar
cuyas prácticas y decisiones se encuentran sometidas a la jerarquía del mando militar y policial
niegan e impiden cualquier posibilidad de que se haga justicia, se conozca la verdad y se
sancione a los responsables de estos crímenes. Además, niegan para los ciudadanos víctimas de
violaciones a los derechos humanos el derecho de acceso a la justicia en el ámbito interno,
poniendo en evidencia una vez más la falta de voluntad del Estado colombiano para garantizar
una justicia imparcial e independiente frente a los crímenes de lesa humanidad, habilitando de
este modo la competencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos y
de justicia penal internacional.
La imparcialidad e independencia en la investigación de los crímenes contra los derechos
humanos debe garantizarse desde el momento mismo en que estas violaciones se produzcan o se
develen sus actos preparatorios. Es en las primeras diligencias donde se decide el curso de las
investigaciones, y solo su realización por medio de funcionarios imparciales y no dependientes
del organismo que ha participado en la perpetración de los ilícitos es lo que puede garantizar
que las investigaciones puedan llevar a decisiones de justicia. Aun en los casos en los cuales los
procesos son trasladados a la justicia ordinaria, luego de haberse realizado las primeras
gestiones por la jurisdicción militar, resulta casi siempre imposible corregir el curso torcido a
investigaciones. El espíritu de cuerpo en la jurisdicción militar en nuestro país ha determinado que en estas primeras diligencias prevalezca la voluntad de darles apariencia de legalidad y de
legítimas acciones de guerra a crímenes que se cometen contra civiles con el propósito de
reportar resultados positivos en la estrategia contrainsurgente del Estado, imprimiendo a los
procesos un enfoque desviado que en fases posteriores difícilmente la justicia ordinaria puede
corregir.
En atención a estas razones, la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, red de 219
organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos, solicita al Gobierno
colombiano y al Congreso de la República abstenerse de cobijar las violaciones de derechos
humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, bajo la categoría de actos del servicio y
amparar su comisión mediante la extensión del fuero penal militar. No aceptamos que se sigan
coartando los ámbitos de competencia de la justicia ordinaria y otorgando a la jurisdicción
militar un alcance extendido y generalizado, en contraposición a los principios del derecho
internacional de los derechos humanos, que lo entienden como un fuero funcional, no personal,
limitado a los delitos y faltas de naturaleza militar, y con un alcance restringido y excepcional
que excluye de su conocimiento las violaciones a los derechos humanos, la cuales deben ser
siempre de competencia de la justicia ordinaria. Reclamamos que se retire del Proyecto de Acto
Legislativo de Reforma a la Justicia cualquier pretensión de reforma que pueda dar a entender
que violaciones de derechos humanos sean consideradas como actos del servicio, y que se
amplíe la competencia de la jurisdicción penal a estas actuaciones, y pedimos que el Estado
colombiano, por el contrario, investigue de manera diligente, oportuna y por medios imparciales
e independientes en la justicia ordinaria, todos y cada uno de los cientos de casos de ejecuciones
extrajudiciales que siguen en la impunidad, tomando en cuenta tanto los contextos como las
motivaciones en que se produjeron, abordándolos en toda su complejidad como crímenes de
sistema, a fin de que se pueda individualizar y sancionar a los responsables en todos los niveles
que ordenaron y/o permitieron que esta práctica alcanzara una dimensión sistemática y a gran
escala.
Mayor información a prensa: José Humberto Torres (Tel : 316 310 62 62)
Vocero Político de la CCEEU
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Voceros (as) Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales