Victimización de Juan Camilo Narváez por la Fiscalía General de la Nación. Desconocimiento de garantías fundamentales e inversión del principio de presunción de inocencia

El pasado 10 y 11 de noviembre de 2021 Juan Camilo Narváez Ordoñez, padre de familia, siempre se ha dedicado a la barbería y a la música, incansable trabajador,  fue privado de la libertad de manera intramural dentro de la investigación que se adelanta por destrucción de 3 buses del MIO el 28 de abril de 2021 en el marco del Paro Nacional sin pruebas reales y serias sobre su autoría y participación.

El 10 de noviembre hacia las 6:00 am en el barrio Talanga de la ciudad de Cali fue adelantado un operativo de allanamiento en la vivienda de Juan Camilo donde la puerta de su casa fue destruida, él, su esposa e hija de 2 años fueron apuntados con armas de fuego. Esta diligencia se fundamentó en la supuesta necesidad de encontrar elementos materiales probatorios y de capturar a Juan Camilo; a pesar del despliegue policial ningún elemento de prueba se encontró y solo se incautó su celular.

La audiencia de legalización de captura y allanamiento fue realizada ese mismo día dejando a Juan Camilo en custodia de miembros de la Policía Nacional durante la noche. El 11 de noviembre a partir de las 12:30 pm se dio continuación a la audiencia de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

Pese a que Juan Camilo defendió su inocencia y rechazó los cargos presentados en su contra por la Fiscalía por la conducta tipificada en el artículo 353 del C.P. sobre perturbación en el servicio de transporte público, absteniéndose de esta forma de recibir los beneficios punitivos ofrecidos, y ante una clara ausencia de pruebas reales y concluyentes sobre su participación en los hechos del 28 de abril, el Juez Penal de Control de Garantías determinó imponer la medida de aseguramiento más restrictiva de los derechos, la detención preventiva intramural.

A la luz de los elementos de juicio allegados en la audiencia, el sustento de la medida de aseguramiento fue principalmente la naturaleza de la conducta endilgada, evidenciando nuevamente el incumplimiento sistemático del parágrafo del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal en la praxis judicial, dado que los otros elementos de juicio que utilizan la Fiscalía para sustentar su medida son una fotografía de los hechos compartida en redes sociales, en donde no se puede identificar efectivamente las personas que aparecen en ellas, una entrevista que aporta información falsa, declaraciones que nunca establecen la certeza de los responsables y, en especial, razonamientos que no corresponden a una inferencia razonable.

A pesar de existir un mandato constitucional de presumir la inocencia de las personas y de actuar conforme a dicho estatus, así como de recurrir a la detención preventiva cuando sea absolutamente necesaria, este caso ha puesto en evidencia nuevamente una práctica judicial que desconoce los derechos fundamentales de las personas y la implementación del aparato punitivo bajo la lógica de derecho penal del enemigo, dejando sin eficacia real los derechos humanos y los principios rectores de la Constitución de Colombia. Bajo este escenario el Juez Penal de Garantías optó por dar crédito a la Fiscalía y no la declaración de inocencia de Juan Camilo.

Hacemos un llamado a las instituciones y en especial a los jueces y fiscales para tomar las garantías penales en serio, respetar el principio de presunción de inocencia como si realmente ésta se presumiera, dado que bajo esta óptica, es impensable que una persona que incluso no participó en las marchas en el marco del Paro Nacional sea acusado de la comisión de un delito en el marco de éstas.

La consecuencia de no tomarnos en serio las garantías fundamentales es esta, que alguien inocente sea privado de la libertad.

 

Bogotá D.C. 18 Noviembre de 2021

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz