Utilidad Pública, mecanismo para el despojo del territorio
Para nadie es un secreto que un megaproyecto minero energético, siempre viene acompañado de desplazamientos forzados, masacres y las afectaciones ambientales sobre los ecosistemas estratégicos de las comunidades.
Prueba de ello son las insistentes denuncias de esa relación entre megaproyectos y las afectaciones sobre el territorio; a pesar de ello, el Estado parece no darse por enterado y las investigaciones por estos hechos nunca arrojan resultados. De esta forma, bajo la más completa impunidad operan las multinacionales y se construye “el desarrollo del país”, como lo defiende los altos funcionarios del Gobierno Nacional.
Ejemplo de ello son las denuncias por las 50 masacres perpetradas durante el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico de Ituango, sobre el río Cauca; estos mismo hechos se presentaron durante el periodo que se construyó Hidrosogamoso, donde activistas señalan que fueron 21 episodios de exterminio sistemático contra las comunidades que poblaban este sector del departamento de Santander.
¿Utilidad Pública?
Para los funcionarios del Estado, como de las multinacionales, la utilidad pública es simplemente el diseño de un polígono, es decir, trazan una línea, que delimita y engloba un territorio, para imponer su inmediato desalojo.
Se trata, como dice la ley de sanear y garantizar la ejecución por vía administrativa de cualquier proyecto que sea congruente con el modelo económico extractivista de la locomotora minero energética, promovido desde el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.
Luego, bajo la sentencia C-394/12 del 30 de mayo del 2012 de la Corte Constitucional, se declararon exequible los artículos 83, 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expidió el Plan Desarrollo 2010-2014”, en lo que corresponde al uso del concepto de utilidad pública y de interés social.
Entonces, la única noción de la declaratoria de “utilidad pública” que entiende el Estado, amparada por la normatividad legal vigente, como la Ley 1742 de diciembre 26 de 2014 y la 1682 del 22 de noviembre de 2013, opera como mecanismo de despojo del territorio y la vulneración de los derechos colectivos de las comunidades del país.
El modelo económico
El antecedentes más cercano del concepto de utilidad pública, lo encontramos en el derecho español, donde opera como un consenso social frente a la importancia de algunas obras que según la comunidad, su ejecución podría contribuir con el desarrollo y el bienestar de la sociedad.
En cuanto a nuestro continente, durante el Siglo XX los países latinoamericanos enfrentaban diversas perspectivas de desarrollo; sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL logró impulsar la tesis que era necesario acelerar el crecimiento industrial para generar riquezas y de esta forma recortar las distancias entre los países industrializados y el llamado tercer mundo, como lo es el nuestro.
En Colombia, el exponente de este modelo fue el expresidente Carlos Lleras Retrepo, que con sus Leyes, como la 60 de 1967 de diciembre 26 y la Ley 20 de 1969, del 22 de diciembre, le confirieron a la minería un papel preponderante dentro del sector económico.
Conforme con la medidas tomadas por Lleras, el sector minero energético es declarado de utilidad pública, porque sería el encargado de generar los insumos para el desarrollo del país y la industria nacional. La idea de ese momento era crecer hacia dentro, sustituir importaciones y solo exportar excedentes, entre otras decisiones.
Luego, se expide el Decreto 2655 de 1988, que se configura como el primer Código Minero del país, donde se reitera la utilidad pública que el Estado le asigna a este sector; en esta misma línea el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, traza medidas para fortalecer la industria nacional y promueve la exportación solo de excedentes, porque la idea de crecer consistía en la transformación de los insumos por la industria colombiana para generar empleo y riqueza para el país.
Sin embargo, de eso no quedó nada y pasamos a un modelo netamente extractivista, que ha desmantelado la industria nacional y exporta todo lo que produce el país; además, un sector minero energético que se encuentra en manos de multinacionales extranjeras, que no le tributan al país, como lo demuestran sus declaración de impuestos. Así se denunció durante la Audiencia Pública del pasado 18 de noviembre.
Para rematar, la Ley 685 de agosto 15 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas, legaliza la entrega el país al capital extranjero. Esta medida ratifica, como lo señala la Constitución de 1991, que el Estado es el propietario de los recursos naturales de los colombianos y este es derecho es inalienable e imprescriptible.
Si bien la Ley 685, en su artículo 13, nuevamente declara de utilidad pública el sector minero energético, el art. 15 precisa que nuestras riquezas pueden ser exploradas y explotadas por terceros a cambio de unas regalías que le dejan cuantiosas ganancias a las multinacionales y probadas perdidas al país, como lo demuestra el contrato realizado entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ConocoPhillips, en el caso de San Martín, Cesar. Y, por otro lado, están los irreversible daños ambientales.
Además, en el art. 60 del Código Minero, establece la autonomía empresarial; en términos reales significa que el concesionario (Léase multinacional) que extrae el recursos es su propietario y puede hacer lo que quiera con ellos. Esto conlleva a que el 92% del carbón que se produce en el Cerrejón se exporte; es decir, a las cinco(5) multinacionales que manejan este mineral no les importa lo que suceda con la demanda del mercado interno.
Así mismo, los cambios que ha presentado la política minero energética en el país son evidente. En primer lugar, el Estado consideró su desarrollo y sí se justificada que este sector fuera de utilidad pública e interés social; sin embargo, hoy esta figura sirve para que el Gobierno Nacional entregue nuestros recursos, que son de todos los colombianos, a un particular, preferiblemente extranjero y con ello viene la expropiación de los territorios a la comunidades.
Frente a estas realidades es urgente reformular el Código Minero, teniendo en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional, como la C123/14 y la C035/16; además, de la inexequibilidad del art. 37 de la Ley 685, bajo la C273/16, que prohibía a las entidades territoriales locales y regionales, tomar decisiones sobre su territorios con respecto a las actividades mineras.
¿Qué dijo el viceministro del Interior?
Durante la Audiencia Pública citada por la Cámara de Representantes, por iniciativa de los parlamentarios Víctor Correa, Ángela María Robledo y los senadores Alberto Castilla e Iván Cepeda, realizada el pasado 18 de noviembre del presente año, el Viceministro del Interior, Dr. Guillermo Rivera Flórez, dejó claro que la posición del Gobierno Nacional es deslegitimar la oposición bajo el argumento de la “polarización”.
Para el Estado colombiano, las otras opiniones y visiones, como la de los afectados por la implementación del concepto de utilidad pública, polariza, es decir, atrasa y esta contra el desarrollo del país y se opone a la paz. En este orden de ideas, es poco lo que queda para el diálogo, si se mantiene la actual postura del Gobierno Nacional, entonces: ¿Cuál es la estrategia del diálogo del Estado? La estrategia consiste en trazar la llamadas “líneas rojas”.
Rivera en su breve intervención precisó que: “Sobre el concepto de utilidad quisiera hacer alguna precisiones en materia minero energética y de explotación de recursos naturales, a mi me parece que lo que nos podría hacer mucho daño como nación, no encontrar fórmulas de entendimiento que nos permita superar esta polarización y estas divisiones y estas divisiones extremas, una en el sentido de que toda la política minero energética es dañina para el medio ambiente o contrario a eso que toda la política minero energética hay que desarrollarla a cualquier costo a cualquier costo dado ya que es una política estratégica, que genera ingresos fiscales muy importantes, que genera empleo y quizás los temas medio ambientales pasarían a un segundo plano”.
Y en lo que respecta al diálogo el Viceministro enfatizó que: “Debo decir que mi actitud frente al diálogo social es la misma que mantenía en el Congreso, como la tengo ahora en el Gobierno; este es un Gobierno que tiene en su ADN el diálogo social. No hay un solo conflicto ni tensión social a la que no hayamos acudido en el término de la distancia, al diálogo; los problemas se enfrentan por la vía del diálogo en el Meta, en el César, en el Cauca, en todas partes, de eso puedo dar fe, que cuando se han agotado las vías del diálogo ha existido la intervención de la fuerza pública..” [sic]
Inmediatamente, después de la intervención del Dr. Guillermo Rivera, las comunidades presentes en la Audiencia Pública manifestaron que el diálogo con el Gobierno Nacional, normalmente terminaba con seguimientos a los líderes sociales y ambientalistas, por parte de los organismos de seguridad y el acciones del Esmad contra las comunidades.
Nuevos Anuncios
El pasado 6 de diciembre, en medio de la Mesa de Concertación Indígena, el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, sorprendió a las diferentes sectores social del país al plantear que el Gobierno Nacional buscará regular la Consulta Previa.
De esta forma, el Estado deja claro lo que significa la paz real, es decir, frente el aviso del Dr. Cristo, da un campanazo de alerta ante las verdaderas intenciones del Gobierno Nacional; es decir, cuando el ministro le notifica al país esta decisión es porque comienza el desmonte gradual del único mecanismo que hoy tienen las comunidades para defender sus territorios.
Finalmente, lo que se avecina es una pertinaz lucha de las comunidades colombianas, ante la pretensión del Estado y el viejo anhelo de las multinacionales en acabar o deslegitimar la consulta previa, porque se ha convertido en un verdadero escollo frente al desarrollo de los megaproyectos y la explotación minero energética, como es el caso de San Martín, Cesar, en la que sus habitantes libran una feroz batalla, que todos deberíamos acompañar, contra la implementación del Fracking por parte de la multinacional ConocoPhillips.
Fuente: http://www.colombiainforma.info/utilidad-publica-mecanismo-para-el-despojo-del-territorio/