“Un proceso de paz implica buscar el equilibrio entre la paz y los derechos de las víctimas”
Entrevista a María Camila Moreno, antropóloga, especializada en el planeamiento del uso de la tierra y directora de la oficina del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia.
Fernanda Sánchez Jaramillo
Rebelión
FSJ: En el informe del ICTJ, la Cuadratura del Círculo en Colombiai, los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz, utilizan la palabra castigo 71 veces. En el Foro Penas y Paz que la ICTJ organizóii, la magistrada Alexandra Valencia habló de la necesidad de una nueva gramática en un contexto de transición. ¿Qué opina de esa propuesta?
MCM: No entendí muy bien a qué se refería. Nosotros proponemos que es necesario reconsiderar los objetivos de la pena o el castigo. Una cosa es el castigo de un proceso penal ordinario que se basa en el Código Penal, que establece las penas por los delitos que se cometen en circunstancias ordinarias, pero Colombia no está en una situación ordinaria: este es un contexto excepcional que requiere medidas excepcionales en todos los ámbitos: en la justicia, en la reparación, en el tema de la verdad.
Si queremos garantizar los derechos de las víctimas en el contexto del proceso de paz, necesitamos recurrir a medidas extraordinarias y eso significa que no podemos resolver las tensiones que existen entre justicia y paz con los mecanismos de la justicia penal ordinaria.
FSJ: Alexandra Valencia se refería al uso de la palabra “castigo” en este contexto de transición. Mientras leía el informe de la ICTJ, como alguien que trabaja diariamente con el lenguaje, me preguntaba si habría otro término para reemplazar la palabra castigo.
MCM: Puede ser pena, castigo, sanción, son todos sinónimos en realidad. De lo que estamos hablando es de una condena en un procedimiento judicial que conlleva a una pena, un castigo o una sanción. ¿Cuál es el contenido de ese pena? Esa es la discusión.
FSJ: En el informe la Cuadratura del Círculo en Colombia se aclara que la rebelión y los delitos conexos no constituyen crímenes internacionales. Sin embargo, al referirse a las Farc utilizan constantemente las expresiones delincuentes, criminales. ¿Por qué?
MCM: Hay que aclarar que los delitos de rebelión, sedición y asonada son delitos políticos en el ordenamiento jurídico nacional; es decir, quien lo comete es un delincuente político. Es un tema de lenguaje, por eso aclaramos: la rebelión y los delitos conexos no son crímenes internacionales son delitos políticos.
El delito político tiene en nuestro ordenamiento interno un tratamiento particular: el de la amnistía y el indulto; es una tradición en Colombia, es una institución si se quiere -jurídica en Colombia- que hay que fortalecer y que nos sirva para resolver este proceso en particular.
Aquí el tema no son los delitos de rebelión y conexos, sino los crímenes internacionales. Una persona puede ser rebelde, ejercer el derecho a la rebeldía como lo plantean las Farc, ahí hay otro debate si es o no es un derecho, pero lo cierto es que una persona puede ser rebelde y al mismo tiempo ser responsable de crímenes de guerra.
FSJ: Muy importante hacer esa aclaración. Ustedes proponen la teoría comunicativa del “castigo”. Es interesante pero surge una preocupación al leerla. Ustedes citan a Anthony Duffiii quien plantea una división entre delincuentes, jueces, ciudadanos respetuosos. ¿Por qué sujetarse a esa visión que segrega la sociedad?
MCM: No estamos haciendo un juicio moral ni diciendo que alguien es mejor que otro. La discusión no es moral sino de otro orden; existe un contrato social que permite la convivencia.
En este contrato la sociedad acuerda que el Estado regule los conflictos sociales y hay una serie de valores compartidos que le dan sustento a ese contrato social; dentro de esos valores, hay uno compartido por todos: los crímenes atroces no tienen ninguna justificación ideológica ni política ni económica, digamos que ese es un mínimo consenso de la sociedad.
Cuando hablamos de la teoría comunicativa, partimos de que los actores son actores racionales, es decir que hay una decisión en la persona y en el grupo de hacer o no hacer.
La persona que comete un delito es un sujeto racional. Por lo tanto, tiene la posibilidad de decidir si comete la atrocidad o no la comete; la teoría comunicativa plantea que la pena está orientada a afirmar esos valores de la sociedad, es decir a que el individuo que racionalmente cometió un crimen, racionalmente acepte su responsabilidad y que le produjo daño a otro. Entonces se está afirmando ese valor de la sociedad que repudia la atrocidad, ese es el objetivo comunicativo.
FSJ: Tomando ese objetivo de la teoría comunicativa, ¿ ICTJ apoya una justicia restaurativa más que retributiva?
MCM: Exactamente. Además porque la justicia retributiva supone la proporcionalidad de la pena. En la lógica de la justicia penal ordinaria, la condena debe ser proporcional al daño; aquí no estamos en circunstancias normales.
Aquí estamos en el marco de un proceso de paz que busca la terminación de un conflicto y la transformación de un ejército rebelde, en armas, en un movimiento político.
En este contexto, la proporcionalidad no puede tener sentido porque si nos ajustamos a la lógica de la proporcionalidad, los crímenes de guerra cometidos por las Farc o los delitos de Lesa Humanidad, cometidos por los agentes del Estado o las Farc, necesitarían las penas más altas posibles que establece el Código Penal.
Si el objetivo retributivo nos supone proporcionalidad y la proporcionalidad no es posible, debemos dejar de hablar del objetivo retributivo.
FSJ: El ICTJ ha dejado claro que este no es un proceso de sometimiento a la justicia. Por eso es necesario aclarar estos conceptos. Pasó a la siguiente pregunta. ¿En la experiencia del ICTJ en diversos conflictos internacionales, ¿el encarcelamiento de los actores armados ha satisfecho las ansias de reparación de las víctimas?
MCM: En la mayoría de los procesos de paz, hasta la fecha, nadie ha ido a la cárcel después de firmado el proceso de paz; los acuerdos políticos para la terminación de los conflictos -en la mayoría de los casos- no han implicado cárcel.
El ejemplo que podría asemejarse más es Irlanda del Norte. Pero había unas circunstancias particulares, previo a la firma del acuerdo de paz entre el IRA y el gobierno, había mucha gente en la cárcel.
Lo que hizo el acuerdo de paz fue sacar a la gente de la cárcel y establecer un mecanismo para otorgar indultos para quienes ya estaban condenados y amnistías para quienes no lo estaban. Lo que se resolvió fue cómo sacar a la gente de la cárcel, no cómo meterla.
Creo que hay una diferencia importante, una cosa es la reparación y otra la justicia; no necesariamente la gente se siente reparada metiendo a la gente a la cárcel. Esta idea de que a mí me repara la cárcel no es cierta.
Además porque eso significaría adoptar una visión retaliativa de la justicia; a quien menos se le debe preguntar por la cárcel es a las víctimas. Como sociedad todos tenemos que dar el debate y la solución que encontremos debe ser la más legítima posible. No podemos caer en la lógica de: vamos a preguntarle a la víctima, cuál es el castigo para el victimario. Eso moralmente es inaceptable.
FSJ: ¿Pero se le deja esa decisión a una sociedad tan mal informada?
MCM: Ese es el reto porque justamente no puede ser entendida como reparación. Si acogemos la idea de que la cárcel repara la víctima entonces decimos que la víctima debe tener un rol protagónico en la definición de la pena del victimario y eso es caer en una lógica revanchista, que para nada conviene en el futuro ni para la reconciliación y la convivencia.
FSJ: ¿Esa excarcelación de los miembros del IRA, en Irlanda del Norte, puede aplicarse a los prisioneros de las Farc?
MCM: Claro, es que la figura del delito político lo incluye. En nuestro ordenamiento jurídico quienes hayan sido condenados por el delito de rebelión y conexos pueden ser indultados, esto significa que se perdona la pena y salen de la cárcel.
FSJ: En el Círculo de la Cuadratura, se habla mucho del comportamiento del “otro” que debe reformarse. ¿Eso no despolitiza al “otro”? ¿Es en el contexto del Contrato Social en que deben entenderse esas palabras?
MCM: Sí, se trata de que un grupo alzado en armas, un movimiento político, armado, deje las armas para que participe en la vida política del país sin armas. Pero como ese mismo movimiento político en armas, además de haber ejercido el derecho a la rebelión es responsable de crímenes graves; esa transición a movimiento político sin armas necesariamente requiere de un paso de rendición de cuentas (…) Rendir cuentas puede ser con la verdad, pero también que se pase por un proceso judicial, que garantice el derecho a la justicia de las víctimas.
Ese proceso lo que trata es que la persona reconozca su responsabilidad y que haya un compromiso de no repetición porque debe haber una garantía para la sociedad.
FSJ: En este proceso, los juicios son importantes para el ICTJ. Sin embargo, el Psicólogo Juan Pablo Arangurén afirma que en los juicios de Justicia y Paz se re-victimizó a las personas y se dio un lugar de enunciación más importante al victimario ¿No temen que los juicios públicos se conviertan en una puesta en escena mediática?
MCM: Si el juicio es un juicio legítimo, dotado de la solemnidad que requiere un juicio penal no tendría por qué pasar eso. Las victimas del delito tienen el derecho a participar en el juicio penal con todas las garantías.
Lo que proponemos como parte de la condena es una confrontación del victimario con la víctima, pero no para que la víctima oiga al victimario; al revés, es para que el victimario oiga a la víctima.
Parte de la sanción consiste en que el victimario tenga la posibilidad de humanizar, le ponga rostro al daño que causó. No es el victimario justificando lo que hizo sino el victimario obligado a escuchar a la víctima; a confrontarse con el dolor y el daño que le causó.
Especialmente para quienes daban las órdenes, es la posibilidad de ponerle rostro al daño que causaron pues, por lo general, hay una distancia entre la orden y la ejecución material del hecho.
FSJ: ¿Cómo alcanzar ese ideal de justicia transformadora en un país donde imperan el populismo punitivo y la criminología mediática?
MCM: Cuando hablamos de justicia transformadora estamos hablando de muchas cosas. Si nos quedamos solo en la justicia penal, pues vamos a caer en el punitivismo, etc.
Esta es una sociedad profundamente punitivista entonces todo lo queremos resolver a punta de Código Penal y de cárcel; en realidad, eso no transforma la sociedad, no resuelve los problemas sociales.
En cambio, cuando hablamos de una justicia transformadora estamos apuntando a una justicia más allá de la justicia penal y que permita sentar las bases para la transformación de la sociedad.
Para transformar a la sociedad se necesita justicia social, equidad, verdad, se necesita re-dignificar a las víctimas, a eso nos referimos cuando hablamos de justicia transformadora.
FSJ: En el Foro la Cuadratura del Círculo en Colombia, el Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre iv planteó un ejercicio de ponderación, de Robert Alexy, restringiendo un componente de la justicia, como la pena, para satisfacer el derecho a la paz. ¿Qué opinión le merece esa propuesta?
MCM: Es necesario, es el objetivo en un proceso de justicia transicional que ocurre en el marco de una negociación de paz; a eso nos referimos cuando decimos que hay que re-pensar los objetivos de la pena.
Un proceso de paz implica buscar el equilibro entre la paz y los derechos de las víctimas, no son objetivos contrapuestos. Sin embargo, deben ponderarse; no puede ser que el objetivo que subsuma los demás sea el de la justicia porque eso nos lleva a justicia vengativa, punitiva, principalmente, pero tampoco el derecho a la paz puede subsumir los derechos de las víctimas.
Nos interesa que no haya más víctimas en el futuro, pero nos interesa que haya una paz estable y duradera, esa paz necesita de justicia. Cuando hablamos de ponderación no estamos diciendo, el uno o el otro, sino cuánto del uno y cuánto del otro.
Notas:
i https://www.ictj.org/es/publication/cuadratura-circulo-colombia-objetivos-castigo-penas-paz
ii Evento
iii Íbidem. Página 12.
iv https://www.ictj.org/es/news/colombia-justicia-foro-penas-proceso-paz Encuentra el audio del Fiscal Eduardo Montealegre.
Fernanda Sánchez Jaramillo, periodista, maestra en relaciones internacionales y trabajadora comunitaria.
@vozdisidente