Un manual de acaparamiento
El objetivo del proyecto de ley 133 de 2014 presentado a la Cámara de Representantes por el gobierno nacional es el de legalizar y perpetuar el acaparamiento especulativo de tierras baldías adjudicadas gratuitamente por la nación a colonos campesinos y adquiridas por grandes propietarios, grandes empresas o inversionistas.
No es cierto que la ley 160 de 1994 prohibiera que grandes empresas establezcan agroindustrias en los Llanos orientales o en áreas actualmente baldías. Lo que hizo esa ley fue crear un único camino legal para hacerlo: las Zonas de Desarrollo Empresarial, establecidas por los artículos 82 y 83 de la ley.
Nunca desde que la ley fue aprobada una empresa o inversionista solicitó crear una de esas Zonas de Desarrollo Empresarial. Nunca. Porque las empresas e inversionistas utilizaron otros caminos muy lucrativos que las llevaron a acaparar tierras de campesinos, quienes las perdieron por las malas o las vendieron “por las buenas” o ambas cosas.
El primer camino fue el de apoderarse de las tierras de las que campesinos fueron desplazados por la violencia, sea que hayan sido despojados con maniobras fraudulentas o que hayan tenido que vender a cualquier precio.
El segundo camino fue el de comprarle a bajos precios a los colonos la tierra que habían recibido gratis, violando las condiciones legales bajo las cuales ellos recibieron las parcelas, en especial las que prohíben acumularlas en manos de propietarios que tienen otras tierras, para lo cual se constituyeron diversas entidades compradoras que finalmente representaban a un único adquirente.
El dirigente del Polo Democrático, Wilson Arias ha documentado con empresas originarias del Valle del Cauca utilizaron, una el primer método y otra el segundo, así como casos de otros adquirentes. Oxfam documentó el caso de una transnacional que usó el segundo método. La Contraloría General de la nación encontró ya 14 casos de acaparamiento indebido de baldíos en los Llanos orientales, que incluyen 101 mil hectáreas por valor de 150 mil millones de pesos.
La Ley de Víctimas permite sanear sólo parcialmente, en cuanto empresa productora, una inversión de buena fe en una tierra donde se demuestra que hubo desplazamiento forzado de sus legítimos poseedores, que deben aceptar que la empresa continúe funcionando, pero tienen derecho a cobrar un arriendo y conservan el derecho de propiedad. Luego la empresa no puede apoderarse de la renta de la tierra.
El gravísimo problema para la economía nacional que crearía la aprobación del proyecto 133 de 2014 está en que legaliza la apropiación especulativa de rentas por la alta elevación del precio de fincas compradas muy baratas a personas a las que les fueron adjudicadas gratuitamente.
Además, claro, el proyecto 133 de ser aprobado violaría el artículo 64 de la Constitución, al ser regresivo en cuanto al deber del estado de dotar progresivamente de tierra en propiedad a los campesinos. La Corte Constitucional en sentencia 644-C de 2012, ya declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley del Plan de Desarrollo por ese mismo motivo.
El proyecto 133 de 2014 permite el acaparamiento de baldíos adjudicados a colonos campesinos, tanto a quienes se habían recibido las parcelas en virtud de la ley 160 de 1994, como hacia el futuro. Lo hace principalmente creando en el artículo 10, unas “Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social” (ZIDES), en las cuales, según el artículo 12, los campesinos podrían tener solamente el 15% del área en propiedad y podrían servir como mano de obra barata en “sociedades” tipo aparcería, como las que tienen establecidas en varios lugares las grandes empresas productoras de aceite de palma y contra las cuales se han manifestado varios grupos de campesinos que abastecen esas empresas.
Como según el artículo 3, si se aprueba el proyecto, el colono solamente tiene que tener la tercera parte de la tierra adjudicada en aprovechamiento y según el artículo 5 podrá vender la finca a los 2 años de la adjudicación, se abre el hueco legal para que los especuladores compren todas las tierras aun no explotadas por los colonos a los dos años de recibirlas, las dos terceras partes de los baldíos adjudicados, facilito, “legal”. En eso consiste la reducción del área aprovechada y del plazo de venta.
Quienes compren estas tierras tendrán un lucro gigante por la valorización de la tierra, con el efecto nacional reducir la rentabilidad de la inversión agrícola, obstáculo que solamente pueden y podrán superar unas pocas empresas oligopolistas, como sucede actualmente con los altos precios de la tierra y con TLC vigentes, lucro excepcional obtenido sólo porque consiguieron directamente la tierra del campesino pobre, comprándola por un precio irrisorio y porque además pueden utilizarlo como mano de obra barata sin contrato de trabajo.
Algunos, para defender el proyecto de ley argumentan que para los campesinos debe ser entregada tierra dentro de la frontera agrícola. Hay más de 16 millones de hectáreas aptas para la agricultura que no están siendo cultivadas. Pero ni el proyecto 133 de 2014 ni ningún otro proyecto del gobierno en trámite dicen nada de eso. El 133 trata solamente de acaparar baldíos, punto que se separa arbitrariamente del resto de la legislación de tierras, sin que se someta a la consulta previa de las comunidades afro y de los pueblos indígenas.
Aunque el proyecto prohíbe crear ZIDES en Resguardos Indígenas, no dice nada de las reservas indígenas ni de los otros territorios indígenas, sumamente importantes en los Llanos orientales y otras áreas, donde solamente parte de las reservas indígenas han sido convertidas en Resguardos.