Un fuero ampliado de facto

A quienes nos hemos opuesto a la reforma que amplía el fuero militar nos dicen que estamos equivocados: que esa ampliación indebida no existe.

El argumento es que la reforma excluye de la justicia militar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la desaparición, la tortura, la violencia sexual, el desplazamiento y las ejecuciones extrajudiciales, con lo cual todas las graves violaciones a los derechos humanos serían conocidas por la justicia ordinaria.

Es importante que el proyecto precise que nunca esos crímenes serán conocidos por la justicia militar. Pero esa lista de exclusiones no soluciona el problema del desbordamiento del fuero militar, por las siguientes dos razones:

Primera, porque olvida violaciones graves a los derechos humanos, como la toma de rehenes. E incluso, porque por defectos técnicos los falsos positivos podrían ser trasladados a la justicia militar, como bien lo señaló esta semana Human Rights Watch, pues la lista de exclusiones debe referirse a homicidios agravados y en persona protegida, ya que la ejecución extrajudicial no está tipificada como delito.

Segunda, porque incluso si la lista de exclusiones fuera perfecta, en la práctica el complejo procedimiento previsto por la reforma va a provocar de facto un fuero desbordado.

El asunto es así: el proyecto establece que toda infracción al derecho humanitario será conocida por la justicia militar, con excepción de los delitos expresamente excluidos. Resultado: si hay una muerte o un posible abuso en una operación militar, los primeros pasos de la investigación los hará la justicia militar y no la Fiscalía, como sucede actualmente. Será la justicia militar la que llegue al sitio de los hechos y realice las primeras indagaciones.

Todo experto en criminalística sabe que esas primeras horas son decisivas, pues se recogen (o dejan de recoger) las pruebas esenciales. Entonces, en la práctica, será la justicia militar la que determine si la muerte fue un acto legítimo de guerra, una infracción al derecho humanitario que le corresponda investigar o una ejecución extrajudicial que deba reenviar a la justicia ordinaria.

¿Cómo podrá entonces enterarse la Fiscalía de que hubo un crimen que deba investigar? Dependerá de que la justicia militar le remita el caso, lo cual casi nunca ha ocurrido en violaciones a los derechos humanos.

Pero supongamos que por alguna razón se sabe que pudo haber un falso positivo. ¿Puede entonces intervenir la Fiscalía autónomamente? No, pues en ese evento entra a operar la ambigua “comisión técnica de coordinación”, que incluye a representantes de la justicia militar. Y si esa comisión concluye que el caso es de la justicia ordinaria, el militar procesado podría todavía acudir al “tribunal de garantías penales” creado por la reforma, que definirá definitivamente quién investiga el caso. Y la mitad de los miembros de ese tribunal son militares o policías retirados.

No nos digamos mentiras: el resultado de la reforma es que, de facto, la competencia de la justicia militar quedará ampliada enormemente, incluso si se perfecciona la lista de crímenes excluidos. ¿Es eso lo que queremos los colombianos?