Pueblo Nasa

Tutela reconoce derecho a consulta previa a comunidades Nasa en Putumayo, ante procesos de erradicación forzosa

Ayer, lunes 22 de febrero, en la ciudad de Bogotá, se conoció el fallo de segunda instancia proferido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, reconoce y concede el derecho fundamental a la consulta previa a ocho comunidades Nasa en el departamento del Putumayo, para procesos dd erradicación forzada de cultivos de coca.

Las comunidades del Resguardo Jerusalén San Luis – Alto Picudito, Resguardo Alpes Orientales, Resguardo Aguadita, Cabildo Kwe’sx Nasa Csxayuce, Resguardo El Descanso, Cabildo Nasa Kwe’sx Tata Wala, Cabildo Ksxa ́w Nasa Alto Danubio y Resguardo Nasa Kiwnas Cxab, interpusieron acción de tutela, ante las recurrentes violaciones a su autonomía territorial y su derechos a ser consultados previamente, por la fuerza pública en operativos de erradicación forzada. 

Para los magistrados, es evidente que los procesos de erradicación forzada en territorios indígenas, deben acoger y acatar “lo considerado en la Sentencia T-080 de 2017, donde la Alta Corte advirtió sobre la necesidad de armonizar la estrategia de erradicación de cultivos ilícitos no solo en el departamento del Guaviare sino a nivel nacional, de modo que ésta tenga una mayor efectividad, sin poner en riesgo a las comunidades étnicas ni afectar sus derechos, orientándose a desarrollar mecanismos conjuntos y coordinados con la población, que se enfoquen en los programas de sustitución de cultivos y ofrezcan oportunidades de desarrollo para las comunidades indígenas de la región”.

Así mismo “Advirtió la Alta Corporación que, sin la consulta previa no resultaba posible i) maximizar el grado de autonomía que requieren los pueblos indígenas de la región para conservar su integridad étnica y cultural, ii) determinar para cuáles pueblos indígenas y tribales la coca es una planta sagrada, iii ) en qué casos del cultivo de la coca depende la supervivencia del pueblo, dada la modalidad de sombrío que la plantación brinda a las otras plantaciones en algunas regiones y épocas, y iv) lo trascendente de la utilización de la planta de coca en sus prácticas curativas y rituales1.” 

El fallo ordena al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, y al Ministerio de Salud con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, que, en el término de cinco 5 meses contados a partir de la notificación, realicen un proceso de consulta a las autoridades de las comunidades accionantes. 

De igual manera que se verifiquen en un plazo de 30 días el cumplimiento de requisitos para acceder al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos PNIS. 

La sentencia judicial sienta un precedente importante ante el desconocimiento reiterado de la fuerza pública sobre los derechos territoriales y ancestrales del Pueblo Nasa en Putumayo. Se espera que el Ministerio de Defensa y los mandos que dirigen estas operaciones en el departamento reconozcan el fallo. 

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2021

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz