Tutela a favor del pueblo indígena Nonam
El pasado 6 de abril de 2011, mediante sentencia 065, la juez María Eugenia Castro Vergara, del Juzgado Segundo laboral del circuito de Cali, falló en favor de 21 familias del pueblo indígena Nonam del Resguardo Santa Rosa de Guayacán
La juez fallo en la acción de Tutela instaurada contra la Agencia Presidencial Acción Social, La Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura. Protegiendo los Derechos Fundamentales a La Vida Digna, La Salud, La Vivienda Digna, la Libertad de circulación y escogencia de domicilio de 21 familias desplazadas en Buenaventura.
Al mismo tiempo, solicitó la implementación del plan de salvaguarda según lo dispuesto en el Auto 004 de la Corte Constitucional , la inscripción en el Registro de Población Desplazada y el suministro de alimentos teniendo en cuenta su cultura, así como, el deber de brindar las condiciones necesarias para garantizar su retorno al territorio ancestral.
El fallo de tutela ordenó: “a Acción Social, en coordinación con la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Buenaventura, de que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para asegurar la atención a esa población desplazada, con cargo a cada entidad, y se hagan las gestiones pertinentes a fin de lograr los recursos necesarios para esta finalidad, se inicien las acciones pertinentes para evaluar la situación de todas y cada una de las personas en cuyo nombre se instauró la tutela que aún no han sido inscritas en el RUPD, habiendo declarado su condición y comprobando haber sido desplazadas por el temor generado por los enfrentamientos entre la acción legítima de la Fuerza Pública y el accionar ilegal de los grupos armados organizados al margen de la Ley; orienten a estas personas respecto a los beneficios a que tienen derecho por su condición; y coordinen con las entidades encargadas de manejar la oferta institucional para la población desplazada el otorgamiento de los beneficios correspondientes.
Igualmente a Acción Social que dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, coordine con la agrupación demandante la localización de las personas en cuyo nombre se instauró la demanda y que aún no hayan declarado su condición de desplazadas, con el fin de que se avalúe su situación concreta para efectos de definir su inscripción o la negativa de la misma en el Registro Único de Población Desplazada; se garantice a quienes tuvieran la condición de desplazados, en los términos de la Ley, su inclusión en los programas y la obtención de os beneficios pertinentes”.
Se va a cumplir un mes y aún las familias indígenas del pueblo Nonam desplazadas desde hace 9 meses de su territorio ancestral, no han sido atendidas como lo ordena la ley y el fallo judicial. Desde hace mes y medio no reciben ningún tipo de ayuda alimentaria que junto a las difíciles condiciones sanitarias, sin agua potable y sin una atención integral y diferencial en salud, dejan 5 casos de TBC tuberculosis, el último de ellos se trata de un menor de 2 años de edad y un menor de 8 meses que se encuentra en delicado estado de salud al padecer de meningitis, situación que compromete gravemente su vida.
La comunidad indígena ante la desatención por parte de Acción Social y el Comité Distrital de Buenaventura, tomó la decisión de convocar por iniciativa propia a la Misión de Verificación su territorio para el próximo 7 de mayo, con las condiciones expresadas en el pliego de exigencia presentado al gobierno nacional y municipal, desde octubre del año pasado y ante el cual no ha existido respuesta.
Bogotá, D.C. mayo 2 de 2011
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz