Trogloditas

Además de inconstitucional, es deprimente la prohibición que el Congreso estableció para que las personas que hayan actuado en defensa de derechos humanos en los últimos cinco años sean miembros de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Esta prohibición se aplicaría a quienes hayan ejercido representación judicial o administrativa en procesos relacionados con el conflicto armado, o hayan pertenecido a organizaciones que hubieran asumido tal representación, o hayan tramitado acciones judiciales contra el Estado colombiano ante instancias internacionales por casos de derechos humanos.

La defensa de los derechos humanos es un derecho reconocido por la Constitución colombiana y por el derecho internacional. No puede erigirse en una conducta reprochable para el desempeño de actividades en un órgano judicial, como la JEP.

En Colombia, “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” (art. 23 de la Constitución) y a ejercer el control del poder político mediante la interposición de “acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley” (art. 40, ídem). Para ello, “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo” (art. 87), bien sea mediante las acciones contencioso-administrativas, o a través de tutelas (art. 86), o de otros procedimientos para “propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas” (art. 89). Para el efecto, “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” (art. 38).

Este derecho tiene reconocimiento internacional. Tanto Naciones Unidas como la OEA han adoptado, con el voto favorable del Estado colombiano, resoluciones sobre el derecho a defender los derechos humanos. En ellas se valora como legítima la denuncia de violaciones ante las autoridades internas o ante los organismos internacionales competentes, y la “asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales” (art. 9.3.c de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de promover y proteger los derechos humanos, A/RES/53/144, marzo 8/99). También se deploran “los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos, en el plano nacional y regional” (art. 3, OEA AG/RES 1671, junio 7/99). Estas normas internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Es claro, entonces, que la prohibición establecida por el Congreso es contraria a la Constitución y al derecho internacional. Así lo deberá declarar la Corte Constitucional, pues el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos no puede simultáneamente ser reconocido y proscrito. Pero resulta deprimente que haya legisladores en Colombia que vean la defensa de los derechos humanos como una actividad reprochable. Qué bueno sería que nadie votara más por ellos, por trogloditas.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

Fuente: https://www.elespectador.com/opinion/trogloditas-columna-727029