Tribunal Superior de Cundinamarca ordena a Duque responder a comunidades que exigen cese de fuego
El Tribunal Superior de Cundinamarca, el pasado miércoles 26 de agosto notifico la decisión tomada en el marco de una tutela presentada por diversas comunidades étnicas entre las que se encuentran pueblos indígenas, comunidades negras, mestizas y campesinas, de diversos territorios del Colombia. Producto de las cartas públicas y abiertas, que, desde el 27 de marzo de 2020, se han radicado ante la Presidencia de la Republica, solicitando a Iván Duque en su calidad de primer mandatario, que se decrete un cese de Fuegos y garantas para un Acuerdo Humanitario Global inmediato en las regiones donde ellas habitan, ante las reiteradas vulneraciones que han tenido históricamente, de los derechos humanos y en especial los derechos fundamentales a la a la Paz y la Vida.
La tutela fue presentada para garantizar los derechos fundamentales de las comunidades pluriétnicas negras, mestizas, indígenas y campesinas, estas últimas las cuales tuvieron un reconocimiento del carácter de sujetos étnicos dentro de la sentencia del Tribunal. Que solicitan cumplir los llamados hechos por Secretario General de Naciones Unidas, de decretar un alto al fuego mundial inmediato de todas las partes que intervienen en los conflictos armados en el mundo, reconociendo la afectación desproporcionada que tienen estas acciones contra las poblaciones más desfavorecidas. De igual forma, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se han pronunciado llamando y exigiendo a los actores de los conflictos en la región para detener la guerra y crear garantías que ayuden a superar de manera conjunta la crisis generada por la pandemia del COVID19. Pronunciamientos que adquiere un carácter vinculante dentro de las obligaciones del estado colombiano en perseverar por la búsqueda de la paz y la garantía de los derechos fundamentales de toda la población.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiesta que “el artículo 22 de la Constitución Política, además, define la paz como derecho y deber. Desde esta perspectiva, la paz es a su vez un derecho individual y colectivo y comporta verdaderas obligaciones para las autoridades, la sociedad y los particulares” recalcando que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos hace parte de las obligaciones del estado colombiano con la comunidad internacional.
Dentro de esta sentencia, se reconoce amparo del derecho fundamental de petición en conexidad con los derechos a la salud, La Paz y La Vida de los grupos pluriétnicos colombianos que suscribieron la petición. Ordenando que en un termino no mayor a 5 días, a partir de la notificación de la decisión, que el presidente Iván Duque “en su calidad constitucional de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República responda de fondo las solicitudes radicadas el 27 de marzo y 9 de abril de 2020, por las comunidades étnicas accionantes por medio de las cuales solicitaron el cese al fuego en las zonas étnicas que representan los accionantes”. Respuesta que tendrá que darse en el marco de las garantías del derecho a la paz y la vida, respetando los pronunciamientos y resoluciones emitidas por los organismos internacionales ya mencionados, en la búsqueda de la paz de estos territorios.