Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo Colombia. Sesión Minería
Quince años después, el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), resuelve de nuevo sesionar en Colombia, en relación, como señala su mandato, con las masivas violaciones de derechos humanos que se producen en el mundo y que no tienen la atención de ningún sistema de justicia ni nacional, ni internacional.
Dicho Tribunal, surgido formalmente en 1979, como heredero de los tribunales Russell, sobre las violaciones cometidas por el ejército de Estados Unidos en la guerra de Vietnam, después de sesionar en multitud de países a lo largo de 31 sesiones, atendiendo el reclamo de multitud de organizaciones sociales del país, decide llevar a cabo su 32 Sesión, sobre una materia y con una metodología nuevas, que como los propios jueces expusieron, supone para el TPP un reto nuevo.
Efectivamente, la 32 sesión del TPP a desarrollarse en Colombia, gira alrededor de las violaciones a los derechos humanos cometidas por los grupos económicos nacionales y sobre todo por las Empresas Transnacionales que operan en nuestro país, en la línea del saqueo de los recursos naturales y con participación activa en la guerra sucia del Estado, a través de los paramilitares, verdaderos ejércitos privados protectores de dichos intereses económicos.
El desarrollo de esta 32 sesión del TPP, tiene lugar a través de 7 (siete) Audiencias por sectores económicos, que van a tener lugar hasta el mes de julio del 2008, fecha en la cual el TPP emitirá su Resolución en relación a las siete Audiencias realizadas.
La 32 Sesión del TPP arrancó ya los pasados 1 y 2 de Abril del presente 2006, con la primera de las siete audiencias programadas, la Audiencia correspondiente al sector Alimentación. En la misma, tres grandes Empresas Transnacionales que operan en Colombia, y que venían siendo reiteradamente denunciadas por violaciones a derechos laborales, humanos y vínculos con el paramilitarismo, fueron juzgadas. Se trata de la Nestlé, Coca- Cola y la Chiquita Brands. Ya difundimos en su día el Dictamen del Jurado en relación a esta primera Audiencia.
La segunda de las Audiencias de esta 32 Sesión del TPP, tuvo lugar en Medellín los pasados días 10 y 11 de noviembre del presente 2006. En ella, en la misma línea de la primera Audiencia, se presentó a escrutinio y juicio del jurado (conformado por jueces internacionales y nacionales), el accionar de empresas mineras en nuestro país, en relación con diferentes acusaciones, relativas al saqueo violento de los recursos mineros, mediante el uso de violencia contra las comunidades de los territorios mineros, y contra los trabajadores de las mismas.
Asesinatos de sindicalistas, persecución de los sindicatos con la intención de desestructurarlos, el uso de paramilitares en labores de amedrentamiento a las comunidades y los sindicatos, y de miembros de la fuerza pública en la protección de las explotaciones mineras, así como la redacción de las leyes nacionales del sector (Código Minero) por parte de las empresas transnacionales, y el destrozo ambiental en el país, constituyeron las principales acusaciones lanzadas en contra de diversas empresas mineras a destacar: La Drummond, Cemex, Ladrillera Santa Fe, Holcim, Muriel Mining Corporation, Glencore- Xtrata, Anglo American, BHP Billinton, Anglo Gold Ashanti (que recibe el nombre de Kedahda en Colombia), y la Frontino Gold Mines.
En adjunto, enviamos el Dictamen completo que el Jurado del TPP emitió en relación a estas empresas, en esta segunda Audiencia de la 32 Sesión del TPP, Capítulo Colombia.
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES
Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA – 2006 – 2008
Segunda audiencia
Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006
RESOLUCIÓN DEL JURADO
I. INTRODUCCIÓN
Dentro de la sesión abierta por el Tribunal Permanente de los Pueblos sobre empresas transnacionales y derechos de los pueblos en Colombia y en continuidad con la audiencia realizada en Bogotá el 1 y 2 de abril de este mismo año, en la cual se examinó el comportamiento de varias empresas transnacionales de alimentos, durante los días 10 y 11 de noviembre de 2006, tuvo lugar en Medellín, Colombia, esta segunda audiencia, en la cual se recibieron numerosas denuncias que comprometen a empresas transnacionales dedicadas a extracción de minerales.
Una preaudiencia tuvo lugar los días 15 y 16 de agosto de 2006 en Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, epicentro de una de las zonas de minas de oro más codiciadas por las empresas transnacionales, en la cual numerosos mineros y campesinos denunciaron tanto los efectos como las perspectivas de la explotación del oro por empresas transnacionales ya visiblemente aliadas con estructuras paramilitares.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, designó como jueces al jurista italiano FRANCO IPPOLITO, quien presidió la audiencia, actual magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Italia, anterior miembro del Consejo Superior de la Magistratura e integrante de diversas asociaciones italianas y europeas de Magistrados demócratas y a la académica MIREN ETXEZARRETA, catedrática de economía del desarrollo y política económica en la Universidad Autónoma de Barcelona y participante en movimientos sociales en su país y a nivel europeo.
Actuaron como conjueces colombianos el dirigente indígena ABADIO GREEN, ex presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y de la Organización Indígena de Antioquia, Coordinador del Programa de Educación Indígena de la Universidad de Antioquia e integrante del equipo de expertos para el Plan Decenal de Educación designado por el Ministerio de Educación de Colombia, y el Académico FRANCISCO LAFONT, profesor de Derecho Laboral en las Universidades Libre y Externado de Colombia y estudioso de los problemas de la minería.
Estuvieron presentes 350 personas venidas de diversas regiones de Colombia, especialmente de aquellas más afectadas por la presencia de empresas transnacionales dedicadas a extracción de minerales.
Durante la audiencia fueron presentados cuidadosos análisis de contexto que con un apoyo documental muy riguroso permitieron captar los rasgos más sobresalientes de la incidencia de las empresas transnacionales mineras en la política económica de América Latina y particularmente de Colombia, así como su posicionamiento dentro del entramado institucional, de la legislación nacional y del conflicto socio político y armado que afecta al país.
También se presentó una relación bien documentada del desarrollo de la estrategia paramilitar del estado colombiano desde sus orígenes hasta el momento actual.
II. CASOS PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA
Las acusaciones giraron en torno a la responsabilidad de las empresas DRUMMOND, CEMEX, LADRILLERA SANTAFE, HOLCIM, MURIEL, GLENCORE-XTRATA, ANGLO AMERICAN, BHP BILLINGTON, ANGLO GOLD, en casos que fueron sustentados por las organizaciones sociales convocantes de la audiencia del Tribunal sobre minería.
1. Se denunció a la Compañía DRUMMOND, INC. Y DRUMMOND LTD por el asesinato de los líderes sindicales Valmore Lacarno Rodríguez, Víctor Hugo Orcasita Amaya y Gustavo Soler Mora.
Se dijo que las acusadas utilizan los servicios de militares colombianos para proteger sus instalaciones mineras y vías férreas en Colombia. A cambio de estos servicios, la Compañía Drummond, Inc y/o Drummond Ltd. ofrece compensaciones a este personal militar. Y como es bien sabido, un número significativo de este personal militar también opera como personal paramilitar en Valledupar, Colombia y en otras partes. Además, las Compañías Drummond, Inc. y Drummond Ltd. permiten la entrada libre de conocidos paramilitares a sus instalaciones mineras en Colombia. Estas compañías proporcionan suministros, inclusive combustible a estos paramilitares. Funcionarios de estas empresas mantienen contactos regulares y reuniones con los paramilitares.
Según la denuncia, empleados de las compañías acusadas, al parecer con pleno conocimiento ayudaron e instigaron a las fuerzas paramilitares que asesinaron a los trabajadores Locarno, Orcasita y Soler dándoles apoyo financiero, provisiones varias, acceso a las instalaciones empresariales, lo cual contribuyó a que las fuerzas paramilitares pudieran asesinarlos.
2. A CEMEX, LADRILLERA SANTAFÉ Y HOLCIM se les responsabiliza de la persecución y exterminio del Sindicato de Trabajadores SINTRAMINERCOL. Se denunció como estas tres empresas han incidido en diversos hechos de persecución física y jurídica, amenazas, atentados, presiones psicológicas a los trabajadores para que abandonen su denuncia frente a situaciones en las que estas empresas se hallan implicadas y la lucha por los derechos sindicales, igualmente se refirieron a la precarización laboral a que han sido sometidos.
Especial importancia adquieren los hechos relacionados con la seguridad de su presidente que en diversas oportunidades fue víctima de seguimientos y persecución que incluyeron atentados frustrados.
3. A la empresa MURIEL MINING CORPORATION la acusación le atribuye responsabilidad relacionada con la violación de los derechos territoriales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y mestizas, la autodeterminación de los derechos de los pueblos, la cultura y la cosmovisión. Igualmente, por la omisión intencional del Estado y la ETN de realizar la consulta previa para la implementación de megaproyectos que afecten o impacten a las comunidades nativas. Llamaron la atención sobre los beneficios que la ETN pueda derivar de la secuencia sistemática de los crímenes que en los últimos diez años las estructuras paramilitares han cometido con el apoyo de la fuerza pública que opera en la región en las zonas del Bajo Atrato y el Urabá, en los departamentos de Antioquia y Chocó.
En esta zona se desarrolla el Proyecto Mande Norte, como megaproyecto minero en el cual el gobierno colombiano, a través de INGEOMINAS, la Gobernación de Antioquia y la Empresa Muriel Mining Corporation para explotar y comercializar las reservas de cobre y los subproductos de oro y molibdeno que se encuentran en los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia), recursos naturales no renovables que se encuentran en gran parte de la cordillera occidental y que hacen parte del denominado Batolito de Mandé.
Se dijo que durante los últimos diez años, las estructuras paramilitares han desarrollado un modelo de represión (arrasamiento colectivo), de control (de población y de bienes, sitiamiento y persecución selectiva), y de ocupación territorial (explotación maderera, y de recursos naturales, agronegocios, obras de infraestructura para el mercado mundial y desterritorialización mental, espiritual de pueblos y comunidades). Se mencionó que ello se ha logrado gracias al desarrollo de operaciones conjuntas entre el ejército y los grupos paramilitares tales como la operación “Génesis” en 1996 y la operación “Tormenta del Atrato” en diciembre de 2002.
4. Las acusaciones frente a GLENCORE-XTRATA, ANGLO AMERICAN, BHP BILLITON se dividieron en dos casos, primero el relacionado con los impactos de la explotación minera sobre las comunidades circundantes a la mina y el otro con la masacre de miembros de la comunidad Wayúu de Bahía Portete y el desplazamiento forzado de éstos. El primero hizo énfasis en las estrategias desplegadas por las empresas transnacionales en alianza con el Estado para obtener el control de los territorios ancestrales de las comunidades indígenas y afrodescendientes y en la consecuente vulneración de los derechos al territorio, al medio ambiente sano, a la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, la alimentación, la cultura, la libre circulación y en general la destrucción del tejido social.
En relación con el caso de la comunidad Wayúu de Bahía Portete se señaló la responsabilidad de las empresas en los homicidios, desapariciones y desplazamiento forzado y el intento de apoderarse del estratégico puerto natural ubicado en ese territorio, a través de la financiación y el control sobre los organismos de seguridad del Estado como Ejército y Policía. Igualmente denunciaron los impactos por contaminación ambiental generados en el transporte del carbón hacia el puerto.
5. Las empresas transnacionales ANGLO GOLD ASHANTI –AGA- su filial en Colombia,
KEDAHDA S.A ANGLO GOLD y KEDAHDA, en la actualidad han presentado solicitudes de contratos de concesión por parte de la SOCIEDAD KEDAHDA S.A. en 21 departamentos, para un total de 2114 solicitudes, siendo los departamento con mayor nivel de solicitudes en su orden: Antioquia, Bolívar, Cauca, Nariño, Chocó y Huila. Estas solicitudes en tan sólo los departamentos de Antioquia y Bolívar, superan los 2’300.000 hectáreas, cifra que en el país puede superar los cuatro millones de hectáreas, si se tiene en cuenta que estos dos departamentos representan tan solo el 32% de las solicitudes existentes.
En el Sur de Bolívar durante el periodo comprendido entre 1988 y 2006, según los casos conocidos y denunciados, 330 personas han sido objeto de ejecución extrajudicial, mientras que 88 más han sido objeto de torturas y 80 han sido detenidas desaparecidas. Situación que se mantiene hasta hoy. Como caso reciente se mencionó que el 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada – Bagra, asesinaron al líder ALEJANDRO URIBE, miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mineros del Bolívar, filial de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar – FEDEAGROMISBOL y presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mina Gallo, del municipio de Morales.
Se denunció igualmente que la ETN se ha beneficiado de los crímenes ejecutados por paramilitares a partir del año 2001 en el municipio de Quinchía Risaralda contra pobladores e indígenas de la región. Así mismo la utilización del sistema de justicia para perseguir a las comunidades en medio del trámite de solicitudes de contratos de concesión por la ETN. Y además, los procesos de explotación se han iniciado violando el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
6. Como contexto general se mencionó la evolución de la empresa FRONTINO GOLD MINES que tras una trayectoria similar a las anteriores, que conllevó también un duro proceso de represión y abusos, fue declarada en quiebra pero ahora la larga lucha de los trabajadores abre la posibilidad de que ésta sea administrada de manera compartida por ellos y los pensionados.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
Los acusadores señalaron que el modus operandi de las empresas acusadas pasa por cuatro modalidades: beneficiarse de la represión como mecanismo para garantizar sus procesos de explotación minera; la utilización de la Fuerza Pública, como parte de su departamento de seguridad; la adecuación de la legislación interna a los intereses de la transnacional; y el congelamiento de territorios como un acto de despojo.
Estos elementos, en sí mismos representan la existencia de actos sistemáticos y generalizados, tendentes a propiciar procesos de temor generalizado hasta el terror y la ruptura del tejido social en las comunidades agromineras. Estas dinámicas, así como algunos crímenes en particular, han pretendido destruir el proceso de resistencia social a la imposición de la forma de explotación de los recursos mineros denunciada.
Se mencionó también la responsabilidad del Estado colombiano en la definición de una política minera lesiva de los intereses del pueblo colombiano, permitiendo que los recursos derivados de la minería sean extraídos en beneficio casi exclusivo de las multinacionales.
1. Sometimiento del Estado de derecho a las ETN. En las palabras de los acusadores y de los testigos que el Tribunal escuchó, están subrayadas las desviaciones de las instituciones, de los papeles propios del Estado constitucional de derecho, fundado sobre obligaciones y responsabilidades frente a los ciudadanos y, ante todo, sobre la garantía de la vida y de los derechos fundamentales.
Algunas instituciones, que tendrían el deber de poner reglas y controlar a los actores de la vida económica, han, en cambio, sometido sistemáticamente al Estado a los intereses de poderosos grupos económicos.
Han sido señalados casos no episódicos en que empresas transnacionales han pagado al Estado para que el ejército fuera enviado a controlar lugares del país en los cuales los intereses económicos empresariales son muy fuertes. Lo que constituye, de un lado, una compra de seguridad por parte de quien puede pagar y, de otro lado, una privatización de la fuerza pública, es decir una utilización de una institución publica por intereses particulares.
Ha sido denunciada la sistemática desarticulación de los sindicatos y otras organizaciones sociales, a través también de los asesinatos de sus lideres, en la substancial indiferencia de las instituciones del Estado.
Todo esto aparece como síntoma indicador de un complejo sometimiento del Estado de derecho a los intereses de los poderes económicos, con el grave riesgo de transformar aquel en ficción y mera apariencia, mientras que los aparatos del Estado concurren a perpetuar la violencia como método de control de la sociedad, de sus dinámicas y sus deseos de cambio democrático.
2. Cooperación en la aparición de los paramilitares. En esta lógica, fue subrayado como el Estado colombiano mediante determinadas normas y decretos creó y facilitó la consolidación del paramilitarismo en el país, generando formas de organización de la población para su involucramiento en el conflicto armado, a través de cooperativas de vigilancia y redes de cooperantes, entre otras. También el Estado ha creado por ley los instrumentos jurídicos para sellar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por estos grupos, hasta lograr consolidar su control económico, político, social y militar. Se han aportado evidencias sobre la utilización de los grupos paramilitares en zonas de explotación de recursos naturales por las ETN que se beneficiarán con la impunidad.
3. Sometimiento de lo público al interés privado. El Código de Minas, la ley de Petróleo y la legislación ambiental. Llama la atención al Tribunal que para la implementación de estas formas de explotación minera se impongan, con la anuencia de los gobiernos de turno, cambios legales que favorecen abiertamente a monopolios nacionales, multinacionales y transnacionales, en detrimento de la soberanía popular sobre los recursos naturales, los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la población colombiana.
Ha sido documentada la cesión a profesionales privados vinculados a los intereses jurídicos y económicos de las ETN mineras, de la reforma del Código de minas, con el efecto de reducir y hasta hacer desaparecer los beneficios para el Estado y la colectividad colombiana y aumentar desmesuradamente las ganancias de las ETN. En especial, se denunció que el proyecto de Código de Minas de 1996 ha sido elaborado por la abogada de la Multinacional Conquistador Mines, que tenía y tiene intereses en las minas de oro del sur de Bolívar, que la Ley 685 de 2001 haya sido proyectada, asesorada y reglamentada por los abogados de las compañías Cementeras Holcim, Cemex, y Ladrillera Santafé, que abogados de las transnacionales petroleras hayan hecho la nueva legislación del sector, cambiando de paso toda la estructura en materia ambiental, en materia impositiva y de inversión extranjera, que para ello han tenido la “ayuda” de la agencia de cooperación de Canadá y de empresas con asiento en este país que hoy son beneficiarias de mas del 60% de los nuevos contratos mineros y petroleros, lo que evidencia un grave sometimiento de lo publico a lo privado.
Se aduce, además, que se limitan gravemente los derechos a las tierras ancestrales de indígenas y afrocolombianos, entregan a perpetuidad los recursos mineros, privatizan la justicia pues todo litigio se somete a tribunales de arbitramento donde siempre gana la multinacional y declaran falazmente la industria minera como de interés publico, privatizando ganancias y socializando las perdidas.
4. Desplazamiento forzado y mercantilización de tierras. Las implicaciones que tiene la extracción rentable de minerales a gran escala sobre los patrones vigentes y tradicionales de ocupación del territorio y de relaciones entre la población y sus recursos naturales, han provocado progresivos despojos y desplazamientos que han incidido en el deterioro de las condiciones de vida de grandes franjas de población y en la profundización de estructuras de desigualdad a nivel nacional.
Se mencionaron zonas, donde la presencia de las empresas multinacionales ha creado un vínculo estrecho entre la concentración de la tierra y el desplazamiento forzado de la población, pues introduce un conflicto alrededor del control territorial de áreas estratégicas.
De hecho, los conflictos de tierras y la violencia en Colombia tienen un vínculo de vieja data.
El conflicto actual parece no ser la excepción. Desde la década del noventa, el ingreso de la inversión extranjera aumentó cómo consecuencia de la disminución de las trabas legales a la misma y al mismo tiempo se incrementaron los desplazamientos forzados y las masacres en lugares de gran riqueza minera y natural. Ha sido subrayada la coincidencia de que hacia dichas zonas se dirige la ayuda militar norteamericana para la construcción de bases militares y que en ellas la presencia paramilitar se hace más visible. La población desplazada reporta haber perdido cuatro millones de hectáreas lo que equivale a una tercera parte de la tierra cultivable en Colombia.
Colombia ofrece un claro ejemplo de la dinámica de concentración de la tierra y el conflicto violento. Los casos analizados en éste tribunal lo demuestran. La ocupación territorial y el desalojo de la población civil son estrategias de guerra, adoptadas por las empresas transnacionales para desocupar territorios, expandir sus áreas de control y apropiarse de manera violenta de la tierra, usando y financiando para tal efecto a los grupos paramilitares y a las mismas fuerzas del Estado.
En ese marco, el desplazamiento de la población parece ser además una estrategia de bajo costo para ocupar la tierra. Los campesinos, indígenas, afrocolombianos, mineros, cuentan con una capacidad limitada para adoptar medidas de protección, lo cual los convierte en un blanco de amenazas por parte de los agentes de las ETN, la fuerza pública y los paramilitares; situación que se agrava en zonas de presencia guerrillera. El control de recursos naturales primordiales, tales como el agua, y la perspectiva de futuros proyectos mineros y viales, entre otros, han promovido también la apropiación violenta de la tierra.
5. Peligra el territorio ancestral de los pueblos indígenas. Los testimonios presentados por representantes de los pueblos originarios, manifestaron que los conocimientos de las abuelas y abuelos de las distintas comunidades y pueblos de Abya Yala y en diálogo con otros pueblos del mundo, conciben a la tierra, como “nuestra madre”; que todos los seres que habitan son sus hijas e hijos, porque dependen de ella en cada instante de la vida, porque la estructura del cuerpo humano es igual a la de la tierra; por tanto consideran que hay que protegerla, porque está tanto en el propio cuerpo como en el aire que se respira, el agua que se bebe, el sol que calienta y las plantas y animales que dan el sustento.
Manifiestan que los momentos actuales con la presencia de las empresas multinacionales que vienen ejecutando las extracciones de recursos naturales, minas e hidrocarburos por parte de los países del “Primer Mundo”, hacen peligrar la vida de todos seres de la madre tierra. Y por ello, hoy los pueblos indígenas quieren hablarle al mundo, para traer el mensaje de que todos los seres vivientes dependen de la tierra. Por eso les es grato escuchar voces de protestas en el mundo en defensa de la madre tierra, en voces de no indígenas. Para que el mundo vuelva la mirada hacía ella debe cambiar el pensamiento mercantil y consumista por un pensamiento sostenible, duradero y equitativo en el planeta.
La gran diferencia que tienen los pueblos indígenas, es que su manera de pensar no surge de la mente de los dirigentes, sino de la sabiduría milenaria que guardan las palabras; es a través de ellas que entienden su papel en esta sociedad, por ello es necesario que los poderosos del capitalismo salvaje que ven a la naturaleza como su enemiga respeten los territorios ancestrales, porque ella cobija a todos los seres por igual.
6. Efectos de las transnacionales en el medio ambiente y la salud.
Se afirmo en la Audiencia que el redireccionamiento de corrientes de agua, el movimiento masivo de tierras y las continuas explosiones en las zonas de exploración y explotación minera afectan el ecosistema y la tranquilidad de la población; que la deforestación no solo afecta el hábitat de cientos de especies, muchas llevadas a la extinción, también afecta el mantenimiento de un flujo constante de agua desde los bosques hacia los demás ecosistemas y centros urbanos. Y que el enorme consumo de agua requerida por la actividad minera generalmente reduce el nivel freático del lugar, llegando a secar pozos de agua y manantiales. El agua termina contaminada con materiales tóxicos que pueden continuar durante cientos e incluso miles de años.
Los productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de los procesamientos de los metales como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, terminan en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo hidrológico tiene efectos muy graves que afectan a los ecosistemas cercanos, de manera especialmente agravada a los bosques y a las personas.
Si bien es cierto los impactos ambientales de la gran minería no están medidos, sus consecuencias ya se dejan notar en la salud de las comunidades: afectaciones graves de la piel, pulmones, oídos, ojos. Así mismo se señaló el grave efecto en la salud producido por el polvillo del carbón. Sin contar con las altas tasas de desnutrición producidas por la destrucción de la frontera agrícola.
Se mencionó también la desertificación y otras graves consecuencias ambientales a causa de las extensas explotaciones mineras a cielo abierto, que además están en proceso de expansión.
7. Deterioro de las condiciones laborales, persecución sindical y de los movimientos sociales. Existe un elemento común y característico en las denuncias presentadas ante éste tribunal contra las empresas transnacionales: la ventaja comparativa en el pago de la fuerza de trabajo en países cómo Colombia en relación con los países de origen de las ETN. Lo anterior resulta del establecimiento de condiciones laborales precarias, previo debilitamiento y destrucción de las organizaciones sindicales, mediante la amenaza y exterminio de la vida de los dirigentes de estas organizaciones.
La persecución sindical se hace más evidente y peligrosa para la vida de los trabajadores, que denuncian las atrocidades y violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, violaciones de las que son objeto por parte del personal de seguridad de las empresas transnacionales y de sus directivos. Todo esto en el marco de la implementación del modelo de desarrollo propuesto por la banca multilateral, que considera a las organizaciones sindicales cómo un elemento negativo y ajeno al mercado de trabajo.
8. Complicidad, connivencia de las instituciones internacionales. De los documentos aportados y los testimonios recibidos se percibe, también, la estrecha connivencia de las orientaciones impuestas por las instituciones internacionales con las políticas que favorecen los intereses de las ETN. Las exigencias de implementar programas de ajuste del FMI y BM, bajo el imperativo de cumplir con las obligaciones de la deuda, presionan a los países como Colombia a poner en práctica políticas conducentes a favorecer el crecimiento y rentabilidad de estas empresas, que conducen simultáneamente a facilitar la operación irrestricta y desregulada de las ETN en la persecución de sus intereses y a profundizar paralelamente la desigualdad y el deterioro de las condiciones de vida de las clases populares, particularmente de los más pobres. Sin olvidar la incidencia de la OMC (a pesar de las dificultades más recientes de su implementación), la preparación para el pretendido ALCA, los tratados bilaterales de relaciones externas, e incluso algunos de cooperación, que tienden a estimular fuertemente las exportaciones de productos mineros Se ha mostrado que las orientaciones inversoras del Banco Mundial, las acentuadamente librecambistas de la OMC y otros tratados supranacionales, además de las exigencias financieras del FMI sirven de poderosos instrumentos favorables a las ETN estudiadas en lugar del desarrollo del país y el bienestar de su población.
9. Sentido de desarrollo y modelos de desarrollo. Lo escuchado en ésta Audiencia y la documentación recogida en la misma hace patente la existencia de concepciones muy distintas de lo que supone el desarrollo de un país y de sus pueblos, así como distintas también de lo que las academias e instituciones dominantes de todo el mundo consideran desarrollo.
Ya no sólo se trata de la tradicional y conocida distinción entre crecimiento y desarrollo, sino de la profunda diversidad de lo que las comunidades entienden por desarrollo, y la necesidad de acomodar éstas variantes en términos de total paridad entre ellas para caminar hacia una sociedad alternativa.
Las presentaciones han hecho patente que la mera riqueza material y las actuaciones que la misma exige, no son consideradas y evaluadas de la misma forma por todas las comunidades- destacando en éste sentido la relevancia de los planteamientos de las comunidades indígenas y afrocolombianas -.
De lo planteado en la sesión se desprende la necesidad de un profundo y permanente replanteamiento de los conceptos de desarrollo y el reconocimiento de la riqueza que supone la existencia de diversos conceptos de desarrollo (correspondería al mantenimiento de la biodiversidad social).
Adicionalmente parece que puede cuestionarse incluso la eficiencia de éstas ETN, para el propio concepto occidental de desarrollo de un país, debido a que sus estrategias dirigidas a obtener una rápida y elevada rentabilidad a corto plazo, suponen a menudo la depredación de los recursos, del entorno y los sistemas de producción sostenibles para un desarrollo a más largo plazo. En éste contexto hay que desatacar la degradación de los trabajadores y la población en general por sus condiciones laborales y sociales de gran injusticia.
10. Incremento de las desigualdades, pobreza y enorme sufrimiento de las personas.
En todos los testimonios aparecen elementos que muestran que la operación de las ETN causa un incremento de las desigualdades, la pobreza, el deterioro de la salud y las condiciones de vida, lo que motiva un enorme sufrimiento en amplias capas de la población.
De la documentación aportada se desprende que la operación de las empresas analizadas ni siquiera proporciona un bienestar material, sino que condena a sustanciales partes de la población a la miseria. La degradación y destrucción del entorno, el profundo deterioro de la situación laboral y la falta de empleos, llevan a un acentuado empeoramiento de la situación económica de las familias. Si a ello se añade el deterioro de la salud y las condiciones de vida reseñadas y, la muy escasa dotación de servicios públicos, el resultado es el aumento de la pobreza y, con frecuencia, la grave miseria a la que se ve condenada la población afectada.
No se produce un aumento de la riqueza material disponible (ni privada ni mucho menos pública) y menos todavía el avance hacia el desarrollo. Al contrario, han desestructurado las formas de vida tradicionales y despojado a las poblaciones autóctonas de sus recursos y sus sistemas productivos y de consumo. De ésta forma, han causado la miseria material y la ruina de sistemas de vida milenarios que, además, son eficientes para otros conceptos alternativos de desarrollo.
Las empresas transnacionales se asientan en los territorios ejerciendo múltiples violencias y creando capas privilegiadas de quienes se someten a su lógica de desarrollo, pero al mismo tiempo crean franjas mucho más grandes de desarraigados y de víctimas cuyos enormes sufrimientos y destrozos fueron referidos directamente por los testigos ante esta audiencia en conmovedores relatos que no podemos sino registrar con profunda conmoción e indignación.
IV EVALUACION
Los hechos y los elementos de prueba aportados a este Tribunal, proporcionan suficientes elementos para fortalecer las acusaciones sobre la responsabilidad de las ETNs, en crímenes de lesa humanidad, ya que los hechos enumerados en el apartado dos parecen revelar el carácter sistemático de los mismos.
La audiencia evidenció también la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades colombianas y de grupos armados paramilitares que actúan en el país (en contraste con convenios internacionales, firmados por Colombia, a comenzar por la Declaración universal de derechos humanos y de los Pactos internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales).
Están violadas también las disposiciones de la Carta de Argel sobre los derechos de los pueblos, de la cual en el próximo mes en Roma se celebran 30 años y que constituye el paramento del juicio del Tribunal y constituye un parámetro significativo del juicio del TPP.
Todo Estado tiene el deber de garantizar concretamente los derechos humanos y mantener el orden y garantizar la seguridad de todos sus ciudadanos en el conjunto del territorio. El Estado puede incluso ser declarado responsable de la violación de las convenciones internacionales si se verifica que en cualquier parte de su territorio existen grupos de sujetos privados o grupos paramilitares.
Con base en las intervenciones de los acusadores y los testigos en esta Audiencia ha sido denunciada una difundida impunidad, sobre todo frente a las conductas de las ETN y los paramilitares.
Sin embargo no se ha podido profundizar sobre el papel efectivo de la justicia en los casos denunciados en esta audiencia. Por lo tanto merece total atención que siga la investigación sobre el papel de la judicatura para que el TPP sea puesto en condición de expresar su veredicto en la sesión deliberante.
Pero, hasta este momento se puede confirmar lo que el TPP en otras ocasiones ha afirmado en su jurisprudencia en relación con la impunidad.
Frente a las documentadas denuncias de graves violaciones de derechos humanos, y prioritariamente del derecho a la vida, del derecho a vivir en el lugar de nacimiento o de escogencia, existen deberes de los Estados y de la sociedad a verdad y a la memoria, con la finalidad de no olvidar los crímenes ocurridos, y de sancionar a los autores de ellos. Esta es la premisa para refundar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
El derecho internacional tutela el derecho de los ciudadanos a la justicia, al cual corresponde el deber el Estado de asegurar el funcionamiento de la justicia, a través instituciones de jueces y tribunales efectivamente independientes que juzguen y cumplan la ley. El estado de derecho no existe donde y cuando la violación de los derechos humanos no es condenada y los responsables de los crímenes no sean juzgados y condenados conforme a las reglas del debido proceso.
La impunidad de los crímenes constituye por si misma una violación de derechos humanos.
No esta permitido a los Estados renunciar al deber de investigar, juzgar y sancionar a través
de la amnistía o otras practicas que establezcan la impunidad.
Todo acto que procure el olvido o la impunidad de los crímenes no es aceptable para la conciencia ética y jurídica. Por lo tanto, el TPP auspicia la constitución de un órgano imparcial e independiente para establecer la verdad de lo que pasó en estos decenios.
En esto sentido, se recoge la invocación de las víctimas de no estar solas y el grito de indignación de un testigo que dijo Que no quede impune!
Que nunca mas queda impune un crimine de lesa humanidad!
Por todo lo anterior, los miembros del jurado de esta audiencia hacen suyas las acusaciones documentadas que les han sido presentadas y le solicitan a la sesión deliberante del TTP sobre ETN y derechos de los pueblos en Colombia, verificar la responsabilidad de las ETN acusadas y del Estado colombiano como responsables de crímenes de lesa humanidad y examinar la complicidad en esos mismos crímenes de los Estados a los cuales pertenecen las casas matrices de dichas empresas.
Como conclusión de esta muy intensa Audiencia y de la lectura de la Resolución del jurado, el Tribunal siente la necesidad de agradecer a todos los que han hecho posible este evento y, sobre todo, a todas las personas que, con seriedad y coraje, han presentado las acusaciones fundadas en sólidas pruebas y los testimonios de los hechos, que han permitido la reconstrucción de lo que pasó, renovando con sus palabras el sufrimiento y el dolor producido por hechos dramáticos.
El Tribunal tiene que agradecer también a todos los asistentes a la Audiencia su presencia continua y silenciosa, pero atenta y partícipe, como representantes de los colectivos y los pueblos, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones. Los Jueces han aprendido de esta presencia que cuando surge un movimiento de lucha contra la injusticia y las desigualdades, las Cartas internacionales de derechos y las Constituciones nacionales dejan de ser un mero catálogo de derechos de papel para transformarse en instrumentos de reivindicación personal y social y de cambio democrático.
Finamente el Jurado deja constancia del profundo impacto que le ha producido el comprobar que, a pesar de una situación muy trágica, están vivas una potente resistencia a las injusticias y una firme decisión de trabajar de forma continuada por una transformación de la sociedad, y un deseo de cooperar con otros grupos y pueblos que persiguen los mismos objetivos. Quisiéramos transmitir al mundo, dar voz, al sentimiento de optimismo que se desprende de la voluntad de lucha mostrada, que solo puede conducir a una inmensa
Esperanza
Medellín, noviembre 11 de 2006
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA – 2006 – 2008
Segunda audiencia
Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006
RESUMEN RESOLUCIÓN DEL JURADO
Durante la audiencia fueron presentados cuidadosos análisis de contexto que con un apoyo documental muy riguroso permitieron captar los rasgos más sobresalientes de la incidencia de las empresas transnacionales mineras en la política económica de América Latina y particularmente de Colombia, así como su posicionamiento dentro del entramado institucional, de la legislación nacional y del conflicto socio político y armado que afecta al país.
II. CASOS PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA
Las acusaciones giraron en torno a la responsabilidad de las empresas DRUMMOND, CEMEX, LADRILLERA SANTAFE, HOLCIM, MURIEL, GLENCORE-XTRATA, ANGLO AMERICAN, BHP BILLINGTON, ANGLO GOLD, en casos que fueron sustentados por las organizaciones sociales convocantes de la audiencia del Tribunal sobre minería.
1. Se denunció a la Compañía DRUMMOND, INC. Y DRUMMOND LTD por el asesinato de los líderes sindicales Valmore Lacarno Rodríguez, Víctor Hugo Orcasita Amaya y Gustavo Soler Mora.
2 Se dijo que las acusadas utilizan los servicios de militares colombianos para proteger sus instalaciones mineras y vías férreas en Colombia. A cambio de estos servicios, la Compañía Drummond, Inc y/o Drummond Ltd. ofrece compensaciones a este personal militar. Y como es bien sabido, un número significativo de este personal militar también opera como personal paramilitar en Valledupar, Colombia y en otras partes. Además, las Compañías Drummond, Inc. y Drummond Ltd. permiten la entrada libre de conocidos paramilitares a sus instalaciones mineras en Colombia. Estas compañías proporcionan suministros, inclusive combustible a estos paramilitares. Funcionarios de estas empresas mantienen contactos regulares y reuniones con los paramilitares.
2. A CEMEX, LADRILLERA SANTAFÉ Y HOLCIM se les responsabiliza de la persecución y exterminio del Sindicato de Trabajadores SINTRAMINERCOL. Se denunció como estas tres empresas han incidido en diversos hechos de persecución física y jurídica, amenazas, atentados, presiones psicológicas a los trabajadores para que abandonen su denuncia frente a situaciones en las que estas empresas se hallan implicadas y la lucha por los derechos sindicales, igualmente se refirieron a la precarización laboral a que han sido sometidos.
3. A la empresa MURIEL MINING CORPORATION la acusación le atribuye responsabilidad relacionada con la violación de los derechos territoriales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y mestizas, la autodeterminación de los derechos de los pueblos, la cultura y la cosmovisión. Llamaron la atención sobre los beneficios que la ETN pueda derivar de la secuencia sistemática de los crímenes que en los últimos diez años las estructuras paramilitares han cometido con el apoyo de la fuerza pública que opera en la región en las zonas del Bajo Atrato y el Urabá, en los departamentos de Antioquia y Chocó.
4. Las acusaciones frente a GLENCORE-XTRATA, ANGLO AMERICAN, BHP BILLITON se dividieron en dos casos, primero el relacionado con los impactos de la explotación minera sobre las comunidades circundantes a la mina y el otro con la masacre de miembros de la comunidad Wayúu de Bahía Portete y el desplazamiento forzado de éstos. 4 Igualmente denunciaron los impactos por contaminación ambiental generados en el transporte del carbón hacia el puerto.
5. Las empresas transnacionales ANGLO GOLD ASHANTI –AGA- su filial en Colombia, KEDAHDA S.A ANGLO GOLD y KEDAHDA, en la actualidad han presentado solicitudes de contratos de concesión por parte de la SOCIEDAD KEDAHDA S.A. en 21 departamentos, para un total de 2114 solicitudes, siendo los departamento con mayor nivel de solicitudes en su orden: Antioquia, Bolívar, Cauca, Nariño, Chocó y Huila. Estas solicitudes en tan sólo los departamentos de Antioquia y Bolívar, superan los 2’300.000 hectáreas, cifra que en el país puede superar los cuatro millones de hectáreas, si se tiene en cuenta que estos dos departamentos representan tan solo el 32% de las solicitudes existentes.
En el Sur de Bolívar durante el periodo comprendido entre 1988 y 2006, según los casos conocidos y denunciados, 330 personas han sido objeto de ejecución extrajudicial, mientras que 88 más han sido objeto de torturas y 80 han sido detenidas desaparecidas. Situación que se mantiene hasta hoy. Como caso reciente se mencionó que el 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada – Bagra, asesinaron al líder ALEJANDRO URIBE, miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mineros del Bolívar, filial de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar – FEDEAGROMISBOL y presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mina Gallo, del municipio de Morales.
Se denunció igualmente que la ETN se ha beneficiado de los crímenes ejecutados por paramilitares a partir del año 2001 en el municipio de Quinchía Risaralda contra pobladores e indígenas de la región. Así mismo la utilización del sistema de justicia para perseguir a las comunidades en medio del trámite de solicitudes de contratos de concesión por la ETN. Y además, los procesos de explotación se han iniciado violando el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
Los acusadores señalaron que el modus operandi de las empresas acusadas
pasa por cuatro modalidades: beneficiarse de la represión como mecanismo para garantizar sus procesos de explotación minera; la utilización de la Fuerza Pública, como parte de su departamento de seguridad; la adecuación de la legislación interna a los intereses de la transnacional; y el congelamiento de territorios como un acto de despojo. Estos elementos, en sí mismos representan la existencia de actos sistemáticos y generalizados, tendentes a propiciar procesos de temor generalizado hasta el terror y la ruptura del tejido social en las comunidades agromineras. Estas dinámicas, así como algunos crímenes en particular, han pretendido destruir el proceso de resistencia social a la imposición de la forma de explotación de los recursos mineros denunciada.
Se mencionó también la responsabilidad del Estado colombiano en la definición de una política minera lesiva de los intereses del pueblo colombiano, permitiendo que los recursos derivados de la minería sean extraídos en beneficio casi exclusivo de las multinacionales.
IV EVALUACION
Los hechos y los elementos de prueba aportados a este Tribunal, proporcionan suficientes elementos para fortalecer las acusaciones sobre la responsabilidad de las ETNs, en crímenes de lesa humanidad, ya que los hechos enumerados en el apartado dos parecen revelar el carácter sistemático de los mismos.
13 La audiencia evidenció también la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades colombianas y de grupos armados paramilitares que actúan en el país (en contraste con convenios internacionales, firmados por Colombia, a comenzar por la Declaración universal de derechos humanos y de los Pactos internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales).
En esto sentido, se recoge la invocación de las víctimas de no estar solas y el grito de indignación de un testigo que dijo Que no quede impune!
Que nunca mas queda impune un crimine de lesa humanidad!
Por todo lo anterior, los miembros del jurado de esta audiencia hacen suyas las acusaciones documentadas que les han sido presentadas y le solicitan a la sesión deliberante del TTP sobre ETN y derechos de los pueblos en Colombia, verificar la responsabilidad de las ETN acusadas y del Estado colombiano como responsables de crímenes de lesa humanidad y examinar la complicidad en esos mismos crímenes de los Estados a los cuales pertenecen las casas matrices de dichas empresas.
Medellín, noviembre 11 de 2006