Todos tenemos derechos, ellos también
La grave crisis carcelaria que llevó a la Corte Constitucional a establecer el Estado de Cosas Inconstitucional a través de las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015, hoy se ha agravado aún más por la declaración de Pandemia, COVID19, dese la OMS el pasado 11 de marzo, y la ausencia de respuestas eficaces del Estado para proteger los derechos de la población privada de la libertad intramuralmente.
Debido a la situación que presentan personas que por diversos motivos se encuentran privadas de la libertad, donde experimentan el hacinamiento, la falta de acceso al agua potable, a una alimentación adecuada, y ante la ausencia de medidas preventivas y de mitigación ante el COVID19, familiares de algunos de ellos solicitaron con carácter urgente hacer visible e interponer acciones legales para la protección de los derechos de detenidos en Complejo Penitenciario La Picota, La Modelo y de Mujeres Buen Pastor de Bogotá; Combita en Boyacá, La Blanca en Manizales, Complejo Carcelario y Penitenciario en Ibagué y el Centro Penitenciario de Pitalito en Huila.
En la acción de tutela se pretende que el juez decida que el gobierno debe implementar un plan de intervención de prevención y mitigación del COVID19 como concreción de la salvaguarda de los derechos a la vida, salud, dignidad humana, agua, igualdad, integridad y seguridad personal.
La solicitud de medidas urgentes pretende evitar que suceda algún caso de contagio, pues se generaría un grave riesgo a los detenidos y a todos los que con ellos tengan contacto, evitar la adopción de mecanismos represivos como fórmula de respuesta a derechos básicos ante sus protestas por exigencia de derechos, o trasladados forzosos a otros lugares sin ningún tipo de medida respetuosa.
Es de anotar que se espera que los decretos de excarcelación de por lo menos 10 mil casos sean adecuadamente ponderados en casos en que líderes sociales se encuentran injustamente judicializados, firmantes del Acuerdo de Paz siguen sin excarcelación dentro de las amnistías e indultos contemplados, mayores adultos con graves situaciones de morbilidad, y ojalá, no como siempre ha sucedido, beneficiando a sectores de poder involucrados en planes criminales
En las actuaciones adelantadas en los Juzgados Primero de Familia de Tunja y Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con ocasión de las acciones constitucionales presentadas el 27 de marzo de 2020, fueron decretadas las medidas cautelares como se solicitó en el escrito de tutela. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Huila, Tercero de Familia de Ibagué y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales emitieron autos de admisión de las acciones de tutela.
Los privados de la libertad son sujetos de derecho en un Estado de Derecho, sus familiares esperan que el Estado colombiano actúe en coherencia con sus compromisos constitucionales e internacionales, y se evite una tragedia a fuego lento, menos escandaloso que la silenciada masacre ocurrida el 22 de marzo de 2020 en la cárcel Modelo de Bogotá, con 23 muertos y más de 80 heridos.
Imagen: CICR.