Todo Por Perder: Potenciales impactos del TPP sobre la naturaleza y la justicia socio-ambiental. Eduardo Giesen, Colectivo VientoSur, Chile

La eventual aprobación del Tratado TransPacífico (TPP, por sus siglas en inglés) por parte del Congreso y su implementación podrían generar impactos negativos sobre los bienes naturales, el hábitat y medios de vida de comunidades indígenas, el medio ambiente y la salud humana en general, directamente derivados de la aplicación de su capítulo 20, sobre Medio Ambiente, y otros capítulos del Acuerdo.


Todo Por Perder:
Potenciales impactos del TPP sobre la naturaleza y la justicia socio-ambiental

Eduardo Giesen, Colectivo VientoSur, Chile

La eventual aprobación del Tratado TransPacífico (TPP, por sus siglas en inglés) por parte del Congreso y su implementación podrían generar impactos negativos sobre los bienes naturales, el hábitat y medios de vida de comunidades indígenas, el medio ambiente y la salud humana en general, directamente derivados de la aplicación de su capítulo 20, sobre Medio Ambiente, y otros capítulos del Acuerdo.
A continuación exponemos algunos aspectos que nos parecen relevantes al analizar el TPP con un foco en sus impactos sobre la naturaleza y el medio ambiente.

Leyes ambientales al mejor postor
El capítulo 20 del TPP sobre Medio Ambiente, se ocupa, en términos formales, por un amplio conjunto de aspectos ambientales, y, como históricamente lo han hecho los acuerdos de libre comercio, enfatiza el respeto al derecho soberano de las partes de establecer sus propias leyes ambientales y la necesidad de hacerlas cumplir en el territorio de su jurisdicción.

El Tratado también establece que ninguna parte puede deliberadamente debilitar su protección ambiental con el fin de favorecer el comercio o la inversión entre la partes.
Sin embargo, como sabemos a partir de la experiencia acumulada, estos artículos se transforman en letra muerta cuando caen en las interpretaciones que las empresas y los propios gobiernos hacen sobre estas disposiciones.

En concreto, el TPP no se refiere a ningún estándar internacional para el establecimiento y vigencia de leyes ambientales nacionales, como podrían ser las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), limitándose a expresar como criterios “el ejercicio razonable de (la) discrecionalidad” y la “buena fe respecto a la asignación de recursos … para la aplicación de sus leyes ambientales”, quedando estas sometidas a los intereses de los actores empresariales que se beneficiarán del comercio y las inversiones derivadas de la implementación del Tratado.

Flexibilidad y mercantilización de bienes naturales

El cuadro de debilidad normativa ambiental se completa cuando el TPP explícitamente alienta al “uso de mecanismos flexibles y voluntarios para proteger los recursos naturales y el medio ambiente en su territorio”; como “auditorías y informes voluntarios, incentivos basados en el mercado, intercambio voluntario de información y conocimiento especializado, y asociaciones público-privadas.”

Existen múltiples antecedentes de procesos normativos o legislativos ambientales que se han visto obstruido o debilitado para dejar mayor espacio a la “responsabilidad social empresarial” (RSE) y estos mecanismos flexibles, que suelen conllevar procesos de especulación y corrupción, con consecuencias socio-ambientales y económicas negativas.

Con esta misma orientación, el TPP es también explícito y enfático en “promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales en la zona de libre comercio” y abordar cualquier potencial barrera no arancelaria a este comercio, configurando un marco generalizado de mercantilización de bienes comunes, y atentando contra la soberanía de pueblos y comunidades indígenas, agricultores, pescadores y otros que co-habitan, usufructúan y ejercen un derecho ancestral o patrimonial en sus territorios.

Así, se intensificarían la presión y la especulación mercantil sobre los bienes naturales, como el agua, el aire, los suelos y subsuelos, la diversidad biológica y genética, e incluso la diversidad cultural, ya fuertemente afectados en la actualidad, y por cuya recuperación pública se han movilizado crecientemente los movimientos sociales y comunidades.

Pobre participación ciudadana

El capítulo 20 contempla unos ambiguos mecanismos para la participación pública respecto de la aplicación del mismo.

Por ejemplo, posibilita -no dispone- la conformación de comités asesores nacionales, “que podrán incluir personas con experiencia relevante, … en negocios, conservación y manejo de recursos naturales, u otros asuntos ambientales.”

Ya tenemos suficiente experiencia con comités de “expertos” en diversas materias -ambientales, entre otras-, nombrados a dedo por el Gobierno, y subordinados a intereses empresariales, y donde la presencia de representantes de la sociedad civil es -en cuanto a proporción y capacidad de decisión- menos que cosmética.

El capítulo ambiental también considera la posibilidad de “comunicaciones públicas” sobre su implementación, emitidas por “personas” (no menciona si pueden ser personas jurídicas o comunidades), que deben ser recibidas por una entidad a ser definida por cada Parte y puestas a disposición del público, al igual que las eventuales respuestas, “por ejemplo mediante su publicación en un sitio web público apropiado”.

Con todo, en los criterios de elegibilidad para atender las comunicaciones públicas queda claro que éstas se orientan a proteger negocios, y no la sustentabilidad ambiental, cuando exigen “explicar cómo, y en qué medida, la cuestión planteada afecta al comercio o a la inversión entre las Partes”.

Corporaciones: de culpables a “víctimas”
Al igual que en otros acuerdos y mecanismos internacionales, el TPP establece la implementación de tribunales privados y poco transparentes, donde las empresas -y sólo las empresas- pueden demandar a un gobierno, si consideran que una ley o una política de éste afecta de manera negativa los beneficios asociados a sus inversiones en dicho país.

De esta manera, se reproduce el marco de profunda injusticia global, bajo el cual numerosas grandes multinacionales han impugnado leyes y reglamentos ambientales que legítimamente buscan proteger a comunidades y ecosistemas de la contaminación y la depredación extractivista.

La biodiversidad amenazada
El TPP se refiere en capítulos especiales tanto al comercio ilegal de especies nativas o en peligro de extinción como a la regulación de la sobrepesca y la pesca incidental. En general, el Tratado no hace más que reiterar criterios y disposiciones ya establecidos en los acuerdos internacionales en estas materias, y que no han sido suficientes para evitar la explotación y comercio ilegales, las malas prácticas (como la pesca de arrastre) y sus consecuencias negativas sobre la vida silvestre en los territorios continentales y marítimos de los países firmantes. Menos aun podrían evitarse en el marco de un comercio más intenso y desregulado.

Asimismo, el TPP promueve la cooperación entre las partes en materias que parecen apuntar positivamente hacia la sustentabilidad, pero que puestas al servicio del comercio internacional aumentan la presión y riesgo sobre la biodiversidad y las comunidades indígenas, como “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; la protección y preservación de los ecosistemas y los servicios del ecosistema; y el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios derivados de su utilización”.

No se trata del “uso sostenible” por parte de las comunidades que ancestralmente han usado de manera sostenible la biodiversidad, ni de las que han gozado de los “servicios ecosistémicos” sin tener que pagar por ello, ni de los pueblos que se han alimentado y sanado en base al libre acceso a los recursos genéticos que ellos mismos se han encargado por siglos de cuidar. Su soberanía está fuertemente amenazada por el TPP.

Para aumentar el riesgo sobre la biodiversidad y la salud humana, el TPP exige que los países firmantes ratifiquen el Convenio UPOV 91, que privatiza la propiedad intelectual de las semillas y facilita la propagación de cultivos de organismos genéticamente modificados (transgénicos), y que en el caso de Chile ya se intentó mediante la Ley de Obtentores Vegetales (conocida como Ley Monsanto) y que fue retirada del Congreso a comienzos de 2014 debido al fuerte rechazo ciudadano.

El clima de mal en peor
Aparte de un capítulo de dos párrafos expresiones de mera voluntad para una “Transición a una Economía Resiliente y Baja en Emisiones”, el TPP no se hace cargo en absoluto de aportar al enfrentamiento del cambio climático, ni siquiera en lo que se refiere al crítico impacto de la intensificación del propio comercio y el transporte de carga.

Aun más, la implementación del Tratado supone, no sólo un aumento en las exportaciones y el transporte en general, sino también en la explotación y exportaciones de hidrocarburos, particularmente de gas natural licuado o de esquisto, proveniente de faenas de fractura hidráulica (“fracking”) en Norteamérica, con los consiguientes riesgos apara las poblaciones cercanas a esas explotaciones, pero también con el consiguiente aumento en las emisiones de carbono producto de la combustión en los países compradores, como Chile, que ya ha suscrito compromisos con EEUU y proyecta incluso la construcción de un puerto con este objetivo.

*Miembro del Colectivo VientoSur, Chile.