Suspenden diligencia de desalojo de la comunidad de La Toma

Las comunidades ancestrales pertenecientes al Consejo Comunitario de la Toma, Suarez, el Proceso de Comunidades Negras-PCN, y la Corporación Sembrar, se permiten informar oficialmente, la suspensión del desalojo de la comunidad de la Toma Suarez – Cauca.

En la noche del 17 de agosto de 2010, tuvimos conocimiento extraoficial de la suspensión de la diligencia fijada para el día de hoy 18 de agosto de 2010. Sin embargo hasta no obtener oficialmente una respuesta, nos abstuvimos de comunicarles a todos ustedes la buena noticia.

Mediante “resolución 648/17 del 17 de agosto de 2010, expedida por la Inspección de Policía Municipal de Suarez – Cauca, se suspendió indefinidamente la diligencia de desalojo que se había previsto para el día miércoles 18 de agosto en el corregimiento de la Toma, Municipio de Suarez Cauca”.
Esta resolución proferida por la Inspectora de Policía y tránsito Municipal, tiene su sustento en un oficio del Defensor Regional del Pueblo del 17 de agosto de 2010 dirigido a ese despacho, en el que solicita la suspensión de la diligencia hasta “que el Señor Sarria acredite que está plenamente legitimado para solicitar y obtener el amparo de las autoridades de la República, no con la precaria legalidad que lo ampara hoy, construida sobre el desconocimiento de las poblaciones afro de Toma (sic) y sobre certificaciones que no resistan como no resistieron ante el Consejo Directivo de la CRC, el mas elemental análisis y motivado la expedición de la Resolución que dio inicio al trámite de revocatoria de la licencia ambiental”…
Teniendo en cuenta esta solicitud del señor Defensor del Pueblo, la Inspectora, resuelve suspender indefinidamente la diligencia de desalojo, la cual conocimos el día de hoy 18 de agosto de 2010.

Hacemos un llamado a toda la comunidad nacional e internacional, para que mantengamos los niveles de alerta, frente a la situación de las comunidades de la Toma. Es de tener en cuenta que varios hechos de amenazas han ocurrido en contra de los líderes y organizaciones acompañantes, en un intento por doblegar las denuncias y acciones que se han emprendido en defensa del territorio ancestral.
De la misma manera, solicitamos a todos y todas que mantengamos los niveles de exigencia sobre las autoridades del orden nacional y regional con el propósito que sea resuelta esta situación definitivamente a favor del Consejo Comunitario de la Toma y los derechos étnicos de estas comunidades sean respetados. Así mismo para que las demás concesiones y títulos mineros que existen en territorio afrodescendiente sean revocados por no cumplir con el requisito de consulta previa.

Recordamos a todos y todas, parte de las solicitudes que debemos mantener:

A INGEOMINAS

1. SE REVOQUE INMEDIATAMENTE, la Resolución GTRC 066-09 del 28 de abril de 2009, por medio del cual “se resuelve un Amparo administrativo, dentro de la licencia de explotación BFC-021” por considerarse abiertamente contraria a la constitución y la ley y con el objetivo de detener daños irreparables contra todos los habitantes afro descendientes pertenecientes al consejo comunitario de la Toma.

2. Dado que la licencia ambiental no se encuentra vigente por ausencia de consulta previa, que es imperativa, proceda a REVOCAR LA LICENCIA DE EXPLOTACION BFC 021, otorgada a favor de HECTOR SARRIA, por violación flagrante del Derecho de Consulta Previa de la población afrodescendiente del Consejo Comunitario de la Toma, por resultar contraria al Convenio 169 de la OIT y por ende a los artículos 93 de la Constitución Nacional y por ser violatoria y contraria al Derecho que tienen las comunidades afro descendientes a que sea respetada su integridad étnica, social, económica, cultural y comunitaria, las cuales constituyen derechos fundamentales, como lo ha señalado la Corte Constitucional en distintas sentencias recientes.

3. Revocar, todos los títulos, licencias, permisos de explotación y exploración en cuyo proceso de otorgamiento se hayan vulnerado estos derechos fundamentales reconocidos a comunidades negras.

A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4. Investigar y sancionar a todos los funcionarios públicos que participaron en la tramitación de estos títulos y contratos de concesión, en razón a su responsabilidad en la violación de los derechos fundamentales de la Comunidad Negra.

AL GOBIERNO EN GENERAL Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

5. Proteger la vida e integridad de los miembros del Consejo Comunitario y sus líderes, al igual que de los miembros de las otras organizaciones acompañantes, que han sido declaradas objetivo militar por parte de las Águilas Negras. Igualmente garantizar que las agresiones sean investigadas.

6. En la medida en que el Auto 005/2009 de la Corte Constitucional acogió a estas comunidades como uno de los casos emblemáticos a atender con urgencia, el Gobierno Nacional debería establecer de común acuerdo y directamente con esta comunidades un Plan Inmediato para implementar las ordenes del auto en el marco de las reglas de participación expresamente señaladas por la Corte Constitucional.

7. En la medida en que la Comunidad de La Toma y las demás comunidades mineras de esta zona además de su extrema vulnerabilidad tiene una situación de desventaja, el gobierno nacional debería adoptar medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6.c del Convenio 169 de la OIT, según el cual, el gobierno deberá “…establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.

AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

8. Revocar definitivamente la licencia ambiental proferida a favor de HECTOR JESUS SARRIA, para la respectiva explotación minera

Agosto 18 de 2010

COMUNIDADES ANCESTRALES PERTENECIENTES AL CONSEJO COMUNITARIO DE LA TOMA, SUAREZ

PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS-PCN

CORPORACIÓN SEMBRAR