Solicitud de retiro de reforma constitucional que amplía el fuero penal militar
Esta reforma es un alarmante retroceso pues pasa por encima de avances en favor de la exclusión de los crímenes contra los Derechos Humanos del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, logrados en la legislación y en la jurisprudencia colombiana en las dos últimas décadas.
Señor
Presidente de la República de Colombia
Señores
Miembros del Congreso de la República de Colombia
(Senado y Cámara de Representantes)
Asunto: Solicitud de retiro de reforma constitucional que amplía el fuero penal militar a graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Reforma a los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional).
Honorables Presidente de Colombia y Congresistas:
Las organizaciones y personas abajo firmantes, nos permitimos expresar nuestras preocupaciones por la previsible impunidad de graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se auspiciará de aprobarse la reforma constitucional que actualmente se debate en el Congreso de Colombia para fortalecer el fuero penal militar.
Respaldamos el reciente llamado de alerta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República proferido por 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas -inédito en la historia de las Naciones Unidas- para que reconsideren la inconveniente aprobación del más grave artificio jurídico concebido en Colombia que garantizará la impunidad judicial a agentes del Estado incursos en las más graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ampliando por medio de una reforma constitucional el fuero militar a graves violaciones de Derechos Humanos.
Esta reforma es un alarmante retroceso pues pasa por encima de avances en favor de la exclusión de los crímenes contra los Derechos Humanos del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, logrados en la legislación y en la jurisprudencia colombiana en las dos últimas décadas.
La larga historia de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidos por agentes del Estado y la persistencia hoy día en Colombia de ejecuciones sumarias, torturas, desapariciones forzadas, reclutamientos forzados, violencia sexual, detenciones arbitrarias y desplazamientos forzados, constatados en los recientes informes y visitas internacionales de relatores y grupos de trabajo de Naciones Unidas y de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deberían ser la razón principal para asegurar que por la naturaleza de estos delitos,
su conocimiento judicial sea siempre asumido por la justicia ordinaria y en ningún caso por tribunales militares para definir o tipificar si se cometió o no una violación de derechos humanos.
Con esta reforma, el Estado colombiano, lejos de fortalecer la labor de la justicia ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación, para avanzar en líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los crímenes,el juzgamiento y sanción a los responsables conforme a estándares constitucionales e internacionales, está promoviendo cambios que beneficiaran a militares y policías implicados en graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario sustrayéndolos de ser investigados por la justicia ordinaria y permitirá que la jurisdicción penal militar, carente de independencia e imparcialidad – por su rol en el conflicto armado y en la represión de asuntos de orden público-, sea facultada para que agentes del Estado, activos o en retiro, sean a la vez Juez y Parte en estas investigaciones penales.
La ponencia presentada para debate del Proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 de la Cámara de Representantes establece que “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares (…) Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada, ni de los delitos que de manera (…) taxativa defina una ley estatutaria.
(…) las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Estos cambios contravienen la jurisprudencia constitucional y los tratados y resoluciones internacionales que han limitado la jurisdicción penal militar a asuntos estrictamente relacionados con la disciplina interna de la fuerza pública y pone en cuestión la autonomía e independencia del poder judicial cuando el parlamento se abroga la facultad de establecer los criterios de interpretación del Derecho Internacional Humanitario en las investigaciones judiciales.
Dicha normativa tiene la finalidad de proteger a la población civil y a combatientes que han quedado fuera de las hostilidades, y los criterios de interpretación hacen parte de un consenso internacional ya establecido, que no puede ser modificado por autoridades nacionales y que constituye el núcleo básico del derecho de gentes de imperativo cumplimiento.
La independencia e imparcialidad de la justicia, también resulta afectada porque se crean instancias ajenas a cualquier proceso penal, entregando funciones jurisdiccionales a los militares tales como una Comisión Mixta y un Tribunal Militar de Garantías, conformados entre otros, por militares activos o retirados, paralelamente a los Tribunales de Garantías ya existentes.
De este modo como lo han resaltado los 11 expertos de Naciones Unidas, crímenes tan graves como las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres, formas de reclutamiento de niños y niñas, entre otros, quedarían bajo la competencia de la jurisdicción penal militar.
Nos preocupa también que los mecanismos que permiten la impunidad contribuyan a la estigmatización de las víctimas pues se identifica su búsqueda de justicia con acciones ilegítimas que van contra el orden establecido.
El ambiente de miedo y sospecha generalizado bajo el que tienen que actuar las víctimas en el presente, se vería intensificado si los procesos quedan en manos de las mismas instituciones que han cometido los diversos crímenes y por lo tanto la desconfianza en las acciones de derecho se aumentaría, generando en la sociedad una sensación de vulnerabilidad e indefensión que no contribuye a los procesos de acceso a la verdad, justicia y reparación integral.
Finalmente, resulta indignante que recursos públicos del Estado se destinen para la defensa de militares y policías acusados de violaciones graves de los derechos humanos, delitos sexuales, narcotráfico, corrupción, etc., máxime cuando –con la presente reforma- a las víctimas de estos crímenes se les coarta el derecho a ser tratados como iguales ante la ley y el derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad e imparcialidad.
Por las consideraciones expuestas, con todo respeto, exhortamos al Presidente de la República y a los miembros del Congreso, a retirar y abstenerse de continuar el trámite de aprobación del acto legislativo de la referencia, y en cambio, acoger la oferta de asesoría para superar la impunidad propuesta a ustedes por los 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas.
Firmas,
Organizaciones de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos:
- Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC)
- Asamblea por la Paz de La Unión Sindical Obrera (Uso – Paz)
- Asociación Campesina de Antioquia (ACA)
- Asociación Campesina de Arauca (ACA)
- Asociación Campesina de Inza Tierra Dentro (ACIT)
- Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT)
- Asociación Campesina del Sur Oriente del Putumayo (ACSOMAYO)
- Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC)
- Asociación Colombiana de Estudiante (ASEU)
- Asociación Comunitaria Tejedores de Paz (ASOCTEJAZ)
- Asociación de Campesinos del Bajo Cauca Antioqueño (ASOCBAC)
- Asociación de Desplazados Asentados en el municipio de Barrancabermeja (ASODESAMUBA)
- Asociación de desplazados del Saldo (ASODESBOL)
- Asociación de Familiares de detenidos desaparecidos (ASFADDES)
- Asociación de Familias Unidas por un solo Dolor (AFUSODO)
- Asociación de Grupos Juveniles, Libertad (ASOLIBERTAD)
- Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamoco (Aheramigua)
- Asociación de Mujeres de Ituango Amii
- Asociación de Mujeres Olla Colombiana
- Asociación de Trabajo Interdisciplinario (ATI)
- Asociación Motilón Barí
- Asociación Nacional Afrocolombiana Cimarrón
- Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS)
- Asociación Nacional de desplazados Colombianos (ANDESCOL)
- Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – Unidad y Reconstrucción (ANUC – UR)
- Asociación Nacional para el Bienestar (SEMILLAS)
- Asociación para el desarrollo Social e Integral (Ecate)
- Asociación para la Promoción Alternativa (Minga)
- Asociación Prodesarrollo de Familias desplazadas y no desplazadas del Suroccidente de Barranquilla (Aprodefa)
- Asociación Regional de Víctimas de la Violencia en El Magdalena Medio (ASORVIM)
- Benposta Nación de Muchachos
- Cabildo Camèntsa Biya
- Central Cooperativa de Servicios (CENCOOSER)
- Central Unitaria de Trabajadores
- Centro Cristiano para la Justicia, La Paz y la Acción No Violenta (JUSTAPAZ)
- Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN)
- Centro de Cultura Popular “José Antonio Galán” (Jag)
- Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)
- Centro de Promoción Ecuménica y Social (CEPECS)
- Centro de Promoción Integral para la Mujer y La Familia (TALLER Abierto)
- Colectivo de Abogados “Luis Carlos Pérez”
- Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
- Colectivo Informativo Susurro (UIS)
- Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
- Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
- Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia en la Creación (antes Franciscans International)
- Comisión Vida Justicia y Paz
- Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)
- Comité Permanente por la defensa de los derechos Humanos Demetrio Prieto
- Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad Gómez
- Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra
- Comunidades Eclesiales de Base (CEBS)
- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)
- Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (CAHUCOPANA)
- Corporación Avre – Apoyo a Víctimas Pro Recuperación Emocional
- Corporación Casa de La Mujer
- Corporación Centro de Estudios y Desarrollo de los Derechos Humanos (CEDERHNOS)
- Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
- Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda
- Corporación Comité Universitario de DDHH “GUSTAVO Marulanda”
- Corporación Con–Vivamos
- Corporación de Coordinación Metropolitana de Asociaciones de Desplazados
- Corporación de desarrollo Rural del Valle del Cauca (CORDESAL)
- Corporación en Derechos Humanos (CONTRACORRIENTE)
- Corporación Fondo de Solidaridad Con Los Jueces Colombianos (FASOL)
- Corporación Guayacán
- Corporación Juan Bosco
- Corporación Jurídica Libertad
- Corporación Jurídica Yira Castro
- Corporación Nación
- Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES)
- Corporación para el desarrollo Comunitario y la Integración Social (CEDECIS)
- Corporación para el desarrollo del Oriente Compromiso
- Corporación para el desarrollo Regional (CDR)
- Corporación para la Defensa de los Derechos Humanos (REINICIAR)
- Corporación por la Vida La Justicia y La Equidad
- Corporación Región
- Corporación Regional Para La defensa de Los derechos Humanos (CREDHOS)
- Corporación Servicios Profesionales Comunitarios (Sembrar)
- Corporación Viva La Ciudadanía
- Cristianas y Cristianos Por La Paz
- Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI)
- Diócesis de Quibdó
- Diócesis de Tibú
- Escuela Nacional Sindical (ENS)
- Familiares Colombia
- Federación de Estudiantes Universitario (FEU)
- Fundación Amilcar Guido “Vida Digna”
- Fundación Casa de La Juventud, Comuna 16
- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP)
- Fundación Foro Costa Atlántica
- Fundación Franciscana Santo Tomas Moro
- Fundación Infancia Feliz (FIF)
- Fundación La Guagua
- Fundación Manuel Cepeda
- Fundación Menonita Colombiana Para El desarrollo (MENCOLDES)
- Fundación Nidya Erika Bautista
- Fundación para La Educación y el desarrollo (FEDES)
- Fundación para la Participación Comunitaria (Parcomún)
- Fundación para la Promoción de la Cultura y La Educación Popular (FUNPROCEP)
- Fundación Santa Rita para la Educación y Promoción (FUNSAREP)
- Fundación Social Colombiana (CEDAVIDA)
- Fundación Sumapaz
- Funfedin
- Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH)
- Humanidad Vigente Corporación Jurídica
- Iglesia Prebisteriana de la Costa Norte
- Instituto Latinoamericano de Servicios Alternativos (ILSA)
- Instituto María Cano (ISMAC)
- Instituto Nacional Sindical (CED – INS)
- Instituto Popular de Capacitación (IPC)
- Jóvenes Rastros
- Organización de Mujeres del Suroccidente de Montería
- Organización Femenina Popular (OFP)
- Organización Indígena de Antioquia (OIA)
- Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC)
- Proceso de Comunidades Negras (PCN)
- Promoción para la Paz, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (PROMOPAZ)
- Proyecto Agenda de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transgeneristas.
- Proyecto Colombia Diversa
- Proyecto Justicia y Vida
- Red Juvenil de Medellín
- Santamaría Fundación
- Servicio Jesuita a Refugiados (SJR)
Otras organizaciones nacionales e internacionales:
Colectivo Jurídico Abogar