Solicitud de precisión en el caso Curvaradó y Jiguamiandó

Queremos referirnos a la información publicada ayer en la sección “Justicia” redactada por justicia@eltiempo.com, que se halla en el link http://www.eltiempo.com/justicia/cidh-levanta-medidas-cautelares-sobre-jiguamiando-y-curvarado_12904792-4, en la que se refieren al levantamiento de las medidas provisionales de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, esperando contribuir a que sus lectores accedan a una información veraz.


Bogotá, D.C. 2 de julio de 2013

Periodista
ROBERTO POMBO
Director
El Tiempo
Ciudad

Referencia: Solicitud de precisión en el caso Curvaradó y Jiguamiandó.

Reciba un respetuoso saludo.

Queremos referirnos a la información publicada ayer en la sección “Justicia” redactada por justicia@eltiempo.com, que se halla en el link http://www.eltiempo.com/justicia/cidh-levanta-medidas-cautelares-sobre-jiguamiando-y-curvarado_12904792-4, en la que se refieren al levantamiento de las medidas provisionales de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, esperando contribuir a que sus lectores accedan a una información veraz.

En primera medida, es necesario dejar sentado que las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó han sido víctimas de más de 150 asesinatos y desapariciones forzadas, 15 desplazamientos forzados colectivos y el despojo de sus predios colectivos desde octubre de 1996 en desarrollo de la operación” septiembre negro” de la brigada 17, hasta hoy.

En el contexto de esa situación generalizada de vulneración a los derechos fundamentales de las comunidades víctimas, la Corte Constitucional, mediante Auto de 18 de mayo de 2010, ordenó al gobierno la adopción de un Plan de Protección específico respecto a las comunidades en cuestión.
Este Plan corresponde en lo sustancial a los contenidos de las Medidas Provisionales.

Independientemente de su cumplimiento, la Corte Interamericana valora como positiva la intervención de la Corte Constitucional en su papel preventivo y de exigencia de protección a las comunidades negras y su territorio [1]. Por ejemplo, independientemente que el gobierno haya cumplido las órdenes de la Corte Constitucional respecto al saneamiento de las propiedades o que haya adoptado medidas para que empresarios ocupantes de mala fe abandonen el territorio, estas solicitudes corresponden a las diversas resoluciones de la Corte IDH desde 2003[2].

Otra precisión es que la adopción de Medidas no significa per se una condena al Estado o un pronunciamiento sobre asuntos de fondo; en lo fundamental, se trata de solicitar al Estado el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de protección.

Por otra parte, la resolución de medidas de protección en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se denomina Medidas Provisionales, no Medidas Cautelares, como subtitula el artículo. Las Medidas Provisionales son aquellas que profiere directamente la Corte ordenando al Estado con precisión las medidas, individuales o colectivas, que sean necesarias para proteger derechos o para preservar una situación jurídica.

Las Medidas Provisionales son de carácter convencional, esto es, tienen su fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 63) y sólo pueden decretarse a los países que han aceptado la jurisdicción y competencia de la Corte. Por su parte, se denominan Medidas Cautelares aquellas otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el mismo objeto que las provisionales, pero que no tienen carácter convencional sino que emanan del reglamento de la Comisión Interamericana. Éstas, a diferencia de las provisionales, pueden decretarse a todos los países americanos.

Las medidas de protección tienen la finalidad que su nombre indica: evitar daños irreparables a la vida e integridad. Es decir, evitar torturas, asesinatos, desapariciones, desplazamientos forzados.

Efectivamente estas Medidas de Protección han evitado asesinatos, desapariciones y atentados a la integridad de integrantes de los Consejos Comunitarios. Infortunadamente, personas que no han sido cobijadas con estas medidas han sido asesinadas como los líderes reclamantes de tierras Argenito Díaz y Manuel Ruíz, entre otros, y muchas otras han sido desplazadas o continúan en situación de desplazamiento.

En ese contexto, desde mayo de 2009 la Corte Constitucional, mediante los Autos 222 de 2009; 18 de mayo de 2010; 045, 112 y 299 de 2012; y 096 de 2013 ha intervenido en el caso de estas comunidades y ha ordenado al Gobierno Nacional la adopción de medidas urgentes que garanticen los derechos de quienes allí habitan.

Sus contenidos asumen el carácter de obligatoriedad y han exigido medidas específicas de protección, toda vez que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es suplementario, dado el valor de los contenidos de los Autos de la Corte, existe un tribunal, hasta ahora, que continúa velando por los derechos de las comunidades.

En tanto, suplementario observa la Corte IDH el gran valor para la protección de la Corte Constitucional en esta materia. Sin embargo, la Corte IDH precisa que se podrían volver a otorgar [3].

Por último, creemos que titular “Colombia gana round en la Corte Interamericana” no es ajustado a la realidad. El enfoque debería ser reconocimiento a labor de la Corte Constitucional posibilita levantar medidas provisionales. El valor no está tanto en el Gobierno Nacional y la actividad del Ejecutivo, sino en el órgano judicial y sus órdenes a la administración. En medio del aporte de la Corte Constitucional, el déficit de respuesta del Gobierno sigue siendo evidente, a pesar de esfuerzos de algunos funcionarios como ustedes pueden verificar en nuestras Constancias Informan de eventual masacre si hay restitución de tierras, serían asesinados reclamantes e integrantes de CIJP
Continuidad de abusos empresariales, planes de asesinatos contra líderes reclamantes de tierras
Nuevas amenazas de muerte a líderes reclamantes de tierras

Agradeciendo de antemano que esta carta se publique en su integridad,

Cordialmente,

Comisión de Justicia y Paz

Representante de integrantes de los Consejos Comunitarios que habitan en las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad.