Solicitud de medidas de atención para comunidad indígena afectada por fumigaciones

De manera respetuosa, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena-Onic se dirige ante ustedes para solicitar, de carácter urgente, medidas de atención que permitan garantizar los derechos individuales y colectivos de la comunidad indígena El Tigre-Montería del municipio de Novita, ubicada en el departamento del Chocó, víctimas de fumigaciones en su territorio en repetidas ocasiones durante este año; y que evidencian el grave riesgo para la vida e integridad física de la comunidad al ser expuestos a constantes fumigaciones que atentan directamente contra la salud, vida, seguridad alimentaria, salubridad, integridad, supervivencia y pervivencia de este Pueblo Indígena, así como otros derechos fundamentales protegidos por la propia Constitución Política colombiana y por las normas internacionales aplicables en la materia.


Doctor
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Defensor del Pueblo
Ciudad

REFERENCIA: Acción urgente para solicitar medidas de atención para la comunidad indígena El Tigre Montería del municipio de Novita (Chocó) afectada por fumigaciones.

Reciba un cordial saludo,

De manera respetuosa, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena-Onic se dirige ante ustedes para solicitar, de carácter urgente, medidas de atención que permitan garantizar los derechos individuales y colectivos de la comunidad indígena El Tigre-Montería del municipio de Novita, ubicada en el departamento del Chocó, víctimas de fumigaciones en su territorio en repetidas ocasiones durante este año; y que evidencian el grave riesgo para la vida e integridad física de la comunidad al ser expuestos a constantes fumigaciones que atentan directamente contra la salud, vida, seguridad alimentaria, salubridad, integridad, supervivencia y pervivencia de este Pueblo Indígena, así como otros derechos fundamentales protegidos por la propia Constitución Política colombiana y por las normas internacionales aplicables en la materia.

HECHOS:

1. El 27 de julio de 2012, en el resguardo de la comunidad indígena El Tigre Montería del municipio de Novita (Chocó) fue víctima de una fumigación, donde aproximadamente, 42 personas entre niños, niñas, hombres, mujeres y mayores, se vieron afectados al consumir el agua, y los alimentos de la siembra, pues estos se encontraban ya contaminados, lo que trajo consigo muchas enfermedades en la comunidad tales como: diarrea, fuertes fiebres, vómitos, dolor de cabeza, orines con sangre, entre otras. Las autoridades indígenas de la comunidad acudieron a la Alcaldía del municipio en mención, ante lo cual no recibieron respuesta, ni tampoco ningún tipo de ayuda en el tema de seguridad alimentaria.Por el contrario, las autoridades municipales argumentaron que las fumigaciones eran un procedimiento para terminar los cultivos ilícitos; y que continuarían, sin tener en cuenta las afectaciones o precauciones necesarias que se deben tener en cuenta con las comunidades para evitar este tipo de riesgos.

2. El 5 de noviembre, aproximadamente a la 1:00 p.m. se presentó otra fumigación en la comunidad que dio como resultado la contaminación de la principal fuente de agua de los comuneros, lo cual pone en múltiples riesgos a las personas que habían sido perjudicadas en ocasiones pasadas y que no han podido recuperarse.

Las acciones de erradicación de cultivos de manera forzosa ha pasado a constituirse en parte integral de la lucha contrainsurgente, con lo cual la población indígena, son quienes están recibiendo los peores y más atroces impactos por la confluencia de estos múltiples intereses de la guerra. Las fumigaciones a los cultivos en zonas de población indígena, evidentemente, genera graves impactos ambientales, salud humana y pervivencia de los pueblos indígenas.

Recordemos que la incidencia de la fumigación aérea va directamente a afectar el equilibrio de los ecosistemas, la calidad de las aguas, la seguridad alimentaria que en su mayoría es la causa de la desnutrición que muchas veces concluye con la muerte de la población.

Son acciones que implican numerosos efectos negativos sobre el medio ambiente, donde los residuos tóxicos y el mismo producto químico que cae y contamina la tierra donde se cultiva el alimento que contribuye a la supervivencia a la población, elimina ecosistemas. Muchos de los vertidos van directo a las fuentes de agua potable, lo cual recae y afecta directamente el cuerpo humano, provocando enfermedades y muchas veces la muerte.

Ello además destruye las formas organizativas de las comunidades indígena, y lesiona aún más la unidad familiar debilitada ya por las reacciones agresivas de la economía de la coca que viene acentuando el trabajo infantil, las constantes violaciones a las mujeres, y contribuye al deterioro del tejido sociocultural sin un sentido de vida creativo y con perspectiva de futuro.

Es evidente que las fumigaciones son otra causa real y directa del desplazamiento que no se encuentra tipificada en la legislación colombiana puesto que no existe ley que lo contemple. Es así que el desplazamiento forzado conlleva a que las poblaciones indígena emigren a cabeceras municipales que no están preparadas para albergar dinámicas demográficas altas, y ello produce que se acentúe el desempleo, los índices de necesidades insatisfechas, y promueve fenómenos de delincuencia sobre todo cuando las condiciones macroeconómicas desbalanceadas por el déficit fiscal, el alto costo del capital, la crisis del sector agropecuario, la irracionalidad en la tenencia y uso de la tierra apta para la agricultura, la violencia misma, limitan las posibilidades de oferta de alternativas viables en el ámbito legal.

REQUERIMIENTOS:

1. Se requiere se constituya una Comisión de verificación en la zona, que contemple la participación de autoridades indígenas y entes territoriales que permitan identificar las consecuencias generadas por los eventos de fumigaciones perpetrados en el territorio indígena.

2. De forma URGENTE, atención médica oportuna, eficaz e integral para las personas afectadas a causa del consumo de agua o de otros alimentos contaminados por el glifosato.

3. Suministrar una alternativa de fuente de agua a la comunidad que le permita tener al menos el consumo de agua potable vital de supervivencia y para su higiene personal.

4. Se evalúen los resultados arrojados por las aspersiones en cuanto a la erradicación de los cultivos de forma aérea y se analicen los nefastos efectos de la misma sobre nuestros territorios y nuestra supervivencia.

5. Exigimos el Estado el compromiso y la prontitud para resolver este caso, púes una vez más nuestros indígenas sufren las consecuencias, del conflicto en Colombia que independientemente de su fin, no mira ni analiza, las consecuencias que se viven en nuestros pueblos por ello.

6. Denunciamos este hecho ante la opinión Pública, municipal de la zona, departamental, nacional e internacional para que juntos con las autoridades competentes, se proceda a la pronta solución y se ofrezcan alternativas de apoyo, para esta comunidad hasta que se de una solución definitiva a la problemática.

7. Para más información pueden comunicarse con el Cabildo Mayor de la zona a los números: 3206158493-3217738988.

La ONIC notifica de los hechos a las siguientes autoridades, y solicita el apoyo inmediato de todos los medios para poder dar fin a esta grave situación:

AUTORIDADES CIVILES

1. Presidente de la República, Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

2. Vicepresidente de la República, Dr. ANGELINO GARZÓN

3. Ministro del Interior, Dr. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

4. Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, Dr. PEDRO SANTIAGO POSADA

5. Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Dr.HERNÁN JAIME ULLOA VENEGAS

6. Ministro de Defensa. Dr. JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

7. Gobernador del Departamento del Chocó, Dr. OSCAR GAMBOA ZÚÑIGA GOBERNADOR (E)

8. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Dr. BRUCE MACMASTER

AUTORIDADES DE CONTROL

1. Delegado Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos ante la Defensoría del Pueblo, Dr. HORACIO GUERRERO.

2. Defensor del Pueblo Regional, Departamento del Chocó, Dr. VÍCTOR RAÚL MOSQUERA GARCÍA

3. Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

AUTORIDADES MILITARES

1. Comandante General de las Fuerzas Militares, Almirante EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ.

2. Comandante del Ejército Nacional, Mayor General ALEJANDRO NAVAS RAMOS.

3. Comandante de la Brigada Quinta, Coronel JUAN PABLO JÉREZ CUELLAR.

AUTORIDADES POLICIALES

1. Director General de la Policía Nacional, Mayor General EDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA

2. Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
AUTORIDADES JUDICIALES

3. Fiscal General de la Nación, Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
Y DEMÁS

CC

1. Medios de comunicación nacionales e internacionales
2. Agencias del Sistema de Naciones Unidas
3. Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos

Con sentimiento de consideración y aprecio,

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Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz
Organización Nacional Indígena de Colombia
Calle 12B No. 4 – 38
Teléfonos:(57+1)284 21 68 – 281 18 45
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