Solicitud de garantías para el ejercicio de la labor periodística en el marco del paro nacional
La Alianza de Medios y Periodistas por la Paz solicitamos al Gobierno Nacional por usted presidido para que en conformidad con el artículo 23 de la Constituciôn Nacional, a las garantías para el ejercicio de la labor periodística de quienes estaremos cubriendo las jornadas de protesta y movilización que serán realizadas en el marco del Paro Nacional convocado por organizaciones agrarias, sociales, populares y gremiales el próximo 19 de Agosto de 2013
Bogotá, D.C. 15 de agosto de 2013
Presidente
JUAN MANUEL SANTOS
República de Colombia
Ref: Solicitud de garantías para el ejercicio de la labor periodística en el marco del paro nacional convocado el 19 de agosto de 2013
La Alianza de Medios y Periodistas por la Paz solicitamos al Gobierno Nacional por usted presidido para que en conformidad con el artículo 23 de la Constituciôn Nacional, a las garantías para el ejercicio de la labor periodística de quienes estaremos cubriendo las jornadas de protesta y movilización que serán realizadas en el marco del Paro Nacional convocado por organizaciones agrarias, sociales, populares y gremiales el próximo 19 de Agosto de 2013
Nuestro ejercicio profesional lo realizamos amparados bajo los convenios y pactos internacionales que el Estado colombiano ha firmado y se ha comprometido a hacer efectivos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Convención Americana sobre los Derechos Humanos Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
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> https://www.justiciaypazcolombia.com/IMG/pdf/alianza_de_medios_y_periodistas_por_la_paz_solicitud_de_garantias.pdf]