Sin igualdad ni participación, Comunicado de los consejos comunitarios de Curvaradó
Se niega derecho a la igualdad, a la no discriminación y se promueve una definición del uso y administración del territorio conforme a intereses ajenos a las propuestas e iniciativas de las comunidades de los consejos comunitarios de Curvaradó.
Comunicado:
Señor
Aurelio Iragorri
Ministro del Interior
Señores (as)
Magistrados Corte Constitucional
Sala de seguimiento Sentencia T-025
Dr Luis Ernesto Vargas Silva
Señores (as)
Magistrados
Consejo de Estado
Dra María Claudia Rojas
Señora
María Cristina Umbarilla
Secretaria técnica del DIAL
Señor
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Señor
Emilio Álvarez Icaza
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Desde el sábado 15 de febrero de 2014 y por una semana, delegados de 19 comunidades del río Curvaradó nos reunimos en diversos momentos en la Zona Humanitaria de familias del consejo comunitario de Camelias para evaluar las conclusiones de la reunión del G-8 (Grupo del reglamento interno del Consejo Comunitario) que tuvo lugar en Medellín entre el 4 y el 7 de febrero de 2014.
Analizados los informes y actas del G8 concluimos que:
1. Se reconfirmó la exclusión, que hizo el Comité Ad Hoc en el pasado con el respaldo implícito del Ministerio del Interior, de los afromestizos que tendrían derecho a voz y voto, tal como quedó consignada en el acta, en la que se indica una actuación de aplanadora que excluyó voces del G 8 . Tal exclusión niega contenidos fundamentales del primer Auto de la Corte Constitucional de mayo de 2008.
2. El G 8 no está conformado con criterios de igualdad en la representación. Las mayorías en el G-8 son minorías, pues no representan la voz y voto de 19 comunidades sino solo de 4 consejos comunitarios.
De los 8 integrantes del G-8 la mayoría son del Carmen del Darién, casco urbano, no habitantes rurales, lo que no genera condiciones equitativas de participación y decisión.
3. Con un criterio racista, que excluye a los afromestizos como sujetos de derecho a voz y voto, se excluyó a los adultos mayores mestizos de varias comunidades que habitan el territorio desde hace más de 50 años. De esta manera, tres comunidades de los Consejos Comunitarios fueron excluidas, éstas son: Andalucía, El Cerrao y Caño Manso, contra lo establecido por la ley 70 y los autos de la Corte Constitucional que identifican qué es un consejo comunitario y quién puede o no ser parte de estos.
En el caso de Andalucía este comité Ad Hoc desconoció la calidad de fundadores de Enrique Petro, Gabriel Anaya, Julio César Arrieta, Roque Medina, José Antonio Correa, Héctor Manuel Delgado, Manuel Montero, Francisco Carrascal, Leonor Guerra y Sofanor Garavito, por el hecho de no ser de piel negra, en consecuencia esta comunidad reconocida en la resolución del título No 02809 del 22 de noviembre de 2000 en la que se titulan los territorios colectivos dela Cuenca del Curvaradó, fue excluida de su derecho a participar con voz y voto. Igualmente ha sido excluida la comunidad de Caño Manso porque la única persona avalada para votar falleció hace un año. De la comunidad del Cerrao ni uno solo de sus miembros fue reconocido con voz y voto.
4. De 8220 personas censadas de Curvaradó, incluyendo, los que habitan dentro y fuera del territorio, solo pueden ejercer el derecho a voto 2400 personas. De este grupo de población, 1752 pertenecen al casco urbano del Carmen del Darién. En total estamos excluidas de voz y voto 5.718 personas de las censadas por el mismo gobierno en el primero, segundo y tercer anillo. A pesar de nuestras preocupaciones a Ustedes expresadas por estar en contravía de los Autos de la Corte Constitucional se vuelve a reincidir.
5. Adicionalmente, el censo gubernamental obvia unos aspectos sustanciales que no ha resuelto.
A. ¿Quiénes son los que habitan y los que desean habitar en los territorios colectivos?,
B. ¿Quiénes no habitan el área rural del territorio, no han ocupado tierra desde hace 50 años, ni siquiera en los últimos 10 años, cómo pueden votar, elegir y ser elegidos para administrar conforme a la ley 70 un territorio colectivo? ¿Cuáles son los limites de los derechos de los que habitan en un casco urbano? En consecuencia, por ejemplo ¿pueden los habitantes de un casco urbano en Quibdó, Tumaco, Buenaventura, Cartagena conformar un consejo comunitario, y tomar decisiones sobre áreas rurales que nunca han habitado ni ocupado?
C.¿Quiénes desean ejercer el derecho a la reubicación digna, si no pretenden volver por qué tienen voz y voto?
D. ¿Quiénes se encuentran viviendo en el exterior en condición de migrantes académicos o exiliados y no pretenden volver, pueden decidir con voz y voto?
E. ¿Si existen desplazados o exiliados de Curvaradó que quieren retornar, qué garantías ciertas de protección y seguridad existen?
F. Qué garantías se van a ofrecer reales, medibles en materia de protección de la vida y de las libertades por parte del gobierno, ante la continuidad de las amenazas de grupos armados de tipo paramilitar, la continuidad del conflicto armado, las estigmatizaciones de candidatos del Uribe Centro Democrático, y la continuidad del conflicto armado, para quiénes habitamos en el territorio y los que desean regresar?
G. ¿Cómo se pretende continuar el proceso eleccionario si no existe un saneamiento de la propiedad y por el contrario continúan las operaciones empresariales de mala fe en siembra de banano, palma, yuca, ganadería bovina y bufalina?
H. ¿Frente a los planes de uso que pretenden el arraigo, la protección ambiental, la calidad de vida de los miembros los consejos comunitarios que habitan en la actualidad el Curvaradó, por qué el gobierno no ha dado respuesta?
6. Sobre el lugar de las elecciones se determinó sin nuestro consentimiento en el G-8, con la legitimación del Ministerio del Interior, que el municipio de Cármen del Darién -Curvaradó pueblo- sería el lugar. Adicionalmente, sobre los delegados que participarán en la asamblea será entre 107 a 123 delegados con voz y voto., 34 delegados son del casco urbano por decisión del Comité Ad Hoc, sin que tal decisión tenga explicación. Aparte de los delegados del caso urbano, hay 51 delegados de fuera del territorio que no se sabe si desean regresar y hay solo 38 delegados de comunidades que se encuentran dentro del territorio (en representación de 17 comunidades).
Esto indica que entre los delegados de Carmen del Darién, la mayoría de fuera del territorio, podrían sacar la mayoría absoluta si todos votaran por el mismo candidato, lo cual es muy probable dadas las preguntas no resueltas de más arriba, la desinformación existente, así como el factor empresarial que sigue operando dentro y fuera del territorio. Todo va en clara desventaja de los delegados de las comunidades que habitamos dentro del territorio. ¿Cómo puede gobernar un territorio la mayoría que está fuera de él?
7. El modo como quede la representación legal y la junta directiva, es determinante para la administración y uso del territorio que requiere recomposición por los daños ambientales, al paisaje, fuentes de agua, al bosque, a la biodiversidad. Será definitivo para mantener el espíritu de la ley 70 o para dar paso libre a un modelo de desarrollo que desconoce lo que ha pasado con la palma aceitera, la ganadería extensiva, el plátano extensivo, la yuca extensiva, exploraciones mineras inconsultas, luego del desplazamiento forzado y que desconoce nuestras propuestas.
8. En este sentido, con sorpresa, vimos como en un borrador que nos entregó el Ministerio del Interior se establece el uso que se le daría a nuestro territorio.
En la pagina 1 de dicho borrador se dice que se van a adelantar acuerdos, convenios alianzas con entidades púbicas, empresas privadas o particulares. Hacer esto es una violación a la ley 70 que establece que el territorio es inembargable, imprescindible e inenagenable. Ese punto requiere una reforma de la ley 70 que intentaron varios empresarios implicados en paramilitarismo, sin conseguirlo, como consta en expedientes judiciales. Nos sorprende que se pretenda incluir en el reglamento que quieren que aprobemos.
También en la página 2 habla de la celebración de contratos de colaboración con empresas y se ampara en el artículo 52 de la ley 70. Esta decisión no se puede tomar sin la reglamentación de dicho artículo.
Hemos elaborado propuestas para el sector privado conforme a nuestros usos y costumbres, respeto a la ley 70 y la ley ambiental, pero no son escuchadas.
No nos cerramos a entablar diálogos con empresas, siempre que se amparen en la legalidad, que no sean empresas implicadas en la criminalidad de la que fuimos víctimas y que sea posible acuerdos equitativos donde no se ponga en riesgo nuestro derecho al uso, goce y disfrute del territorio sobre la base de nuestra autodeterminación como comunidad negra y afromestiza. Estas empresas deben cumplir todos los principios de derecho internacional sobre empresas privadas, los de ONU y los definidos por las comunidades.
En la pagina 3 sobre el aprovechamiento forestal se establecen las reglas de la explotación comercial. Creemos que por los daños ambientales que se han probado en el proceso judicial, queda prohibido otro uso de recursos forestales distinto al domestico y se debe adelantar un programa de reforestación y recuperación de fuentes de agua.
Solo se deberían considerar ofertas de bonos de carbono como modo de adquisición de recursos. Los daños causados al territorio por el desarrollo empresarial palmero, ganadero, platanero y bananero hace que se decrete la cesación de explotación comercial.
En la página 8 sobre minería por la situación vivida de desplazamientos, asesinatos, etc en las comunidades solo se puede considerar 20 años después de aprobado este reglamento, siempre que se respete el derecho al consentimiento, a la consulta previa, libre e informada conforme lo ha establecido la Corte Constitucional para casos como el de Alto Guayabal; siempre que se conozca el estudio previamente del impacto ambiental y social, que éste sea aprobado, que exista la demostración técnica y científica de que no va a causar daños irreparables a los territorios y a sus habitantes.
Por eso hemos concluido:
9. NO PARTICIPAR EN ASAMBLEA ELECCIONARIA HASTA QUE HAYA GARANTIAS DE PARTICIPACIÓN.
Hasta tanto no haya claridad sobre el tema de participación con voz y voto a la asamblea eleccionaria, se revise el numero de delegados, no asistiremos a una asamblea que su modo de representación niega la participación libre y democrática en la misma. Con la manera como se está adelantando el proceso, se vuelve a la situación que la Corte Constitucional quiso remediar cuando emitió el auto del 10 de mayo de 2008.
10. NO PARTICIPAR EN ASAMBLEA HASTA QUE NUESTRA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE USO DEL TERRITORIO SEA DISCUTIDA Y APROBADOS ASPECTOS SUSTANCIALES DEL MISMO.
Para analizar detenidamente el reglamento sobre el uso del territorio que desconoce lo que hemos planteado en mas de 4 años de construcción del mismo, requerimos de tres meses para analizarlo comunidad por comunidad antes de su aprobación o desaprobación.
11. Solicitar consulta al Consejo de Estado en el que se nos responda si cualquier casco urbano puede ser considerado como un Consejo Comunitario, tal como está ocurriendo con el Cármen del Darién. Podrían en consecuencia pedir titulación y constituirse como Consejo Comunitario, comunidades negras, por ejemplo de los cascos urbanos de Turbo, Cartagena, Apartadó, Quibdó, Tumaco, Buenaventura, Cali.
12. Solicitar , acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional y de acuerdo con los diferentes anillos del censo que se desarrolló, que se nos informe quienes de los que participarán con voz y voto en las elecciones decidieron regresar al territorio y quienes prefieren ejercer su derechos a la reubicación.
13. Solicitar un pormenorizado informe del estado de cumplimiento de cada una de las órdenes emitidas por las Corte Constitucional en cumplimiento de la sentencia T-025, para el caso Curvaradó y Jiguamiandó contenidas en todos los autos de seguimiento, iniciando por el del 10 de mayo de 2008.
Atentamente, delegados de
GENGADO MEDIO, COROBAZAL,CAMELIAS, ANDALUCÍA, GUAMO, COSTA DE ORO, DESPENSA MEDIA, MONTERIA, SANJOSE DE GENGADO, CAÑO MANSO, CARACOLÍ, APARTADOCITO, NO HAY COMO DIOS, VILLA LUZ, DESPENSA BAJA, CETINO NEVERA, BUENA VISDTA, LLANO RICO, EL CERRAO.