Sin consulta a las comunidades empresa norteamerica y gobernación de Antioquia firmaron concesión minera en Jiguamiandó y Murindó

El día 4 de febrero de 2005, el entonces Gobernador del Departamento de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa y James Álvaro Valdiri Reyes, en calidad de apoderado de la sucursal en Colombia de la compañía Muriel Mining Corporation, con domicilio principal en el Estado de Colorado, Estados Unidos; suscribieron un contrato de concesión para el aprovechamiento y explotación de una mina de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, con una extensión inicial de 2.000 hectáreas localizada en áreas limítrofes de los municipios de Murindó, Antioquia y Carmen del Darién, Chocó, por una duración prorrogable de 30 años.


Según se establece a través de los planos anexos al contrato de concesión y de acuerdo a las coordenadas georeferenciadas del área, esta mina cubre parte de los territorios del Resguardo Indígena de Uradá – Jiguamiandó y del Consejo Comunitario de la Cuenca del Rió Jiguamiandó, jurisdicción del municipio del Carmen del Darién. Mas concretamente, cerca de una cuarta parte de la mina se halla en el territorio colectivo del Jiguamiandó y las tres cuartas partes restantes cubren el Resguardo Indígena Embera – Catio y el municipio de Murindó.

Este contrato se suscribió luego de que la compañía Muriel Mining Corporation presentara el día 14 de abril de 2004 propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación del área referida y de que, según los términos del mismo, esta cumpliera con todos los tramites y requisitos exigidos en la leyes nacionales. A pesar de ello, el Instituto Colombiano de Geología y Minería ha reportado, a la Comisión de Justicia y Paz, que a ninguna de las solicitudes radicadas para la explotación minera en jurisdicción del Municipio del Carmen del Darién les ha sido otorgado contrato de concesión. En igual sentido, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha afirmado que no ha aprobado ninguna licencia ambiental en el sector de la minería para dicha área.

Actualmente la concesión se encuentra en etapa de exploración, la cual se extenderá por tres años luego de los cuales se dispondrá otros tres para que la compañía Muriel Mining Corporation realice las obras de construcción y montaje.

Sumado a este hecho, actualmente se tiene información de la existencia de otro contrato de concesión suscrito entre estas partes el día 28 de diciembre de 2004, con una extensión superficiaria de 16.000 hectáreas en las que se iniciará la explotación de oro, cobre y molibdeno y demás minerales concesibles. La duración de esta concesión seria de 30 años prorrogables y se prevé la realización de obras como la construcción de un helipuerto en la comunidad de Coredocito. Esta concesión estaría ubicada entre la Quebrada Jarapetó, quebrada de Taparos, el Río Murindó y La Rica. Un total de 11.000 hectáreas correspondería a la jurisdicción del municipio de Carmen del Darién y las 5.000 restantes, al municipio de Murindó.

Pese a que el Estado de Colombia es parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y ha dictado Leyes como la Ley 70 de 1994 e incluso, el Código de Minas, las comunidades afrodescendientes del Consejo Comunitario del Jiguamiandó no han sido notificadas, informadas o consultadas por ninguna entidad publica de la realización del mencionado contrato de concesión y de la explotación minera que se realizará sobre cerca de 500 hectáreas de su territorio colectivo. Menos aun, las comunidades han participado de los trámites, audiencias, intervenciones y procedimientos públicos para el otorgamiento de dicho contrato, sin que allí se hayan determinado los impactos económicos, sociales o culturales para las comunidades indígenas o negras o tomadas decisiones de manera conjunta con las minorías étnicas afectadas o fomentado las formas propias de aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades afrodescendientes.

Esta clase de actividad minera afecta y desmantela de manera manifiesta los valores culturales, sociales y sobre todo económicos de las comunidades indígenas y afrodescendientes en torno a la libre decisión frente a la explotación de los recursos naturales que se hallan en su territorio y a la conservación y uso sostenible del ambiente, tal y como se ha establecido en los artículos 121 y 259 del Código de Minas, el articulo 44 de la Ley 70 de 1994 y los artículos 4, 6, numerales a y b y 15, numeral 2, del Convenio 189 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.