Sentencia T 129 de la Corte Constitucional
Sentencia T 129 de la Corte Constitucional en el tema de consulta previa, en el caso de los resguardos indígenas Chidima-Tolo y Pescadito, en el Darién chocoano, acompañado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
Esta sentencia desarrolla profundamente el concepto de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados y la necesidad de regulación por parte del Congreso del derecho fundamental a la consulta previa.
Este fallo establece ordenes dirigidas al caso concreto y otras con potencialidad de incidir a nivel general. Entre estas últimas destacaría:
• Ministerio del Interior para que priorice el Plan de Salvaguarda, de acuerdo con los términos del Auto No. 04/0
• El Ministerio del Interior, debe garantizar en un término no mayor a 8 meses un mecanismo de información y coordinación que permita articular las entidades involucradas en lo relacionado con el derecho a la consulta previa y la consecución del consentimiento previo, libre e informado.
• EXHORTA al Congreso y a la Presidencia de la República para que a través de sus competencias regulen y materialicen el derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado.
• Este proceso debe ser acompañado por la Defensoría y la Procuraduría.
• El Ministerio del interior y de Justicia debe presentar un informe en un año sobre estas situaciones.
Comisión Colombiana de Juristas