Segundo pronunciamiento CIDH sobre Fuero Militar
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el grave retroceso en materia de derechos humanos que podría significar la reforma constitucional por la cual se modifican los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia y que amplía significativamente el alcance de la jurisdicción penal militar.
Washington, D.C. –
Según la información recibida, el 11 de diciembre de 2012, la plenaria del Senado de Colombia aprobó en último debate la reforma y el 28 de diciembre siguiente, se promulgó el Acto Legislativo sobre Fuero Militar número 02. La Comisión Interamericana considera que varias de las disposiciones aprobadas serían incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la reforma contiene disposiciones ambiguas que están supeditadas a una ley estatutaria posterior, y por lo tanto genera incertidumbre jurídica.
La reforma establece que los presuntos delitos cometidos en el marco de una operación militar serían juzgados bajo la jurisdicción penal militar, y aplicando el derecho internacional humanitario. Aunque la reforma excluiría del fuero militar crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y una serie de graves violaciones a los derechos humanos (la reforma hace referencia a desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado), otras graves violaciones a los derechos humanos serían conocidas por la jurisdicción militar, por ejemplo, crímenes de guerra y detenciones arbitrarias, entre otros.
Adicionalmente, la reforma establece que casos relacionados con el servicio serían conocidos por el fuero militar y que, en caso de duda, excepcionalmente, una Comisión mixta integrada por representantes de la jurisdicción militar y ordinaria intervendrá para determinar la competencia. De esta manera, la reforma invierte la regla actual, reconocida en la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano. de que los casos sean resueltos en la jurisdicción ordinaria, siendo excepcional la transferencia a la justicia penal militar.
Por ende, bajo la nueva normativa, las primeras diligencias tras un presunto delito cometido por un miembro de la fuerza pública estarían generalmente a cargo de la justicia penal militar. Las etapas iniciales de una investigación sirven como base para la toma de decisiones centrales y marcan el desarrollo de las etapas siguientes, por lo cual tienen una importancia clave en la administración de justicia.
Al respecto, los estándares del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en forma reiterada y consistente que la investigación de violaciones a los derechos humanos debe ser realizada por las instancias de la jurisdicción ordinaria, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto. La Corte Interamericana ha dicho que “en un Estado democrático de derecho la jurisdicción militar ha de tener un alcance restrictivo excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares, por lo que solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
En relación con la determinación de que se aplicaría exclusivamente el derecho internacional humanitario para el juzgamiento, en la jurisdicción militar, de las conductas de miembros de la fuerza pública que podrían constituir delitos, el sistema interamericano de derechos humanos ha sostenido que en diversas circunstancias se aplican ambos cuerpos legales en forma complementaria. En consecuencia, preocupa a la CIDH la visión contenida en esta reforma constitucional, que sugiere que el derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos son cuerpos legales mutuamente excluyentes.
Con base en los estándares interamericanos, que requieren que los Estados juzguen las violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción ordinaria, varios países de la región han adoptado reformas para restringir significativamente el alcance de la jurisdicción militar. Colombia había sido uno de esos países. A lo largo de los últimos 15 años, a través de reformas legislativas, jurisprudenciales y de práctica, Colombia ha avanzado respecto a que las violaciones a los derechos humanos cometidas por parte de los agentes de la fuerza pública fueran conocidas por la jurisdicción ordinaria. Importantes reformas en el mismo sentido han tenido lugar en Argentina y, más recientemente, en México.
La reforma constitucional sobre la justicia penal militar revertiría estos avances y constituiría un grave retroceso, que pondría en riesgo el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La Comisión recuerda las preocupaciones expresadas mediante su Comunicado de Prensa 144/12, emitido al culminar la visita in loco a Colombia; así como por la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, por los once Relatores expertos en Derechos Humanos de Naciones Unidas y por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Tal y como se desprende del artículo 41 de la Convención, la CIDH tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, de lo cual deriva su función de efectuar aportes a los Estados a fin de asegurar que los actos legislativos o de otra índole en materia de derechos humanos sean acordes con los estándares interamericanos aplicables. La Comisión espera que el Estado de Colombia tome en consideración los estándares relevantes que han sido objeto de pronunciamiento por parte de los órganos del sistema interamericano. La CIDH se pronunciará a detalle sobre las implicaciones de esta reforma constitucional en el marco del informe de país que será desarrollado en el transcurso de 2013 con motivo de la reciente visita in loco realizada al ilustre Estado del 3 al 7 de diciembre del año 2012.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12492862.html