Se reconoce al “Biche/Viche” como bebida tradicional de especial valor cultural para el Valle del Cauca
“POR LA CUAL SE RECONOCE AL “BICHE/VICHE” COMO BEBIDA TRADICIONAL DE ESPECIAL VALOR CULTURAL PARA EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en cumplimiento de la constitución y de la ley y en uso de sus competencias, en especial las conferidas en los Artículos 300 numeral 2 de la Constitución y de lo previsto en el Articulo 47 de la.-Ley 70 de 1991,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la bebida tradicional ancestral-artesanal denominada Biche/Viche de las comunidades afrocolombianas del Pacífico del Valle del Cauca (Distrito de Buenaventura), como un bien de especial valor cultural y expresión fundamental de la riqueza que ofrece la diversidad etnocultural para el desarrollo económico y social del Departamento.
El mismo reconocimiento se entiende establecido para sus derivados tradicionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FOMENTAR la producción de la bebida tradicional ancestral-artesanal Biche/Viche basada en las prácticas ancestrales y artesanales.
en ro e as medidas por adoptar, el Gobierno Departamental promoverá programas de formación, capacitación y acompañamiento que propicien la tormalización integral de emprendedores, asociaciones y comunidades afrocolombianas del Pacifico del Valle del Cauca, dedicados a la producción y venta de la bebida tradicional ancestral-artesanal Biche/viche y sus derivados.
ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER la comercialización del Biche/Viche y sus derivados, conforme lo establece la Constitución y la ley. Atales efectos, entre otras medidas, el Gobierno Departamental, activará las garantías existentes para que en dicho proceso económico, se respeten y protejan los derechos de propiedad colectiva sobre BicheA/iche como bebida tradicional ancestral-artesanal y sus derivados y sobre sus procesos de producción y se procure el equilibrio y sostenibilidad del mercado, precios justos para los productores tradicionales y en general prácticas de comercio justo.
ARTÍCULO CUARTO.- PROPENDER por la promoción y difusión turística en el proceso de la elaboración y producción de viche/biche artesanal-ancestral en las comunidades afrocolombiana del Pacifico del Valle del Cauca (Distrito de Buenaventura)
ARTICULO QUINTO.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
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