Roy Barreras: un nuevo Justiniano
El senador Roy Barreras, uribista triple A, presentó la semana pasada al Congreso un proyecto de reforma constitucional para alcanzar una paz “estable y duradera”.
La propuesta, que cuenta con el beneplácito del presidente Santos, desafía los límites de la imaginación jurídica, hasta el punto de llevarnos a pensar que estamos ante un nuevo “Justiniano”. Por una parte, se introduce una norma transitoria en la Constitución, mientras termina el conflicto armado interno (de hace cincuenta años), que constitucionaliza la justicia transicional, pese a que ésta ya existe a nivel legal sin necesidad de dicho marco supremo. Lo novedoso es que, si es aprobado el proyecto, los miembros de grupos armados ilegales podrán ser enjuiciados y sancionados por instrumentos no judiciales, porque según el parecer del ilustre senadoconsulto en la exposición de motivos “no existe ninguna obligación internacional que prohíba que los deberes de investigar y sancionar se garanticen por medio de instrumentos no judiciales”. Buena forma esta de burlar el derecho a una protección judicial efectiva. Este derecho es garantizado a toda persona, en particular a las víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, y obliga a los Estados que han ratificado los tratados internacionales que lo consagran.
Por otra parte, la reforma permite priorizar los casos a investigar y juzgar, porque son muchos para nuestras capacidades, permitiendo que el legislador, a iniciativa del Gobierno, intervenga y ordene la renuncia de la persecución penal en los casos no priorizados. Con esta “brillante” idea no sólo quedan en vilo los derechos de las víctimas, especialmente el derecho a la justicia, sino el principio de separación del poder público, esto mediante la intervención indebida del legislador en asuntos que sólo conciernen a los jueces de la República.
Las normas internacionales proscriben toda forma de amnistía encubierta, como lo es la “renuncia a la persecución penal”. Nada le pone que esta decisión se adopte mediante procesos democráticos o sea elevada al plano constitucional. En el caso Gelman contra Uruguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró sin efectos la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por ser contraria a la Convención Americana y a la Convención contra la Desaparición Forzada. La necesidad de regularizar la situación de miles y miles de combatientes rasos no justifica tan sagaces medidas como las promovidas por la coalición de Gobierno.
Y, como las malas ideas no vienen solas, el preclaro jurisconsulto Barreras propone que también el legislador, a “iniciativa exclusiva del Ejecutivo”, exceptúe en casos excepcionales la aplicación de la inhabilidad política establecida en la Constitución para personas que han delinquido como miembros de un grupo armado ilegal. Los compañeros parapolíticos de la U deben estar muy felices con la iniciativa del senador vallecaucano. So pretexto de aclimatar un futuro proceso de paz con las Farc y el Eln se le brinda la oportunidad, única y feliz, a parapolíticos y guerrilleros desmovilizados para que retornen a la política y asuman la representación de la voluntad de los colombianos. ¡Vaya manera de defender la dignidad de la justicia y los derechos de las víctimas!