Richard Vélez, libertad de expresión y fuero militar
Poca difusión se ha dado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Gobierno colombiano por las múltiples violaciones cometidas contra el periodista Richard Vélez y su familia.
La sentencia se dictó el pasado 3 de septiembre y se refiere a las agresiones sufridas hasta hoy desde el 29 de agosto de 1996, cuando el ejército lo golpeó brutalmente y le destrozó su grabadora para tratar de quitarle el casete donde registró los abusos cometidos por la fuerza pública contra campesinos participantes en las marchas cocaleras realizadas ese año.
Richard, su esposa y sus dos hijos menores de edad tuvieron que asilarse en Estados Unidos luego de que hubieran intentado secuestrarlo o desaparecerlo un año después, el 6 de octubre de 1997, tras recibir persistentes amenazas de muerte. Milagrosamente se escapó de sus captores, contra los cuales el Gobierno nunca le brindó protección ni le garantizó justicia. Las investigaciones iniciadas en la jurisdicción penal militar, en la Procuraduría y en la justicia ordinaria terminaron en la total impunidad.
Lo grave de este caso no es solamente la golpiza propinada al periodista por unos matones del ejército hace 16 años. El Gobierno reconoció su responsabilidad por ello, pero intentó, todavía en 2012, justificar y desconocer la gravedad del resto de violaciones cometidas contra Richard y su familia. Afortunadamente la Corte no mordió el anzuelo y, por el contrario, declaró sin ambages la responsabilidad de las actuales autoridades por el desconocimiento de los derechos a la vida, la integridad personal, la seguridad, la justicia, la niñez y por supuesto la libertad de expresión, no solamente del periodista, como lo pretendía el Gobierno, sino de la sociedad en su conjunto.
La defensa jurídica del Estado ante la Corte pretendió poner en duda las amenazas y el intento de privación de libertad de Richard. La Corte no solamente las corroboró, sino que reprendió al Gobierno por haberlas tratado como hechos aislados de las agresiones del 29 de agosto de 1996, cuando todo el contexto indicaba claramente que eran represalias contra su denuncia y que se orientaban a entorpecer las respectivas investigaciones.
También intentó desconocer su responsabilidad por no haber brindado adecuada protección al periodista y a su familia ante las persistentes amenazas. La Corte concluyó que la principal protección en tales casos consiste en una investigación seria y eficaz de parte del Estado para identificar y neutralizar a los agresores, lo cual ni se intentó. Peor aún: parece que todavía hoy en día no se intenta en ningún caso, salvo que se trate de amenazas contra los hijos del presidente de turno.
Pero el colmo del Gobierno consistió en sostener ante la Corte que no se había violado el derecho a la justicia porque un juez militar hubiese sido el encargado de investigar los delitos cometidos el 29 de agosto de 1996. La sentencia recordó de manera tajante que ninguna violación de derechos humanos puede ser de competencia de la jurisdicción penal militar.
El Congreso está por aprobar una reforma constitucional al fuero militar que dice lo contrario. ¿Es un desafío a las sentencias de la Corte Interamericana?
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