Revisión de tutela por Cerro ELLAUSAKIRANDARRA propicia apoyo para causa indíagena y afro
La Corte Suprema de Justicia, encargada de resolver la impugnación al fallo de Tutela que fue denegada en primera instancia, el día 19 de marzo de 2009, decretó la nulidad de todo lo actuado en relación con la resolución de la Acción judicial instaurada por las comunidades indígenas y afro descendientes del Jiguamiandó en razón de que la empresa Muriel Mining Corporation, entre otras empresas, no fue notificada.
El 16 de enero de 2009 las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó, las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Río Jiguamiandó, y miembros de la comunidad indígena del Resguardo de Murindó presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, Ministerio de Minas y energía INGEOMINAS, Ministerio de Protección Social, por la violación a los derechos a la consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente.
Esta tutela busca que el derecho a la consulta previa, consagrado en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución política se materialice en el sentido de que éstos pueblos tribales puedan decidir acerca de la implementación en su territorio del proyecto minero MANDE NORTE, en cabeza de la empresa MURIEL MINING CORPORATION, que a su vez tiene un acuerdo con la multinacional Rio Tinto, cuyo objetivo es la exploración y explotación de oro, cobre y molibdeno en los municipios del Carmen del Darién, Choco y Murindó, departamento de Antioquia, las que afectan directamente el territorio ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes ya señaladas.
La decisión en primera instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá en sala civil fue denegar la tutela, alegando que la consulta previa se agotó con unas reuniones a las cuales no asistieron la totalidad de autoridades ni de la que fueron informadas las comunidades directamente afectadas.
Dicha decisión fue impugnada el 16 de febrero de 2009 y conoció de ella en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia en sala civil. El día 19 de marzo la Corte declaró la NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto que ordenó darle trámite.
Después de hacer un análisis del “debido proceso”; consideró que existe una irregularidad al no vincular al proceso a la Muriel Mining Corporation; Carboloma S.A, a Cordillera Exploraciones Mineras S.A. y Geología Regional Prospectiva. Actuación que debió hacerse, ya que según la Corte, son las empresas que participan en la etapa de exploración.
En la práctica esto significa que todo el proceso se devuelve en el tiempo y es como si se acabara de presentar la tutela por primera vez.
En este sentido los términos vuelven a correr y se cuenta con un tiempo para que algunas organizaciones apoyen a las comunidades en su decisión de defensa del territorio, protección de ecosistemas y supervivencia de ellos como pueblos y afrocolombianos. Decisión sustentada en la Primera Consulta Interétnica de los Pueblos realizada entre el 24 y 28 de febrero pasado. En el mecanismo de participación directa de las comunidades se expreso un no rotundo no a la exploración.
La empresa.
La Muriel Mining Corporatión responsable y ejecutante del Proyecto Mandé Norte, se le adjudicaron 16.006 has en concesión para la exploración y explotación de cobre, oro y Molibdeno. Desde el día 3 de enero de 2009 la empresa inició las actividades de exploración en la zona de La Rica, perteneciente al resguardo de Urada Jiguamiandó, lugar sagrado para las comunidades, sin haber consultado con las comunidades indígenas y afrodescendientes dueños del territorio.
La empresa argumenta contar con el consentimiento de la comunidad para el inició de las actividades de exploración; posición que es avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quién insiste en reconocer un procedimiento de consulta previa amañado en la que no hubo participación real y efectiva de las comunidades y tal como lo han hecho saber los afectados en varias oportunidades.
La empresa concertó con algunos líderes que pertenecen al Cabildo Mayor Indígena de la Zona del Bajo Atrato -CAMIZBA -y del Cabildo Mayor Indígena del Carmen del Darién-CAMICAD sobre la exploración pero no a los directos afectados.
A través del ejercicio de autonomía, resistencia y exigencia, más de 782 indígenas logran la salida de la empresa de la zona de la Rica, a mediados de febrero la Muriel Mining Corporation se retira temporalmente del área.
Consecuencia de las actividades de exploración por parte de la Muriel Mining Corporation, queda un saldo de destrozos ambientales en el área, que se reflejan en deterioro de la biodiversidad, los suelos, los recursos naturales, contaminación a las fuentes hídricas y tres (3) has de bosque deforestado para construir los campamentos donde se asentaron los operarios de la Muriel Mining Corporation, junto al ejercito Nacional. Actividades realizadas sin el más mínimo control ambiental.
En el marco de todo este asunto, las comunidades indígenas y afrodescendientes realizaron del 24 al 28 de febrero de 2009, la consulta de los pueblos, en ejercicio de su Autonomía, a través de un proceso transparente de acuerdo a sus usos, costumbres de acuerdo a ley de origen Embera, 1.085 personas dijeron No a la exploración y explotación del proyecto Mandé Norte en su territorio.
Identidad de la empresa
La empresa Muriel Mining Corporation es propiedad absoluta de “Goldplata Mining International”, empresa panameña que es propiedad de la familia Juilland, dueños al 100% de la empresa “Goldplata Resources”, lo cual controla una entidad llamada “Goldplata Colombia” .
La empresa “Phelps Dodge Mining” vendió a la Muriel la información sobre las minerales en la zona de Murindó en 2001. Posteriormente, Muriel negoció un acuerdo con una empresa minera Rio Tinto, ciomo existen indicios en el restero que se ha hecho, la cual tiene un interés de 70% en la propiedad del proyecto. COLIOCAR LA WEB LINK La Muriel queda como encargado de las operaciones y el manejo del proyecto.
Solicitudes.
1. Enviar sus comunicaciones al Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, calle 24#53-28 OF. 305 C, teléfono fijo: 4233390 extensiones, 83,84 y 90, FAX: 4233390, Ext. 4494 para ser allegadas al expediente radicado número: 11001-22-03-000-2009-00110-01, exigiendo al Tribunal tenga en cuenta los argumentos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, de anular el procedimiento de consulta previa realizado por el Ministerio de Interior y de Justicia.
2. Solicitar al Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, calle 24#53-28 OF. 305 C, teléfono fijo: 4233390 extensiones, 83,84 y 90, FAX: 4233390, Ext. 4494 ordene a las entidades del Estado tuteladas garantías máximas de protección para los pueblos indígenas y afrodescendientes ubicados en el área de afección del proyecto MANDE NORTE y respeto por sus sitios sagrados.
3. Solicitar al Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, calle 24#53-28 OF. 305 C, teléfono fijo: 4233390 extensiones, 83,84 y 90, FAX: 4233390, Ext. 4494 declare la nulidad del procedimiento de consulta previa, por irregular y ordene, se tenga en cuenta los resultados de la consulta de los pueblos obtenida en desarrollo del ejercicio democrático de las comunidades.
Bogota, D,C. Marzo 27 de 2009
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz