Respuesta al gobierno ante la negativa de interlocutar con la Comunidad de Paz
” … Esta es la primera vez, en más de 5 años, que una institución del Estado y del Gobierno responde de manera concreta a dichos requerimientos, con una negativa total que evidentemente implica una negativa a la interlocución en las circunstancias concretas…”
Bogotá,
junio 14 de 2011
Dr.
ANDRÉS VILLAMIZAR PACHÓN
Coordinador
de Seguridad Territorial
Ministerio
del Interior y de Justicia
Carrera
9 No. 14-10
BOGOTÁ,
D. C.
De
toda consideración.
Respondo
a su oficio de la referencia, mediante el cual hace aclaraciones a las condiciones que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ha puesto desde el año 2005 para restaurar la interlocución con el Gobierno.
Ante
todo es bueno recordar que entre los años 1997, año en que se fundó la Comunidad de Paz, y 2005, se tuvo una interlocución permanente con numerosas instituciones del Estado, particularmente en reuniones interinstitucionales más o menos periódicas, que respondían a la invitación de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, con el fin de concertar las medidas cautelares y las medidas provisionales adoptadas por dichos tribunales internacionales.
Fue intensa
la interlocución durante el año 2004, período en el cual se estuvo dialogando con la Vicepresidencia y con la Policía Nacional sobre la ubicación, características y mecanismos de control de un puesto de policía en la zona, de tal manera que no se desconocieran los objetivos esenciales de una Comunidad de Paz y no se repitieran las agresiones que la Policía había cometido por años en el lugar, violando los tratados internacionales de derechos humanos.
A
finales de 2004 se había avanzado mucho en un modelo de puesto de policía que respondiera a dichos requerimientos y sólo faltaba el aval de la cúpula militar y de la Presidencia. Sin embargo, en lugar de recibir la respuesta definitiva en febrero de 2005, se produjo la horrenda masacre de miembros de la Comunidad de Paz en las veredas Mulatos y Resbalosa, incluyendo el descuartizamiento de niños muy pequeños, acompañada de infames calumnias proferidas por el Jefe del Estado contra la Comunidad de Paz y difundidas por todos los medios masivos de comunicación nacionales e internacionales, y seguida por la orden presidencial a la fuerza pública de ocupar el núcleo urbano de San José de Apartadó. Era más que evidente que el Presidente rompía unilateralmente la interlocución que se había desarrollado con la Comunidad, y la rompía en un contexto de crímenes de Estado de enorme gravedad y atrocidad.
La
Comunidad
de Paz, victimizada como estaba en niveles tan profundos, comprendió que la interlocución con el Estado, desarrollada ininterrumpidamente durante siete años, a pesar de estar sufriendo una ensañada persecución que ya acumulaba centenares de crímenes de lesa humanidad, tenía fallas de fondo, siendo la principal la carencia de buena fe de parte de las instituciones del Estado. No se cerró, sin embargo, a continuar con una interlocución que además era requerida recurrentemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero exigió cuatro condiciones mínimas de buena fe, las cuales ha mantenido desde entonces, y así se lo comunicó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las ha reiterado y fundamentado en todas las audiencias públicas llevadas a cabo desde entonces en San José de Costa Rica.
El
Gobierno nunca había querido dar respuesta a la exigencia de estas condiciones mínimas de buena fe para restaurar la interlocución, y en sus informes periódicos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales prefería “ignorar” el tema; no referirse al mismo, o simplemente afirmar que estaba dispuesto a reanudar la interlocución, pero silenciando de manera pertinaz el tema de las condiciones de buena fe mantenidas por la Comunidad de Paz. Esta es la primera vez, en más de 5 años, que una institución del Estado y del Gobierno responde de manera concreta a dichos requerimientos, con una negativa total que evidentemente implica una negativa a la interlocución en las circunstancias concretas. No sabemos si esta respuesta tiene el aval del Presidente y de los ministros a quienes les concierne el asunto, así como de instituciones como la Fiscalía, la cual había venido dando algunas señales positivas frente al punto de la Comisión de Evaluación de la Justicia.
De
todos modos, el carácter de las “aclaraciones” consignadas en el oficio de la referencia, exige también una respuesta y comentarios de parte de la Comunidad de Paz y de su
representante:
Frente
a la exigencia de retractación de las calumnias y restablecimiento del
buen nombre y dignidad de la
Comunidad de Paz, se sugiere interponer denuncia penal
contra el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez. Tal respuesta presupone que el
Jefe de Estado actuaba entonces a título personal y no afectaba la
responsabilidad del Estado. Tal posición es inadmisible en el derecho
internacional y también en el derecho interno. La Corte Constitucional,
en su Sentencia T-1191/04, ante un caso idéntico, examinó a fondo la ilegalidad
del acto cuando es cometido por el Jefe del Estado; su carácter violatorio
de la Constitución
y las responsabilidades penales, disciplinarias, políticas e internacionales
que entraña, exigiendo penas y sanciones en todos esos ámbitos.
Por ello la Comunidad de Paz
entabló la denuncia penal ante el único organismo que podía enjuiciar al
Jefe del Estado, que era la
Comisión de Acusaciones de la Cámara de
Representantes [Expediente # 1712], organismo en el cual se produjo un
primer archivo que fue apelado por la Comunidad, ante lo cual la Comisión resolvió
remitirla a la Plenaria
de la Cámara
donde el 17 de agosto de 2010 se votó su archivo definitivo por 74 votos
contra 16, luego de una ponencia que evidenciaba la carencia absoluta de
investigación de los hechos y se apoyaba en razones de forma en extremo
deleznables pero en un consenso político de inocultable corrupción, lo que
llevó a un grupo de parlamentarios a remitir el caso a la Corte Penal Internacional,
de modo que sea examinado en conjunto con los muchos centenares de
crímenes de lesa humanidad, perpetrados por el Estado Colombiano contra la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó, que reposan en el expediente OTP-CR.266/07 de dicho
tribunal internacional. Con todo, aquí se trata de un derecho reconocido,
no sólo en la Constitución
Nacional (Art. 15 y 21), sino en la Convención
Americana de Derechos Humanos (Art. 11 ), derecho que al
ser violado por agentes del Estado, y en este caso por el mismo Jefe del
Estado, implica RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO, tal como lo
registra el ex Magistrado y ex Juez
Ad Hoc de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Ernesto Rey Cantor, citando al tratadista de derecho
internacional Carlos Arellano García: “Esta
responsabilidad del Estado, por obvia aplicación de un principio general,
no se individualiza solo en el gobierno o respecto de las autoridades,
agentes o ejecutores de hechos o actos jurídicos del gobierno durante cuyo
ejercicio se cometió la violación. Se imputa siempre al Estado, a la
persona jurídica Estado”[1] Negar esta responsabilidad y negarse a la
reparación del honor y buen nombre de la Comunidad, constituye,
pues, por parte del Estado Colombiano, colocarse de espaldas al cumplimiento
de la Constitución,
de la jurisprudencia internacional, de la Convención
Americana de derechos Humanos, y desacatar las
sentencias de la Corte Constitucional,
por no mencionar el aspecto anti-ético, profundamente repudiable, de
mantener bajo una agresión moral y política tan honda a una Comunidad en
extremo vulnerable y desprotegida, con todas las consecuencias que ello le
ha acarreado, toda vez que los medios masivos de información se han
apoyado en la calumnia presidencial para pisotear su honra durante todos
estos años, y los actores armados, como fuerza pública y paramilitares,
han tratado de justificar en esas calumnias infinidad de crímenes
horrendos perpetrados en todos estos años contra la Comunidad, como una
política de persecución y exterminio.
Frente
a la segunda condición, de reconsiderar la ubicación, mandato y mecanismos
de control del puesto de policía establecido en el caserío de San José de
Apartadó, se afirma una política del Gobierno de fortalecer la presencia
de la fuerza pública y de la policía como “garante de los derechos y bienestar de la población civil”. Se
cita como fundamentación de esto la Sentencia C-453/94
de la Corte Constitucional
y se critica el que se mire la presencia de la Policía como un
riesgo para la población, a la vez que se considera como inaceptable la
posición de la
Comunidad de Paz, de ruptura con cualquier actor armado,
lo que implicaría equiparar las cuerpos armados legales con los ilegales,
y se conceptúa que el Derecho a la
Paz, establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se
garantiza es con la presencia de la fuerza pública.
•
Lo
primero que hay que decir es que la Sentencia
C-453/94 de la Corte Constitucional
de ninguna manera se está refiriendo a la realidad fáctica de la Policía, pues se propone examinar una demanda de inconstitucionalidad de las normas que adscriben la Policía al Ministerio de Defensa. La Corte concluye que la Asamblea Constituyente no tomó una decisión clara sobre ese aspecto que permitiera declarar inconstitucional su adscripción a un ministerio u otro, no obstante haber escuchado muchas posiciones que pretendían insistir en el carácter civil de la Policía.
Por el contrario, la Corte constata y deplora el “fenómeno de la militarización de la policía –esto es, la adopción de armas y actitudes propias de la táctica bélica”
(# 2.3) que dicha corporación atribuye al contexto de conflicto. Al mismo tiempo la Corte registra que quienes propenden por una “desmilitarización de la policía” lo hacen “con fundamento en las mismas condiciones de agravamiento de la actividad delictiva”, pues “la policía carece de autonomía para actuar bajo la coordinación de las autoridades civiles debido a la subordinación que mantiene frente a los mandos militares” y “en estas circunstancias de violencia endémica se hace aún más apremiante la necesidad de un cuerpo de policía cuya preocupación fundamental sea la de proteger las libertades básicas y hacer posible la efectividad de los derechos fundamentales” (# 2.4) Pero si bien la Corte constata y deplora, en dicha sentencia, una militarización de la Policía que contradice las tendencias prevalecientes en la Asamblea Constituyente, también sienta una doctrina de fondo sobre el problema en la cosmovisión constitucional, doctrina que se proyecta a los perfiles ideales de las instituciones, que lamentablemente no se dan en la realidad actual:
“El fundamento de la separación entre lo civil y lo militar no proviene de una distribución funcional de tareas estatales, sino de un principio esencial en la organización de las relaciones entre el Estado-aparato y los gobernados, que puede ser expresado como sigue:
el ejercicio de la fuerza pública debe ser el mínimo necesario para mantener las condiciones de libertad que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales.
La enorme capacidad destructiva del poder militar y su connotación invasiva o defensiva de territorios o instituciones, hace de este un poder inadecuado para el manejo de la seguridad cotidiana del ciudadano. El poder policivo, en cambio, dado su carácter meramente preventivo y la relativa debilidad de su poder bélico, se encuentra en mejores condiciones para proteger la libertad ciudadana” (# 2.2 -1) No es, pues, dicha Sentencia un reconocimiento fáctico sino más bien la deploración de ideales ausentes frente a una institucionalidad deformada que ha llevado a crear una “zona gris” o “fronteriza” en la cual se superponen los criterios de seguridad y defensa” (2.3).
•
En
cambio la Sentencia T-1206/01
sí se refiere muy explícitamente a la realidad fáctica de la Policía y la define como “población combatiente” y define como una de las obligaciones del Estado la de minimizar el riesgo que enfrenta la población civil, obligación de la cual se deriva la prohibición de crear “situaciones de violencia sobreviviente para los vecinos de las estaciones”, concluyendo que éstas no pueden estar en medio de la población civil.
•
La
ocupación del área urbana de San José de Apartadó por la fuerza pública, a partir del 1° de abril de 2005, acatando una orden del Presidente Uribe, se dio conscientemente en contravía de la doctrina constitucional. La ciudadanía tiene pleno derecho a exigirle al Ejecutivo que acate los fallos de la Corte Constitucional, pues, al posesionarse, todo Jefe de Estado jura acatar la Constitución, y dentro de ésta, es la Corte Constitucional la que define si una medida es compatible o no con la Constitución Nacional. Así que el bunker construido por la Policía en el caserío de San José de Apartadó es con plena evidencia inconstitucional y debe retirarse de allí, si es que la Constitución tiene alguna vigencia.
•
Pero
es fácil desde un escritorio capitalino fundamentar, incluso con frases de una Sentencia de la Corte Constitucional sacadas de su contexto y manipuladas, la presencia de un cuerpo armado que ha causado tantos sufrimientos a la población civil. En efecto, la ocupación del caserío por la Policía, el 1° de abril de 2005, se inauguró con la usurpación de la casa-lote del humilde poblador ELIDIO TUBERQUIA (familiarmente conocido como “NUBAR”), destruyendo todas sus cerraduras. Nubar no se cansó de protestar y exigir su devolución o pago, hasta que fue muerto cerebralmente por un atentado contra su vida en la noche del 12 de noviembre de 2006, muriendo integralmente meses después. Nadie ignora que la presencia de la Policía en el lugar ha sido la gran promotora y protectora del paramilitarismo y del narcotráfico en la zona: acogieron desde la primera semana de su presencia al paramilitar alias “Lalo”, quien estableció un granero y juegos de billar en le caserío, donde acudían cotidianamente todos los miembros de la fuerza pública y donde se coordinaban los negocios de droga.
Una vez asesinado “Lalo” por la guerrilla, la Policía ha coordinado actividades con sus hermanos, quienes han jurado vengarlo y quienes exhiben listas de pobladores para asesinar, publicitadas por confesos colaboradores de altas jerarquías de la Brigada XVII, habiéndose ejecutado las muertes de muchos de los enlistados a los pocos días de sus anuncios. La presencia de la fuerza pública en el caserío ha reactivado enormemente el conflicto armado en el lugar, atrayendo nuevamente a contingentes guerrilleros para multiplicar combates que aterrorizan a la población y campos minados que han cobrado numerosas víctimas militares y civiles. Policías y soldados han violado las cerraduras y saqueado las casas de los desplazados e incluso destruyeron lo que quedaba del monumento a las víctimas, en una actitud que ofende los más elementales sentimientos éticos. Violan permanentemente la Constitución realizando empadronamientos ilegales y ocultando sus nombres en contravía de las normas legales. Someten a los transeúntes a requisas humillantes haciéndose acompañar en ellas por paramilitares, pero negando la participación de éstos cuando intervienen otras autoridades. Han practicado muchas detenciones ilegales de gente inocente, sometiéndola a tratos inhumanos y en ocasiones a torturas crueles, como las que realizaron en el cuerpo del joven Diógenes Guzmán David, el 22 de octubre de 2007, quien murió a causa de tan brutales torturas. Las últimas inquietudes que nos han transmitido quienes viven aún en el caserío, se refieren a la cantidad de adolescentes embarazadas por los policías, abandonadas a su suerte para levantar hijos de padres que no responden por nada. Esta era justamente una de las prácticas que se quería evitar cuando se propuso ubicar el puesto de policía en áreas ajenas a las de vivienda y trabajo de la población civil, cuando aún había interlocución con el Gobierno, sugerencia que el mismo delegado de la Policía consideró totalmente razonable y sensata.
•
En
su escrito, el Ministerio del Interior y de Justicia parece desconocer la cotidianidad de la presencia de la fuerza pública en el caserío y sus prácticas concretas, acogiéndose a imaginarios sacados de códigos que en nada corresponden a la realidad. A quienes así violan la Constitución, las leyes, el derecho internacional y los principios éticos más básicos de la humanidad, los denomina ”fuerzas del orden, legítimamente constituidas y garantes del Estado de derecho”, mientras con sus prácticas se identifican ante la población como verdaderas bandas criminales y sólo se distinguen de otras en el apoyo que reciben del Estado. El mismo escrito le niega el derecho a la población de distanciarse de tal actor armado y afirma que “no es aceptable el argumento según el cual un ciudadano puede abstraerse de la obligación de colaborar(le)”.
•
No
es posible transigir con los argumentos del Gobierno para tolerar una presencia y prácticas que contradicen, no sólo las doctrinas y normas de la Corte Constitucional, sino que anulan la vigencia de los derechos humanos y someten a la población a sufrimientos intolerables.
Respecto
a la tercera condición de buena fe establecida por la Comunidad de Paz,
el Gobierno se niega a reconocer las Zonas Humanitarias, reafirmando lo
dicho en el documento del Ejército del 12 de enero de 2006, en el cual
consideran que esas zonas deben ser pactadas entre los beligerantes, y que
no existiendo actualmente espacios de diálogos con la insurgencia, no hay
condiciones para reconocer esas zonas. Frente a esto, reiteramos lo dicho
ya numerosas veces ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos: que aquí no se trata
de ceñirse a la letra de los Convenios de Ginebra sino a uno de sus
principios ejes y transversales, como es la protección de la población
civil en medio de los conflictos armados. Repetimos, una vez más, que no
se pueden confundir las Zonas Humanitarias con “zonas de despeje”. Se
trata de cosas absolutamente diferentes. Las Zonas Humanitarias son
pequeños espacios donde la población civil no combatiente tiene derecho a
refugiarse cuando se dan enfrentamientos armados, espacios que deben ser
respetados por los diversos actores armados y no ser atacados sino protegidos.
Es algo de lo más elemental y esencial del Derecho Internacional
Humanitario. Por ello la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución del 15 de marzo de 2005, en sus Considerandos 19 y 20 vincula
estrechamente las Zonas Humanitarias al Principio de Distinción del DIH.
También el Procurador General de la Nación avaló las Zonas Humanitarias;
prometió hacerles seguimiento y defender la decisión de la Comunidad de
constituirlas (Oficio No. 1799-111046-167341-ZHH-GOG). Es claro, pues, que
negar esta condición, equivale a colocarse de espaldas a los principios
básicos del DIH y a Resoluciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Respeto a la cuarta condición, el Gobierno la
tergiversa profundamente al limitarse simplemente a una invitación a
enviar sugerencias a la Comisión
Interinstitucional para la Reforma de la Justicia (Decreto 4095
de 2010). Desde hace más de seis años la Comunidad de Paz
viene insistiendo en que se evalúe el funcionamiento de la “justicia” en
Urabá, particularmente en los casos que han afectado a la Comunidad de Paz y
a la población campesina de su entorno, dado que allí se da una corrupción
de enormes proporciones. El 19 de enero de 2009 presentamos un Derecho de
Petición a todas las altas Cortes del Estado para que se declarara un
“estado de cosas inconstitucional” en Urabá, con fundamento en el análisis
de más de 20 expedientes en los cuales se han pisoteado todos los
principios de administración de justicia, nacionales e internacionales.
Las respuestas de las Cortes fueron aún más preocupantes al revelar la
impotencia y la dejadez del aparato judicial que no ve maneras de
intervenir para sanear podredumbres tan extremas. Posteriormente se le
hizo llegar al Presidente Santos, al Vicepresidente Garzón, a los
magistrados de las altas Cortes, al Fiscal General y a muchas otras
instituciones, el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”,
que documenta muy minuciosamente esa podredumbre, sugiriendo, en cada
caso, medidas correctivas impostergables. En las propuestas que se han
hecho llegar a la
Fiscalía, se ha sugerido que la Comisión de
Evaluación de la
Justicia podría iniciar su trabajo evaluando esos 20
expedientes y tomando correctivos impostergables. Si bien todos estos
centenares de crímenes se han puesto en conocimiento de la Corte Penal Internacional,
con la solicitud apremiante de actuar ante una inercia negativa de la
institucionalidad colombiana, hemos creído que el Estado debe hacer
esfuerzos por corregir tanta podredumbre y por sanear tantas injusticias
que han lesionado a tanta gente y acumulado horrores que deslegitiman
profundamente al Estado como institución.
En los últimos meses, la
Fiscalía había venido dando señales de querer estudiar la propuesta de Comisión de Evaluación de la Justicia y asumirla positivamente, pero esta respuesta del Ministerio del Interior nos desconcierta y nos agudiza la duda de si este documento tiene el aval del alto Gobierno, dado que en los últimos informes de la Cancillería a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se relaciona como un “avance” la reunión llevada a cabo en febrero de 2011 en la Fiscalía, para un primer abordaje de la propuesta de Comisión de Evaluación de la Justicia.
La Comunidad de Paz
y su representante, no pueden menos que lamentar profundamente la negativa del Gobierno a aceptar estas cuatro condiciones de buena fe para restablecer una interlocución con las instituciones del Estado que se desarrolle sobre la transparencia y el respeto a derechos elementales, en orden o concertar medidas de protección eficaces para detener la práctica de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que han destruido tantas vidas en los últimos quince años y que han sometido a una población tan vulnerable y desprotegida a condiciones de vida propias de regímenes de barbarie, que no de Estados con un mínimo de democracia.
CC:
Presidente de la República
Corte Constitucional
Corte Interamericana de Derechos HumanosCorte Penal Internacional Comisión Interamericana de Derechos Humanos Fiscalía General de la NaciónRepresentaciones diplomáticas de países donde
existen provincias, condados, municipalidades o comunidades hermanadas
con la Comunidad
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