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Respuesta a las infamias de la Muriel Mining Corporation por los abusos contra el pueblo Embera‏

La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz es un organismo de derechos humanos que inspira su razón de ser en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el carácter evangélico y humanista de la dignidad humana. Acompaña integralmente procesos comunitarios en comunidades u organizaciones afrodescendientes, mestizas e indígenas que afirman sus derechos sin el uso de la violencia en zonas de conflicto armado, apoya experiencias concretas de búsqueda de verdad, de justicia y de reparación y de salidas políticas negociadas al conflicto armado interno


Bogotá, 03 de julio de 2009

Re: acusaciones de la Muriel Mining Corporation contra pueblos ancestrales y defensores de derechos humanos

Un saludo cordial:

La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz es un organismo de derechos humanos que inspira su razón de ser en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el carácter evangélico y humanista de la dignidad humana. Acompaña integralmente procesos comunitarios en comunidades u organizaciones afrodescendientes, mestizas e indígenas que afirman sus derechos sin el uso de la violencia en zonas de conflicto armado, apoya experiencias concretas de búsqueda de verdad, de justicia y de reparación y de salidas políticas negociadas al conflicto armado interno. Hemos venido acompañando a los pueblos indígenas y afrodescendientes del Jiguamiandó, Chocó, en los últimos 10 años, en el ejercicio de sus derechos a la vida, la integridad personal, la autonomía y el territorio, reconocidos en la Constitución Colombiana y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros tratados internacionales.

Las acusaciones absurdas, falaces y carentes de cualquier objetividad, que hace pública la Muriel Mining Corporation (en adelante MMC) en contra de nuestra organización, en su comunicación del 16 de mayo de 2009 a Business & Human Rights Resource Centre, no son nuevas. Estas mentiras participan de la campaña de desprestigio y deslegitimación de la labor a favor de los derechos humanos liderada por sectores públicos y privados, que usan mecanismos ilegales, arbitrarios con el fin de apoderarse de amplias extensiones del territorio colombiano o para desarrollar agronegocios u operaciones extractivas desconociendo el derecho público y privado, la responsabilidad empresarial,sin importar el costo para las comunidades locales. Esta nueva estigmatización del accionar de la Comisión de Justicia y Paz pretende desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho con los que se ha argumentado que no ha existido una auténtico y real proceso del Derecho de Consulta y que la exploración parcialmente realizada se hizo en territorio sagrado y produjo daños irreparables en la zona de reserva forestal. Las falsas aseveraciones promocionadas por la empresa están en contravía de la carta democrática, de las directrices de la UE en materia de garantías para la labor legitima de defender los derechos de los pueblos indígenas y en particular busca impedir que los indígenas y afrodecendientes directamente afectados por las operaciones de la MMC, continúen manifestando su objeción y rechazo a un proyecto inconsulta y que genera graves riesgos a la vida y supervivencia de las comunidades.

Es de anotar, que en estas campañas de desprestigio se usa el nombre de comunidades, para distorsionar la realidad, este mecanismo no ha sido nuevo en la región, y luego ha sido acompañado de falsas acusaciones judiciales contra las comunidades y las organizaciones, como viene ocurriendo en la actualidad. Se conoce de falsas demandas instauradas por la empresa contra líderes de las comunidades indígenas.

A continuación presentamos comentarios sobre las afirmaciones de la MMC. Agradecemos de antemano su atención y su apoyo para las protección de los derechos de los pueblos, los que al ser garantizado posibilitan la construcción de la democracia en Colombia y en este caso, la protección de la humanidad evitando la destrucción de una región declarada zona Forestal y con altísima biodiversidad y ecosistemas.

1. Desconocimiento de la labor de los defensores de DDHH y acompañantes internacionales

La MMC busca deslegitimar el trabajo de nuestra Comisión de Justicia y Paz a favor de los derechos humanos y el acompañamiento brindado por la organización internacional Peace Brigades International (en adelante PBI). Califica nuestro trabajo de “cuestionada labor humanitaria”. Además, la MMC insinúa de manera reiterativa que nuestra Comisión de Justicia y Paz y PBI tenemos relación con las guerrillas: porque supuestamente no necesitamos “protección” en esta zona de conflicto, e instigamos acciones con “otros grupos ilegales en el territorio de CAMICAD”. Olvida la empresa Muriel que desde el 2001 nuestra Comisión ha solicitado y exigido la presencia institucional, incluyendo, la presencia permanente de la Defensoría del Pueblo, que ha participado con el gobierno nacional en múltiples visitas de verificación a la región. Olvida decir, que nuestra Comisión está en permanente interlocución con las autoridades nacionales y denuncia todo tipo de violaciones de derechos humanos e infraccione al derecho humanitario – incluye a las fuerzas estatales, paraestatales y guerrillas- La MMC no ha leído con claridad las denuncias públicas contra la guerrilla, como ha ocurrido en el presente año. Pero la empresa, desconoce que a la región la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo presente, que tanto, las comunidades, como nuestra organización somos beneficiarios del sistema interamericano de derechos humanos.

Estas difamaciones coinciden con las campañas orquestadas por el propio Gobierno contra las defensoras y los defensores de derechos humanos. Según el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales y Sumarias de Naciones Unidas, Philip Alston, quien visitó a Colombia en junio 2009, “los defensores de derechos humanos suelen ser intimidados y amenazados, y a veces asesinados, a menudo por actores privados. Hay funcionarios de alto nivel que los acusan de ser guerrilleros o terroristas, o de ser cercanos a ellos. (…) Estas declaraciones estigmatizan a aquellos que trabajan para promover los derechos humanos, y propician un entorno en el que pueden llevarse a cabo actos específicos de amenazas o asesinatos por parte de actores privados”. Esta situación la hemos vivido desde el año 1999 como dan cuenta organismos internacionales de derechos humanos y múltiples observadores que han estado en la región y las demandas que existen sobre estas vulneraciones.

Ni los acompañantes internacionales de las y los defensores de derechos humanos están a salvo en Colombia de estos ataques. El Estado y sectores empresariales desconocen su labor o solidaria y de protección del espacio humanitario de las ONG de derechos humanos. Nuestra Comisión recibe acompañamiento, y apoyo político y financiero de muchas organizaciones y agencias internacionales, entre las cuales se encuentra la Unión Europea, Christian Aid del Reino Unido y de Irlanda, Project Counseling Service, entre otras. Nuestra labor es conocida por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y amplios sectores del cuerpo diplomático. Todas ellas pueden dar fé que los recursos que manejamos en ningún caso se han usado “para hacer falsas acusaciones”, como dice MMC.

Las acusaciones repetidas para deslegitimar nuestro labor violan la Carta Democrática Interamericana, según la cual “las defensoras y defensores de derechos humanos, desde distintos sectores de la sociedad civil y, en algunos casos, desde las instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí, que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades” (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 7 de marzo 2006).

A raíz de esta campaña difamatoria, miembros de nuestra Comisión han sido víctimas de judicialización infundada. En el año 2003 la misma Fiscalía General de la Nación reconoció que no existía mérito para acusarnos y que los que nos acusan responden a intereses. Por ejemplo, “El 14 de mayo de 2003 fue instaurada una demanda penal por parte de dos cooperantes del Ejército en contra de miembros de Justicia y Paz; y contra integrantes de los Consejos Comunitarios, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. La demanda fue dada a conocer por el entonces comandante de las fuerzas militares, general Jorge Enrique Mora Rangel, durante una rueda de prensa en el mes de agosto de 2003. Dentro del proceso judicial participaron testigos falsos. Miembros de la Brigada XVII presionaron a los pobladores, incluidos algunos menores de edad, para que declararan en contra de los acusados. En algunos casos ofrecieron dinero a cambio de los testimonios.

Toda esta persecución judicial esta ligada a los intereses económicos que existen en la zona del Curvaradó y Jiguamiandó, Chocó, pues en la zona se ha hecho extensiva la usurpación o hurto de tierras tituladas a las comunidades afrodescendientes para sembrarlas con palma aceitera debido a que dichas tierras son muy fértiles y versátiles para la plantación esta clase de cultivo. En este proyecto de la palma aceitera se ven vinculados intereses de grandes empresarios palmicultores, miembros del paramilitarismo y bajo la protección de miembros de la fuerza pública (Ejercito y Policía Nacional) todo ello investigado bajo el proceso penal con radicado 3856, fiscalía 14 especializada UNDH y DIH por delitos de desplazamiento forzado, usurpación de tierras, delitos ambientales y otros

“El proceso al que hacíamos referencia anteriormente (radicado 1701) concluyó en el año 2005. El día 28 de enero de 2005 concluyó el proceso penal, en la Fiscal segunda especializada, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, pues profirió resolución inhibitoria a favor de todos los procesados. La Fiscalía consideró que la denuncia en contra de Justicia y Paz y los miembros del Consejo Comunitario no tenía fundamento “ pues los denunciantes, lanzan dardos a todas partes, pretenden imputar responsabilidad a todas las personas que no trabajan en armonía con sus deseos [buscando] personas que tuvieran problemas con Justicia y Paz o que no estuvieran de acuerdo con su labor, para ofrecerles beneficios a cambio de que rindieran declaraciones en este proceso, lo cual cuando menos riñe con los principios de la ética profesional” [[Ibidem]].

Adicionalmente, la resolución señala que “del contenido de las declaraciones citadas antes, se desprende que los denunciante son personas que de una u otra forma han tenido algún inconveniente con la comunidad, Adan Quinto, por ejemplo, fue relevado del cargo de representante legal de la comunidad… otros han salido de las zonas humanitarias. De otro lado todos los declarantes son coincidentes en sus afirmaciones respecto a que las zonas humanitarias, nadie es miliciano, guerrillero o colaborador de la guerrilla…[[Resolución inhibitoria, del día 28 de enero de 2005, en la Fiscal segunda especializada, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos p.83]]

A pesar de haber logrado que la justicia actúe en derecho, los ataques contra integrantes de la Comisión de Justicia y Paz no han cesado. A través de avisos y artículos de prensa, de amenazas paramilitares y de pronunciamientos del Vice Presidente de la República se está generando un ambiente justificatorio de nuevos ataques. Con tales estigmatizaciones, se pretende deslegitimar y luego dar curso a la penalización del derecho de las comunidades mestizas y los pueblos indígenas y afrocolombianas víctimas de la guerra a recibir apoyo humanitario, jurídico, psicosocial para la protección de sus derechos. Pero también como se ha intentado en el pasado producir daños irreparables a la vida e integridad personal. (ver constancia y Censura Ética, jueves 19 de marzo de 2009.Señalamientos contra la Comisión de Justicia y Paz en el bajo Atrato y Urabá Antioqueño, Se preparan judicializaciones. Link en Internet, https://www.justiciaypazcolombia.com/Senalamientos-contra-la-Comision)

La MMC acusa a la Comisión de Justicia y Paz de haber organizado “la invasión de la Vereda Coredocito”, “aconsejado a los invasores”, y que en el curso de dicha movilización fuimos supuestamente responsable de “una crisis de salud” de las personas que asistieron. Queremos recordar que el evento al cual hace referencia MMC se realizó por iniciativa propia de los pueblos indígenas, en ejercicio de su autonomía, como consta en documento dirigido a Danilo Valbuena el día 22 de abril de 2009 de la procuraduría general de la Nación, procuraduría delegada para la prevención de derechos humanos y asuntos étnicos, suscrito por Argemiro Bailarín, Remolina Sinigui y lideres de las comunidades indígenas de nuevo cañaveral, de Urada y de Alto Guayabal respectivamente, en el resguardo de Urada Jiguamiandó y en la declaración publica de los indígenas del resguardo urada Jiguamiandó, chagerado turriquitado y río murindo de marzo de 2009.. Es así como nosotros fuimos convocados por las mujeres y líderes de la comunidad luego de que estos habían tomado la decisión de ir al lugar donde la empresa MMC ocupo ilegalmente su territorio, y en particular, el lugar sagrado de La Rica.

Respecto a la crisis de salud que padecen los pueblos indígenas en Colombia existe desde decenios y se debe al incumplimiento, por parte del Estado, de su deber de proteger a todas y todos los ciudadanos del territorio nacional. No son las acciones de exigencia de los pueblos sino la invasión de su territorio por terceros y el desplazamiento forzado que les ha impedido ejercer su medicina tradicional y gozar de salud y bienestar según sus principios de vida.

Como lo señaló el relator de la ONU para asuntos indígenas en su informe sobre la visita a Colombia en el año 2004 “Todavía existen grandes retos que debe enfrentar la nación en la protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. La brecha existente entre la constitucionalidad, la efectiva aplicación de las normas y la funcionalidad institucional hace que los adelantos establecidos en la Constitución del 1991 se hayan visto limitados. El Relator Especial recabó múltiples testimonios en torno a la situación de conflicto que
vive el país y sus devastadores efectos en los pueblos indígenas, que han sufrido asesinatos y torturas, desplazamientos masivos, desapariciones forzadas, reclutamiento involuntario de jóvenes a unidades combatientes, violaciones de mujeres y ocupación de sus territorios por parte
de grupos guerrilleros, paramilitares y otros actores armados ilícitos. Se denuncia la militarización de algunas comunidades indígenas. Preocupa particularmente al Relator Especial la situación de algunas comunidades muy pequeñas que se encuentran al borde de la extinción por los asesinatos de sus dirigentes, masacres, amenazas y dispersión forzada de sus pobladores” .[[Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen Adición Misión a Colombia*, 10 de noviembre de 2004, p21.
]]

De igual forma, el relator en sus conclusiones señala que “La precaria situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia refleja el desfase entre una legislación nacional avanzada y la poca efectividad real de las instituciones encargadas de su protección, en el marco de un conflicto armado interno en el cual participan numerosos contendientes cuya acción incide en las posibilidades de supervivencia de las comunidades autóctonas”.

Finalmente, la MMC acusa a la Comisión de Justicia y Paz de actuar a favor de la ilegalidad porque quiere “prohibir la presencia de de la fuerza publica” en los territorios de los pueblos ancestrales.

Queremos reiterar que nuestra Comisión interlocuta en permanencia con las autoridades civiles para exigir el respeto de los derechos de las comunidades y los pueblos acompañados. Creemos que el Estado colombiano debe implementar a cabalidad los tratados que ha ratificado, y específicamente los Convenios de Ginebra. Éstos establecen los derechos de los civiles en la guerra, y enuncian el principio de distinción entre combatientes y no combatientes. Es en este marco que estamos exigiendo a la Fuerza Pública colombiana de actuar de conformidad con sus mandatos constitucionales y respetar los espacios privados civiles de los pueblos ancestrales, en especifico hemos planteado el respeto a los lugares de habitación de las comunidades indígenas, nunca hemos dicho ni exigido que la fuerza pública no opere ni este presente.

2. No hubo consulta previa por parte de MMC

Queremos afirmar nuevamente que el Estado colombiano y la MMC no han surtido el proceso de consulta previa en los términos que prevé el Convenio 169 de la OIT. Las principales anomalías e irregularidades en el proceso de reuniones que llevo a cabo MMC y que llama “consulta” son las siguientes:

Se desconocieron de manera sistemática los pronunciamientos de las comunidades en contra de la exploración y la explotación minera en su territorio:

Desde que las comunidades afectadas directamente tuvieron conocimiento del proyecto de exploración en sus territorios se han opuesto a la propuesta al considerar que vulneraba sus derechos a la autonomía y a la supervivencia cultural. Cuando la MMC empezó a realizar reuniones con algunos habitantes de la zona, los pueblos indígenas, afrocolombianas y las comunidades mestizas afectados enviaron una primera comunicación del 2 de mayo 2006 y otra el 20 de abril de 2008, enfatizando su objeción al supuesta proceso consulta previa que se venía adelantando por parte del Ministerio del Interior y la Muriel Mining Corporation.

En una reunión con algunos miembros del Cabildo Mayor de Carmen del Darién (CAMICAD), Cabildo Menor de Urada, la Asociación de Cabildo Mayor Indígena de la Zona del Bajo Atrato y del Norte del Chocó (CAMIZBA), el 1 de noviembre de 2006, un representante del Cabido de Chigorodó manifestó su oposición respecto a la manera como se ha adelantado el procedimiento de consulta previa, cuestionando el hecho qué “transcurridas 4 reuniones y 11 meses al momento de haber iniciado el proceso de socialización, hasta ahora se haya dado el espacio para oír a las comunidades indígenas de Carmen del Darién”.

Las informaciones aportadas por la empresa nunca fueron socializadas dentro del territorio, las reuniones se realizaron en los cascos urbanos, a donde las comunidades afectadas no realizan desplazamientos frecuentes. La misma información, nunca fue entregada en la lengua propia de las comunidades, excluyendo a la mayoría, mujeres y jóvenes y adultos mayores de la misma.

7 meses antes de las operaciones empresariales extractivas de la MMC en vista de una consulta transparente, las comunidades accedieron a información sobre el proyecto, la socializaron entre las comunidades afectadas y decidieron convocar a la primera Consulta Interétnica de los Pueblos entre el 24 y el 28 de febrero de 2009.

En calidad de autoridades legitimas, miembros de las comunidades indígenas Embera ubicados en jurisdicción de los municipios de Carmen del Darién, departamento del Chocó y del municipio de Murindó, ubicado en el departamento de Antioquia realizaron el proceso de CONSULTA DE LOS PUEBLOS, como práctica ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Desarrollada a través de la participación, por lo miembros de las comunidades durante los días 24 de febrero en el caserío de coredocito, ubicado en la comunidad de Alto Guayabal, perteneciente al Resguardo de Urada Jiguamiandó, departamento del Chocó y el día 28 realizado en la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo, ubicada en la cuenca del río Jiguamiandó departamento del Chocó.

La Consulta de los Pueblos, se realizó en 12 comunidades, que pertenecen a los Resguardos de Urada ubicado en la cuenca del río Jiguamiandó departamento del Chocó y de los Resguardos de Murindó y Chageradó- Turriquitadó pertenecientes a los departamentos de Antioquia; cuyas comunidades son:
Nuevo Cañaveral, Urada, Alto Guayabal; Bachidubi, Coredó, Guagua, Isla; Turriquitadó- Alto, Turriquitadó- Llano, Chageradó, Ñarangué, Chibugadó.
Y que el mismo día 15 delegados del Pueblo Afrodescendiente de los caseríos de Murindó Viejo, Caño Seco, Mejor Esperanza, Canal, Legiada, Bartolo, participó libremente en el proceso de votación realizado en coredocito, resguardo Indígena perteneciente al Departamento del Chocó, Colombia el 25 de febrero de 2009.

Como resultado se obtuvo que 1.085 personas votaron por el NO a la exploración y explotación minera del proyecto mande norte y la explotación minera en los territorios de las comunidades indígenas y afrodescendientes del Jiguamiandó y Murindó.

Dentro de los fundamentos jurídicos de la consulta de los pueblos encontramos el convenio 169 de la OIT artículos 6,7 y 8 pues estas comunidades de acuerdo a sus usos y costumbres, normas de derecho propio y su reglamento interno acogieron esta iniciativa para defender sus derechos como pueblos tribales y como comunidades de especial protección según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De igual forma dicha a iniciativa se sustenta en el artículo 103 de la Constitución política, que se refiere a los mecanismos de participación ciudadana y en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.

La MMC reconoce en su comunicación que consultaron a las personas que “habitan el área”, concepto muy difuso, que al final resultó no incluir a los pueblos afectados. La MMC reconoce que hizo la supuesta consulta en tan solo el área de exploración. Su afirmación no corresponde a la realidad, pues se consulto fue a organizaciones de segundo nivel. “las otras tres comunidades el proceso no fue concluido y no se firmo ningún acuerdo, esto se dio por una razón técnica ya que el área de interés par la primer etapa de exploración (cerca de 30 hectáreas) coincida como La Rica se encuentra ubicada en dos de las nueve licencias en el departamento del Chocó”. La Rica es un lugar sagrado para el pueblo Emberá. Dentro del territorio habitado por el pueblo Emberá que habita la Cuenca del Río Jiguamiandó, existen lugares sagrados muy importantes conocidos como “Jaikatuma”, uno de ellos recibe el nombre de “ellausakirandarra”, o cerro “Careperro”, allí:

“…habitan también los espíritus malignos que los Jaibana [médicos tradicionales] han expulsado. A través del trabajo que hacen los sabios tradicionales, es estos espíritus se mantienen alejados de las comunidades y se evita que ocasionen enfermedades y daños a las personas: Abrir las entrañas de Ellausakirandarra es liberar esos espíritus y colocar en riesgo el bienes estar físico y espiritual de los pueblos indígenas. ”[[Declaración publica indígenas resguardos de urada Jiguamiandó, marzo de 2009]]

Por su parte el Jaikatumá, es un sitio de ceremonias, según los Embera es morada de los espíritus protectores de la vida, la selva, los médicos tradicionales y de las plantas medicinales.

Por otra parte, los pocos miembros de las comunidades que han participado en estas reuniones no han contado con traductor permanente que les permita entender a cabalidad las discusiones y de los acuerdos a los cuales supuestamente se ha llegado. Por lo tanto, no es posible decir que exista un consentimiento debidamente informado.

El acuerdo firmado por MMC fue con organizaciones de segundo grado de las autoridades indígenas, que no son comunidades sino representación de los cabildos: el Cabildo mayor de Carmen del Darién (CAMICAD) y la Asociación de Cabildo Mayor Indígena de la Zona del Bajo Atrato y del Norte del Chocó (CAMIZBA). (“El proceso de consulta previa fue finalizado a finales de Junio del 2008 con la comunidad de CABILDO MAYOR DEL CARMEN DEL DARIEN (CAMICAD)”.

Otro de los elementos de gravedad es que en el proceso de “consulta” participó el Consejo Comunitario de Curvaradó autorizando la fase de exploración comunidad no afectada. Los habitantes de Curvaradó son colindantes, no son los directamente afectados, que son las comunidades negras que habitan en el Jiguamiandó.

Por lo tanto, se puede afirmar que la MMC no se ha preocupado por garantizar la representatividad de los pueblos interesados y por tener su consentimiento pleno y debidamente informado. Sino que la MMC y el Ministerio del Interior han convocado a terceros que no habitan en el territorio, a terceros que no representan a las comunidades y a terceros que desconocen e irrespetan las reglas internas de las comunidades.

En este mismo sentido es importante tener en cuenta lo que ha señalado la Corte Constitucional, en el auto 004 de seguimiento de la tutela T-025 de 2004, sobre el estado de cosas inconstitucionales en comunidades indígenas, ya que evidenció la gravedad de la situación que enfrentan las comunidades indígenas, señalando a varios factores que han agravado este preocupante escenario. Entre estos factores, destacamos los que tiene particular relevancia a la situación de las comunidades del Resguardo Urada Jiguamiandó:

“2.1.1. Incursiones y presencia de grupos armados ilegales en territorios indígenas, en ocasiones seguidas de una fuerte militarización del territorio por parte de la Fuerza Pública.

2.1.2. Confrontaciones armadas entre grupos armados ilegales, o entre éstos y la Fuerza Pública, en territorios indígenas, o cerca de éstos.

2.1.3. Ocupación de lugares sagrados por los grupos armados ilegales y por unidades de la Fuerza Pública.

2.1.4. Instalación de bases militares en territorios indígenas sin consulta previa.”

La MMC se vale de la presión y de representaciones ilegítimas para obtener firmas

A la reunión convocada el 3 de septiembre de 2007 por la MMC, la gobernadora del Resguardo de Urada, Remelina Sinigui, se retiró expresando qué “la posición de los indígenas es No negociar con la empresa, por tanto no desean la ejecución de ningún proyecto de exploración y explotación de los recursos naturales en sus territorios”. Los demás asistentes a la reunión, entre los que se encontraban un habitante de la comunidad indígena de Urada de nombre Mario Domicó, dos delegados de CAMICAD y dos delegados de CAMIZBA “firmaron el acta de acuerdos”. Estas personas tenían la autorización de los cabildos mayores y de las organizaciones indígenas de segundo nivel a la cual pertenecían para negociar. Dichas organizaciones los confirmaron en un comunicado público del 14 de septiembre de 2007.

En otros casos, la MMC consiguió firmas de manera poco clara, y por lo menos con en un caso bajo presión. Según el testimonio del Gobernador de la comunidad de Alto Guayabal, Aurencio Rubiano:

“Yo aparezco firmando esta acta, sin embargo yo no firme ningún documento en Carmen del Darién. El 11 de septiembre yo estaba en Carmen del Darién y luego me fui al municipio de Apartado junto con el señor MARIO DOMICO, para presentar un proyecto en acción social para la comunidad. El señor Mario Domicó me insistió que fuéramos a hablar con la Empresa, por lo que fuimos al hotel Tayrona. En el hotel estaba Pedro Lemus, Tilbaro Membeche, Mario Domicó y yo.

Estos señores me insistieron que firmara, que ya todas lo habían hecho, me sentí muy presionado, ellos me insistían que firmara y por la presión de estas tres personas firme. Sin embargo, es necesario aclarar que nunca me leyeron el documento que aparezco firmando y que en realidad lo hice por la presión que estas personas ejercieron sobre mí.

Esta firma le ha causado muchos daños a mi comunidad y a mi personalmente. Cuando regresé al Resguardo y les conté que había firmado la comunidad me desautorizó y me amenazó con sancionarme si continuaba desconociendo sus intereses y firmando documentos, por mas presionado que estuviera, que vulnerara sus derechos.

Así mismo por los inconvenientes que tuve y por considerarme presionada y asaltado en mi buena fue, como representante de mi comunidad y mandatario de sus intereses, decidí dejar de ser Fiscal del Cabildo de Carmen del Darién, porque la gente empezó a decir que yo me había vendido a la empresa1”.

MMC intento de sobornó a los indígenas:

En comunicación dirigida el 27 de septiembre de 2007 a la Dirección de etnias del Ministerio del interior y de justicia, el comité Ejecutivo de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), informaba lo siguiente:

Según versiones de los Embera de la Zona del Bajo Atrato, desde el año 2006 la Muriel Mining Corporation ha hecho intentos de soborno a algunos miembros de las comunidades de Carmen del Darién ofreciendo dinero y botes, para que les autoricen la explotación minera.

En el mismo comunicado, denuncia la OIA, los acercamientos realizados por la Muriel Mining Corporation con el Cabildo Mayor de Carmen del Darién en varias ocasiones con el fin de suscribir acuerdos con dichas comunidades para que faciliten la exploración”

El Ministerio del Interior y de justicia no actuó debidamente

El Ministerio de Interior y de Justicia ha hecho caso omiso de las constantes denuncias que las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre las irregularidades que presentaron en las reuniones de la supuesta “consulta” llevada a cabo por la MMC. Eso se explica en parte porque los funcionarios del ministerio buscan favorecer los intereses de la empresa y actúan en connivencia con sus delegados.

En una carta enviada por empleados de la empresa a dos delegados de ese ministerio, se reporta el contenido de una entre un delegado de la MMC y un funcionario del ministerio, el 30 de mayo de 2006, en el municipio de Apartado.

“El señor Cesar Muñoz (coordinador del programa de atención y protección a las poblaciones en riesgo de la Zona de Urabá y el bajo Atrato del Ministerio del interior – añadido por nosotros), manifestó la preocupación por la posición que frente al proyecto había asumido el Consejo Comunitario Mayor del Jiguamiandó, sobre la negativa a la exploración y eventual desarrollo de proyectos en dicho territorio colectivo.

De la misma manera, el funcionario comentó al delegado de la empresa que iba a ponerse en contacto con las comunidades de los consejos menores que conforman el consejo comunitario y averiguar acerca de la autonomía legal y administrativa para tomar decisiones sobre su territorio o si el consejo comunitario mayor tiene autonomía sobre todo el territorio; es decir, averiguaría “si los miembros de los consejos menores, tienen la facultad para negociar” afirmaba el funcionario, que aclarar esta situación podría servir para una negociación con la población desplazada de Puerto Lleras que se encuentra en la zona de Urabá, municipio de Carmen del Darién y que según su opinión son los propietarios de los territorios”.

El representante del ministerio del Interior obra en violación de la voluntad expresada por los pueblos afrodescendientes afectados por el proyectos en cuanto propone buscar maneras de deslegitimar su palabra y viola las disposiciones legales según las cuales: “artículo 3: una comunidad negra podrá constituirse en consejo comunitario (…) los Consejos Comunitarios son la máxima autoridad administrativa del territorio, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asignen el sistema de derecho propio de cada comunidad.. al consejo comunitario lo integran la asamblea general y la junta del consejo comunitario. Art 4º. La asamblea general está conformado por las personas reconocidas por este, de acuerdo con el sistema de derecho propio y registradas en el censo interna. Art 7º La junta del consejo comunitario; La junta del consejo comunitario. Es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un consejo comunitario; la junta del consejo comunitario es representativa y será conformada teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad negra, sus estructuras de autoridad y la organización social de las mismas” (Decreto 1745 de 1.995 capitulo II De los Consejos Comunitarios).

Acuerdos firmados con la empresa MMC

Los acuerdos realizados entre “algunos miembros” de las comunidades y la empresa, pretenden negociar sin consenso, derechos que le corresponde al estado garantizar a los pueblos indígenas y afrodescendientes constitucionalmente.

Esta reunión realizada en día 3 de septiembre y el acta levantada presenta una serie de irregularidades. El acta aparece firmada el 11 de septiembre de 2007 en Carmen del Darién. Pero la firma esta antecedida de muchas anomalías y presiones. Según declara Aurencio Rubiano Gobernador actual de la comunidad de Alto Guayabal.

Yo aparezco firmando esta acta, sin embargo yo no firme ningún documento en Carmen del Darién. El 11 de septiembre yo estaba en Carmen del Darién y luego me fui al municipio de Apartado junto con el señor MARIO DOMICO, para presentar un proyecto en acción social para la comunidad. El señor Mario Domico me insistió que fuéramos a hablar con la Empresa, por lo que fuimos al hotel Tayrona. En el hotel estaba Pedro Lemus, Tilbaro Membeche, Mario Domico y yo.

Estos señores me insistieron que firmara, que ya todas lo habían hecho, me sentí muy presionado, ellos me insistían que firmara y por la presión de estas tres personas firme. Sin embargo, es necesario aclarar que nunca me leyeron el documento que aparezco firmando y que en realidad lo hice por la presión que estas personas ejercieron sobre mí.

Esta firma le ha causado muchos daños a mi comunidad y a mi personalmente. Cuando regresé al Resguardo y les conté que había firmado la comunidad me desautorizó y me amenazó con sancionarme si continuaba desconociendo sus intereses y firmando documentos, por mas presionado que estuviera, que vulnerara sus derechos.

Así mismo por los inconvenientes que tuve y por considerarme presionada y asaltado en mi buena fue, como representante de mi comunidad y mandatario de sus intereses, decidí dejar de ser Fiscal del Cabildo de Carmen del Darién, porque la gente empezó a decir que yo me había vendido a la empresa ” [[Escrito de Denuncio presentado por AURENCIO RUBIANO, enviado a la Fiscalía General de la Nación.]]

Es de especial importancia anotar que en las diferentes reuniones de consulta que ha realizado el Ministerio del Interior y la Minning Corporation ha existido cada vez menos participación de los miembros de las comunidades indígenas que se afectarían con la exploración y explotación que pretende realizar la empresa en el territorio ancestral, en las cuales ni siquiera ha existido participación alguna de miembros de las comunidades de Alto Guayabal.

El Informe de la defensoría del pueblo sobre el proceso de consulta previa proyecto MANDE NORTE del 30 de enero de 2009 suscrita por HORACIO GUERRERO GARCIA defensor delegado para indígenas y minorías étnicas señala textualmente que “para el caso especifico de la comunidades indígenas de los resguardos de Murindó y el Consejo Comunitario de la Cuenca del Jiguamiandó no existe ninguna evidencia del proceso de consulta previa y protocolización de acuerdos con la empresa MURIEL MINING CORPORATION con el fin de iniciar actividades de exploración, tal como se puede comprobar en el informe de la reunión del día 15 de enero realizada en este despacho con el representante legal de la empresa Muriel Dr. Guillermo Pardo y otros funcionarios de dicha entidades el que reconocen que el proceso de consulta previa solamente se adelantó con los representantes del Cabildo Mayor del Carmen del Darien ”.

En el mismo documento se pone de presente que en reunión del día 9 de enero de 2009 con el objetivo de conocer el punto de vista de las autoridades tradicionales locales frente a la consulta previa y analizar la situación de la movilización indígena de Coredocito. A dicha reunión asistieron miembros de las autoridades tradicionales indígenas tales como Efrén Romaña representante legal del Consejo comunitario del Jiguamiandó, Aurencio Rubiano, gobernador local de alto guayabal.

Como resultado se obtuvo que “se clarifica que no hubo consulta previa con las comunidades locales de urada, alto guayabal y nuevo cañaveral. Se precisó que la organización CAMICAD (cabildo mayor del carmen del Darién) sin autorización expresa de las comunidades locales firmó el acta de acuerdos con la empresa Muriel. Y se observó que en el acta de concertación aparecen firmas de líderes y organizaciones que no son de la región.

Así mismo el documento señala que se llevo a cabo una reunión el 13 de enero de 2009 con el objetivo de analizar la situación de amenaza a los líderes y el proceso de consulta previa adelantado por la Muriel. Asistieron a dicha reunión Juan Nemesio Diovana Cabildo Mayor de Carmen del Darien; Epifanio Pipicay líder CAMICAD, Tilbaro Menbache secretario CAMIZBA, Mario Domicó líder resguardo de Urada, Víctor Carpio líder de CAMIZBA, Yahaira Barrios personera del Carmen del Darien y Darío Blandon Caicedo personero de Riosucio y defensoría del pueblo.

Se concluye de la reunión que las comunidades indígenas están divididas entre autoridades de los cabildos mayores y menores y se clarifica que la consulta previa se adelantó únicamente con CAMICAD y no con las comunidades locales. Dentro de las observaciones de la reunión se puntualizó que CAMIZBA no tiene jurisdicción en los municipios de Murindó ni Carmen del Darien.

El día 14 de enero de 2009 según el mismo documento el delegado para indígenas de la personería se comunicó telefónicamente con el señor Pedro Lemus, contratista empresa Muriel Mining Corporation para clarificar el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas de Murindó y con los afros de la cuenca del Jiguamiandó no se han firmado actas de protocolización de la consulta, precisando que solamente se ha hecho con el Cabildo Mayor de Carmen del Darien CAMICAD.

El día 15 de enero de 2009 se llevo a cabo una reunión con el representante legal de la Muriel Guillermo Pardo, Maria Isabel Escobar y la defensoría del pueblo delegado para indígenas. El tema fue conocer la posición oficial de la Muriel Mining Corporation frente al proceso de consulta previa. Se clarifica en esta que la consulta solo se hizo con el Cabildo Mayor de Carmen del Darien CAMICAD.

En reunión del 23 de enero de 2009 en terreno con las comunidades indígenas del Carmen del Darien y Murindó. El objetivo fue clarificar el punto de vista de las comunidades con respecto a la consulta previa. Las comunidades afirman que la consulta solo se hizo con CAMICAD y no con los Cabildos Menores de Urada, Cañaveral y Alto Guayabal
Mediante fallo del 23 de abril de 2009, el Tribunal Superior niega nuevamente la solicitud de tutela formulada por los accionantes, al considerar que la existencia de varias actas de reuniones relacionadas por el Ministerio del Interior y Justicia comprueban la realización de una consulta que se ajusta a la normatividad vigente sobre el tema.

El día 29 de abril de 2009, los accionantes impugnaron dicho fallo en la Corte Suprema, argumentando que, el fallador de instancia exhibe un total desconocimiento de las pruebas y de los hechos aportados por los peticionarios, entre las que se encuentran la falsificación de firmas y la, arrogación de representación de la comunidades de personas que no están autorizadas, ni legitimadas por la comunidad.; la existencia además de manipulación por parte de “algunos líderes” de la zona que tienen intereses personales y económicos en la realización del proyecto; Por otro lado, se puso en conocimiento que las reuniones de consulta previa no fueron lo suficientemente informadas según se infiere de las actas del Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras razones. Se solicitó al Juez de segunda instancia la revisión del escrito y, en consecuencia, que fueran decretadas por este despacho la práctica de pruebas, consistentes en declaraciones de miembros de la comunidad, que permitieran probar los hechos en los cuales se sustentaba la tutela.

Con fecha del 27 de mayo de 2009, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 2009, por considerar que las acciones contempladas en los artículos 84 (acción de nulidad) y 85 (acción de nulidad y restablecimiento del derecho) del Código Contencioso Administrativo, son idóneos para resolver o no la legalidad del contrato de concesiones en el proyecto Mande Norte y por no haberse determinado y debidamente comprobado un perjuicio inexorable a los demandantes.

Frente a lo anterior, los miembros de las comunidades afectadas solicitaron el día 26 de junio la revisión del fallo a la Corte Constitucional argumentando que la decisión de la Corte Suprema desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la consulta previa. Además argumentan que el fallo de la Corte Suprema va en contra de los derechos humanos de las comunidades y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos respecto al tema de la consulta.

DeVer 559 Corte Constitucional por la vida del planeta revisión de tutela de Cerro Sagrado; https://www.justiciaypazcolombia.com/Corte-Costitucional-por-la-vida


El 30 de julio de 2009 la Corte Constitucional seleccionó la tutela para su revisión para errores de naturaleza constitucional. Por lo tanto, contrario a lo que alega la MMC, la controversia en el presente caso sigue abierto y el proceso no está concluido.

3. Estigmatización de las comunidades indígenas: acusaciones de invasión y secuestro

La MMC en su comunicado acusa a los pueblos indígenas de Urada de detener/secuestrar, torturar e intimidar al Gobernador de Urada, de “invadir” el territorio, y usar “de mujeres embarazadas, bebes, niños y ancianos” para eso. El evento al cual se refiere constituyó un ejercicio de los pueblos indígenas afectados por el proyecto minero de su autonomía y mostrar, a su manera, su oposición al mismo. Es evidente nuevamente que la MMC desconoce el derecho de los pueblos a la manifestación pacífica y legal para reclamar sus derechos en su territorio, desconoce su cultura, y su legislación.

En muchas partes de Colombia y del mundo, los pueblos se movilizan para reclamar sus derechos y en este caso, como ha ocurrido en otros departamentos también, los pueblos indígenas se expresan en la unidad tanto comunitaria como familiar en el ejercicio de sus derechos, lo que explica la presencia de mujeres, niñas y niños en esta manifestación.

En cuanto a los intentos de suicidios y la crisis de salud – física y sicológica-, de estos pueblos indígenas, se hace evidente nuevamente la parcialidad de la empresa y del Estado en el análisis y comprensión de la situación. Según “el ICBF (Instituto colombiano de bienestar familiar, entidad estatal – añadido por nosotros) concluyo que los miedos y la tensa situación sicológica de estos niños se debe al reclutamiento por parte de los grupos armadas ilegales que operan en la región y el reporte niega que hayan ocurrido los suicidios”.

Desde 1996 hasta el año 2005 se han producido 77 ejecuciones extrajudiciales, 22 desapariciones forzadas, 65 torturas o vulneraciones a la integridad personal, 1 crimen de violencia sexual, 15 desplazamientos forzados externos y 19 desplazamientos forzados internos, saqueos y usurpación de bienes, y la posterior apropiación ilegal e ilegítima de los territorios ancestrales de los pueblos tribales asentados en las cuencas de los ríos Jiguamiandó. La situación delicada de reclutamiento forzoso no ha ocurrido nunca con las comunidades indígenas y afrocolombianas de esta región.

La violencia sociopolítica buscó como fin usurpar el territorio para el desarrollo de agronegocios, de obras de infraestructura, o la extracción de recursos naturales. ‘‘La Comisión ha recibido información señalando que el 65% de los jefes de hogares desplazados que poseían tierras tuvieron que abandonarlas como consecuencia de los hechos de violencia que les obligó a huir. Esta estadística tiende a confirmar una vez más que alrededor de los fenómenos de violencia y confrontación armada se ocultan intereses económicos relacionados con la llamada contrarreforma agraria que afecta a pequeños y medianos propietarios’’ (Tercer informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capítulo VI, párr 23).

Teniendo en consideración los antecedentes de violaciones a los derechos humanos de las que han sido victimas los pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan la cuenca del río Jiguamiandó, la militarización hoy genera una nueva situación de zozobra. Los anuncios de la ocupación por parte de la empresa de los territorios de las comunidades ha generado angustia, temor e incertidumbre y en las comunidades se han presentado 8 intentos de suicidio entre jóvenes entre los 13 y 16 años y el suicido de una joven de 16 años. Dos familias de Coredocito fueron forzadas a desplazarse y en total 10 miembros de la comunidad se desplazaron de Coredocito al resguardo de Murindó.

Los suicidios han sido interpretados en asociación a las operaciones empresariales por parte de los pueblos indígenas. Constancia y Censura Ética 250109.Exploración inconsulta del Cerro USA-KIRANDARRA Martes 27 de enero de 2009, link https://www.justiciaypazcolombia.com/Exploracion-inconsulta-del Cerro?decoupe_recherche=suicidios

3. “No hay minería. No hay Daño Ambiental”, dice la MMC

Según MMC, “el Cerro Cara de Perro no es un área de interés para el proyecto, este es un cerro al occidente de La Rica y MMC ha ofrecido oficialmente no desarrollar ninguna actividad que pueda afectar el campo sagrado de los Emberas. (…) En el acuerdo firmado con CAMICAD, la compañía confirmo que no realizara ninguna actividad en el Cerro Cara de Perro y que iniciara el proceso para excluir el área de la licencia y que dicho cerro sea protegido por el gobierno como campo sagrado, Parque Nacional u otro”.

Queremos recordar lo siguiente. Seis de los títulos mineros adjudicados por el Gobierno a la MMC, que abarcan 11.000 hectáreas, están ubicados en jurisdicción del municipio de Carmen del Darién, departamento del Chocó, Zona de Taparos, Jarapetó y La Rica y se encuentran dentro del territorio tradicional y Resguardo del pueblo indígena Embera de Urada Jiguamiandó; el desarrollo del Proyecto Mandé Norte afecta a más de once comunidades indígenas, dos comunidades negras y un número indeterminado de comunidades campesinas.

Más importante aún, La Zona la Rica, área que muestra el mayor potencial geológico-Minero, a pesar de las declaraciones de la MMC afirmando el contrario, está ubicado en el mismo sitio sagrado Ellausakirandarra, o Cerro Careperro. Punto de GPS tomados en el lugar exacto de las actividades de exploración de la MMC confirman que La Rica corresponde a la parte baja del cerro sagrado (ver mapa abajo), desmintiendo en la totalidad las afirmaciones de la empresa que no intervendrá en el cerro.

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Es necesario precisar también que directamente la ejecución del proyecto afectaría, los territorios ancestrales de otras comunidades indígenas cuyos asentamientos y resguardos se encuentran en los municipios de Frontino Murry, Urrao, Vigía del Fuerte, Carmen del Darién y el Municipio de Murindó.

Según la MMC, “el área proyectada para las excavaciones es selva secundaria y no primaria como lo denuncio CIJP. La tala de árboles sucedió años atrás, antes de la llegada de MMC probablemente por los mismos indígenas”.

La zona en la que se proyecta llevar a cabo la explotación minera por la empresa Muriel Minning Corporation, es altamente diversa, rica en especies endémicas de flora y fauna-ocupa el segundo lugar del mundo en especies de aves ,está incluida dentro de lo que se ha denominado ecorregión del chocó Darién 2. Habitada por comunidades indígenas y negras desde tiempos ancestrales, son una fuente vital de recursos para las mismas, las prácticas tradicionales empleadas de uso, goce han estado encaminadas a la preservación de los recursos.

La extracción, el refino, el uso dispersivo y los residuos de los metales y los minerales industriales pueden causar problemas ambientales locales significativos. La minería puede degradar la tierra, al abrir grandes pozos y producir gran cantidad de residuos sólidos. “La contaminación de aire incluye el polvo de las minas, gases ácidos de las fundiciones medida se dispersan finas partículas de metal traza toxica- que se acumulan en el suelo y los ecosistemas acuáticos y en las cadenas de alimentación animal y humana-durante la superaciones de extracción y refino; cantidades mayores se dispersan de forma deliberada o inadvertida durante su utilización. Estudios preliminares sugieren, que la utilización de metales pesados ha dejado una herencia tóxica importante en el suelo, en los ecosistemas y en las cadenas de alimentación de muchos países industrializados”3.

Entre los muchos impactos potenciales se encuentra la afectación a “las cabeceras de los ríos”, nacimientos de agua que sirven como fuente directa a las comunidades para su consumo. La contaminación de éstos afectaría los cultivos de pancoger, los animales y la salud de las personas, significando con esto la pérdida de las economías tradicionales, base de la supervivencia económica de los pueblos indígenas y tribales, siendo esta actividad el único medio de vida de estos pueblos y que se fundamenta en el conocimiento detallado del medio ambiente.

La explotación minera por más de 30 años, que es el tiempo de duración del proyecto, significa la perdida del territorio y la entrega de éste a la empresa, lo que se convierte en argumento de peso de las comunidades para negarse a la explotación minera.

Qué el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que el Ministerio de Interior y de Justicia no ha tenido en cuenta el principio de Precaución Cultural, postergando la adopción de medidas eficaces evitando con ello la degradación del Medio ambiente. Es claro que a la fecha, no se tiene conocimiento de los estudios de impacto ambiental sobre el territorio, de la misma manera, las comunidades desconocen los estudios socioculturales realizados.

1 Escrito de Denuncio presentado por AURENCIO RUBIANO, enviado a la Fiscalía General de la Nación.

2 www.natureserve.org. “El área que cubre el proyecto minero, hace parte de 19’639.125 que cubre el Chocó Biogeográfico, se extiende desde el Canal de Panamá hacia el oriente, continuando por la vertiente Pacífica de Colombia y del norte de Ecuador, hasta el Cabo Pasado en la provincia de Manabí, abarca toda la región desde el nivel del mar hasta la divisoria de aguas de los Andes Occidentales en Colombia y Ecuador, considerando desde 0 m hasta 4000 m o más. La región del Chocó biogeográfico, es un área ampliamente destacada como una ecorregión de elevado endemismo de especies y alta diversidad biológica, especialmente para plantas (Gentry 1982a), aves (Terborgh & Winter 1982) y mariposas, por lo cual esta región fue incluida dentro de las ecorregiones de máxima prioridad para la conservación a nivel global (Dinerstein et al. 1995)”.

3 Eduardo Padilla Hernández, Lecciones de derecho ambiental, Problemas generados por la explotación y exploración Pág. 370 Editorial Leyer

Adjunto versión en ingles

CIJPFinalVersionEnglish_final_.doc

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz