Reparación de víctimas no puede quedarse en el aspecto económico
Así lo advirtió la Corte Constitucional al unificar la jurisprudencia frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela para reivindicar el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización administrativa.
La Corte Constitucional estableció 10 puntos en el marco de la reparación integral por parte del Gobierno para las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia con el fin de solucionar las decenas de casos que existen por este tema.
En la sentencia se indica que unificó la jurisprudencia en “torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela para reivindicar el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización administrativa”.
El presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio Palacio indicó que las víctimas del desplazamiento forzado “tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional”.
Igualmente la Corte manifestó que “la reparación integral no se agota con el componente económico, ya que se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin”.
“Las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con la ayuda humanitaria o la asistencia, por cuanto son de naturaleza jurídica diversa”, finaliza uno de los puntos clave de la discusión.
En el marco de la discusión el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó parcialmente el voto al considerar que la reparación no tiene que ser necesariamente en dinero, por lo que encuentra que se cerró la posibilidad de reparación a través de otros instrumentos.
Por su parte, los magistrados María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo aclararon el voto sobre diversos fundamentos de la decisión.
Los 10 puntos
1. Los accionantes en su condición de víctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional;
2. La reparación integral no se agota con el componente económico, ya que se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin.
3. Las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con la ayuda humanitaria o la asistencia, por cuanto son de naturaleza jurídica diversa.
4. Existen diferentes vías para acceder a la reparación integral: la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa, y la vía administrativa regulada por la Ley 1448 de 2011, marcos legales que resultan complementarios, más no excluyentes.
5. La condena en abstracto dentro del trámite de la acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, reiterando la aplicación restrictiva del artículo 25 del Decreto ley 2591 de 1991.
6. Los términos de caducidad para la población desplazada en cuanto hace referencia a futuros procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa, solo pueden computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se pueden tener en cuenta transcursos de tiempo anteriores.
7. Se resuelven algunos problemas jurídicos, que se presentan en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011.
8. Las pretensiones de indemnización administrativa se despacharon favorablemente,
9. Frente al monto de la misma, se ordenó pagar a los accionantes el máximo estipulado por el artículo 5 del Decreto 1290 de 2008, es decir 27 SMMLV. En otros casos será la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, o el juez excepcionalmente, quienes atendiendo al grado de vulnerabilidad y debilidad presentes en cada caso, señalen el valor de la indemnización administrativa, teniendo como límite el monto de 27 SMMLV para el régimen de transición, y 17 SMMLV para el nuevo régimen instaurado por la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario 4800 de 2011.
10. Al fallo le fueron otorgados efectos inter comunis, es decir, cubre los casos análogos o similares a los aquí decididos, en los cuales se reivindicó el derecho fundamental a la reparación administrativa por vía de tutela.
Por: Elespectador.com