Reforma histórica en Derechos Humanos
La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos se concretó ayer 18 de mayo de 2011, con la aprobación por el Congreso de Tamaulipas que se convirtió en el Legislativo 16 en refrendarla, con lo que se cumple el requisito en los términos del artículo 135 constitucional.
Es evidente que la celeridad en su aceptación por los congresos estatales es una muestra del consenso logrado sobre este particular por todas las fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como del trabajo decisivo de un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil y de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Hoy México tiene mucho que celebrar, la reforma representa el paso más importante que el país ha dado en muchas décadas, para que todas las personas cuenten con la protección de los derechos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Con ello, la Carta Magna se pone a la vanguardia en el derecho moderno constitucional. Además, todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, tienen la obligación de interpretar las normas de manera favorable para las personas (principio pro persona), con lo cual el juez encargado de decidir los asuntos bajo su conocimiento deberá ponderar entre normas constitucionales y un control previo de convencionalidad, antes de arribar a la decisión.
En este tenor, también es necesario puntualizar que se trata de un reconocimiento constitucional de instrumentos internacionales preexistentes, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos avalada en 1948. Nos estamos actualizando en nuestro régimen constitucional tarde, pero de manera certera.
El camino recorrido no estuvo exento de obstáculos, con su aprobación se logró sortear posiciones extremas de algunos sectores, quienes han recurrido a la estratagema de la confusión, intentaron evitar su aprobación en los congresos locales, construyeron falsas premisas mediante afirmaciones según las cuales la prohibición de la discriminación por preferencia sexual implicaba la tolerancia de conductas delictivas. Hoy esto está superado, la razón y el buen criterio jurídico lograron prevalecer. Sin embargo, aún faltan estados que deben discutir su aprobación, esperamos que se sumen al criterio general y demuestren su talante respetuoso y comprensivo de los derechos humanos.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ha dado puntual seguimiento al proceso de aprobación de la reforma y desea destacar el papel crucial realizado por la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, por el senador Pedro Joaquín Coldwell, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República y la asesora legislativa Eliana García, quienes de manera activa impulsaron su aprobación en el Senado y realizaron una intensa campaña de difusión en los congresos estatales para lograr su pronta aprobación.
Por ello, ahora es importante que el Poder Legislativo y la sociedad civil sensible al tema, trabajemos conjuntamente en la legislación secundaria que se desprende de la reforma, particularmente en una ley integral de reparación por violaciones a los derechos humanos, asilo, estados de excepción y organismos de protección de los derechos humanos. De igual modo, resulta fundamental que el Senado declare a la brevedad la procedencia de la reforma y que el Ejecutivo federal la publique lo antes posible en el Diario Oficial de la Federación, para que las bondades del nuevo texto constitucional tengan plena vigencia.
Director General de la Comision Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos