Quinta Razón
comprendemos que las expresiones de rebelión armada a través de las guerrillas existentes en Colombia han nacido en convicciones éticas y políticas de transformación de una sociedad estructuralmente injusta, excluyente, antidemocrática. Así, el conflicto político militar está asociado al conflicto social y estructural de empobrecimiento que se ha cualificado en Colombia. La existencia de diversas organizaciones armadas guerrilleras son la expresión del ejercicio del Derecho a la Guerra, a la Rebelión Armada reconocida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los Derechos de los Pueblos, en tratados de humanistas y de iglesias en el mundo.
En su historia, los grupos guerrilleros en Colombia, por los imperativos éticos que los inspiran, han construido modos y mecanismos de exigencia interna y externa de su actuación con la población, que le son obligantes y les han diferenciado del Estado al que pretenden transformar. Es el Derecho en la Guerra con una normatividad específica, que no se ubica en su totalidad ni ha sido reconocido totalmente, en los parámetros de la guerra convencional que conforma el Derecho Internacional Humanitario, pero que ha sido referente de la guerra de guerrillas construido por cada organización. Esta construcción no niega el marco del Derecho Internacional Humanitario pero si indica unas especificidades propias que podrían ser discutidas en condiciones de equidad entre los actores sociales y políticos (Estado – guerrilla), comprometidos en el conflicto armado interno, y en las salidas negociadas al mismo, tanto, como por diversos sectores sociales y de derechos humanos.