“Pudo prevenir desapariciones”: Procuraduría sobre general (r) Arias Cabrales en el caso del Palacio
En un documento de 180 páginas, la Procuraduría argumentó en detalle ante la Corte Suprema por qué debe mantenerse la condena de 35 años de prisión contra el alto oficial (r) por desaparición forzada.
La suerte del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales —quien comandaba la Brigada XIII cuando el M-19 se tomó el Palacio de Justicia, en noviembre de 1985— está en manos de la Corte Suprema de Justicia. El 20 de diciembre de 2017, ese alto tribunal admitió la demanda de casación del alto oficial retirado; es decir, su petición de ser absuelto tras ser condenado en primera y segunda instancia. Sin embargo, la Procuraduría cree que la sentencia en contra del general en retiro debe permanecer tal cual la dejó el Tribunal Superior de Bogotá: 35 años de prisión por la desaparición forzada de Carlos Rodríguez, Bernardo Beltrán, Luz Mary Portela e Irma Franco.
Esa postura de la Procuraduría trascendió la semana pasada. El Espectador conoció el documento completo, 180 páginas en las cuales el Ministerio Público argumentó ante la Corte por qué, en su criterio, este tribunal no debe modificar el fallo contra Arias Cabrales. Para empezar, la defensa del general (r) aseguró que a él le habían violado el derecho al debido proceso al enjuiciarlo por desaparición forzada, pues este delito solo se reconoció como tal en el Código Penal en el año 2000, o sea 15 años después de la toma del Palacio de Justicia. Lo mismo que han señalado todos los oficiales procesados por este caso.
El Ministerio Público, no obstante, respaldó lo que ha dicho la Fiscalía desde que el expediente del Palacio de Justicia empezó a marchar: que antes de 2000 Colombia ya contaba con instrumentos internacionales que sancionan este crimen. En 1983, por ejemplo, la Asamblea General de la OEA declaró: “La desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”. En 1978, la Asamblea General de la ONU exhortó a todos los Estados a “garantizar la plena responsabilidad (…) por los excesos injustificables que pudiesen conducir a desapariciones forzadas”.
La defensa del general (r) Arias Cabrales alegó también que las grabaciones que el radioaficionado Pablo Montaña logró hacer de las conversaciones entre los militares a cargo de la operación de retoma, que terminaron en manos de la justicia, no eran válidas. “No era pertinente su grabación y difusión, sin la debida autorización”, argumentó el general (r), señalando que esas conversaciones no solo eran propias de los “asuntos de defensa nacional”, sino que eran privadas. “Quedó establecido que el acusado general Arias Cabrales (…) no reaccionó ante la reiteración de las instrucciones (de desaparición forzada)”, concluyó el Tribunal.
De esas grabaciones ha trascendido, en especial, una frase que se volvió emblemática en este caso: “Esperamos que si está la manga, no aparezca el chaleco”, le dijo el coronel Luis Carlos Sadovnik a Arias Cabrales mientras el Palacio ardía en llamas. Sadovnik era entonces su superior. Para la defensa del alto oficial (r), esas frases tenían otro significado: “También podrían interpretarse como instrucciones para continuar con el combate hasta las últimas consecuencias”, o eran “órdenes adicionales de individualización a posibles miembros del M-19 para aplicar el principio de distinción entre combatientes y civiles”.
La Procuraduría, por su parte, aseguró que el general (r) Arias Cabrales no hizo lo que debía: tomar las medidas “necesarias y razonables para prevenir o reprimir la comisión de ese crimen, o no puso en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”. El Ministerio Público agregó: “Los fallos de instancia probaron que el general Arias Cabrales tenía la capacidad legal y fáctica de hacerlo, pero no (las) adoptó (…) no realizó la conducta que debió realizar como garante de los derechos de esas personas protegidas por la Constitución y la ley colombianas”.
Tras la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, 11 personas fueron desaparecidas. Aunque la Fiscalía ya ha hallado los restos de cinco —incluidos Luz Mary Portela y Bernardo Beltrán, por quienes fue condenado Arias Cabrales—, ningún interrogante sobre su desaparición y asesinato se ha resuelto aún. En el fallo de Arias Cabrales, la justicia dijo: “Se corroboró con certeza que (cinco personas) salieron vivas del Palacio de Justicia y estaban en manos de la Fuerza Pública”. La defensa del alto oficial (r) ha insistido en su inocencia.
Por eso, la Procuraduría recogió jurisprudencia internacional relacionada con la responsabilidad de los jefes militares sobre los actos de sus subordinados. “Si omite exigir y obtener información completa, el abandono de su deber es responsabilidad suya”, ha indicado el Tribunal Militar de los Estados Unidos. “Un comandante puede ser penalmente responsable por crímenes de sus subordinados si omitió emplear los medios a su disposición para tomar conocimiento del crimen y, en las circunstancias, debió haber sabido, y su falta de conocimiento constituye un abandono criminal”, ha expresado el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.
“No existe prueba directa de que el general Arias Cabrales haya dado las órdenes de desaparecer forzadamente a las personas que aún no se conoce su paradero, para aplicar la teoría de la autoría mediata; empero, sí hay pruebas de su posición de mando y dirección sobre las tropas utilizadas en la operación de retoma del Palacio de Justicia”, resaltó la Procuraduría. Y agregó: “Conocía los hechos delictivos cometidos por sus subordinados (…) por la notoriedad de los crímenes cometidos, debió haberlos conocido o pudo haberlos prevenido, sin importar si el acusado impartió o no órdenes para (ejecutarlos)”.
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