Proyecto de declaración universal del bien común de la humanidad
Este proyecto, fruto de una elaboración internacional de juristas y de líderes sociales, es presentado por el Foro Mundial de Alternativas a los Movimientos sociales y a las Organizaciones presentes en la « Cumbre de los Pueblos » de Rio de Janeiro en junio de 2012, para recibir sus observaciones y propuestas antes de su presentación formal durante el Foro Social Mundial de 2013 en Túnez…
Toda contribución de grupos o individuos es bienvenida : a enviar a la dirección electrónica siguiente: declarabch@gmail.com
PREÁMBULO
Vivimos tiempos críticos para la permanencia de la vida de la naturaleza y de la humanidad. Se multiplican las agresiones al planeta, afectando todas las especies vivas, los ecosistemas, la biodiversidad, hasta el clima. La vida de los pueblos se destruye por la desposesión de sus territorios. La concentración monopolística del capital, la hegemonía del sector financiero, la deforestación, el monocultivo, la utilización masiva de agentes tóxicos, pero también las guerras, el imperialismo cultural, las políticas de austeridad y la destrucción de los logros sociales, son el pan cotidiano de la Humanidad.
Vivimos tiempos de una crisis multidimensional: financiera, económica, alimentaria, energética, climática, una crisis de sistema, de valores y de civilización, con lógicas de muerte. Tal momento histórico no permite respuestas parciales sino que exige la búsqueda de alternativas.
Vivimos tiempos marcados por la exigencia de coherencia. Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Carta de la Tierra (2000), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otras, exigen la articulación de una visión de conjunto y un sistema de decisiones integrado, ecológico, económico, político y cultural, al servicio de la vida.
Vivimos tiempos en los que los seres humanos se dan cuenta que constituyen la parte consciente de una naturaleza capaz de vivir sin ellos, y que la están destruyendo progresivamente, como resultado de la irracionalidad de sus acciones predatorias, orientadas por lógica de la ganancia y de la acumulación capitalista y alimentadas por la visión antropocéntrica de un progreso lineal infinito en un planeta inagotable. Pasar del antropocentrismo al biocentrismo es condición de supervivencia.
Vivimos tiempos donde se multiplican las acciones de movimientos sociales y políticos, luchando desde abajo por la justicia ecológica y por los derechos colectivos de los pueblos. La percepción de la vida de la Humanidad como un proyecto común, compartido y condicionado por la vida del planeta, se expresó en varios documentos como: la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), la Declaración Universal de las Mujeres Indígenas del Mundo (Beiging, 1995), la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba, 2010). Eso requiere un esfuerzo que debe intensificarse y repartirse, respetando las especificidades.
Para restablecer los derechos de la naturaleza y construir una solidaridad interhumana al nivel planetario, tareas intrínsecamente vinculadas, se impone hoy en día una nueva iniciativa, paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella está destinada a redefinir, en una visión de conjunto (holística), los elementos fundamentales de la vida colectiva de la humanidad en el planeta, con el objetivo de proponer un nuevo paradigma y de servir de base a la convergencia de los movimientos sociales y políticos.
Se trata (1) de pasar de la explotación de la naturaleza, como recurso natural, al respeto de la tierra como fuente de toda vida ; (2) de privilegiar el valor de uso sobre el valor de cambio en la actividad económica ; (3) de introducir el principio de la democracia generalizada en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones entre hombres y mujere y en todas las instituciones sociales y (4) de promover la interculturalidad para permitir a todas las culturas, los saberes, las filosofías y religiones esclarecer la lectura de la realidad; participar en la elaboración de la ética necesaria a su permanente construcción; y contribuir en las anticipaciones que permiten decir que “otro mundo es posible”. Ese es el paradigma del « Bien Común de la Humanidad » o del « Buen Vivir », como posibilidad, capacidad y responsabilidad de producir y reproducir la existencia del planeta y la vida física, cultural y espiritual de todos los seres humanos en el mundo. De ahí, la propuesta de una Declaración Universal.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA HUMANIDAD
(1) El respeto de la Naturaleza como fuente de la vida
Artículo 1 (Establecer la simbiosis entre la tierra y el género humano, parte consciente de la naturaleza)
La naturaleza es el origen de las múltiples formas de la vida, incluyendo la Humanidad, que tiene la tierra como su hogar. El núcleo y la corteza terrestre, el aire, la luz solar, la atmosfera, el agua, los suelos ; los ríos, los océanos, los bosques, la flora, la fauna, la biodiversidad ; las semillas, el genoma de las especies vivas, son todos elementos constituyentes de su realidad. La naturaleza debe ser respetada en su belleza e integridad fundamental, en sus equilibrios y riqueza de ecosistemas productores y reproductores de la biodiversidad, y en su capacidad de regeneración. Es responsabilidad del género humano, en tanto que su parte consciente, respetar la justicia ecológica y los derechos de la naturaleza, que también forman la base de su propia existencia y del Bien Común de la Humanidad.
Son contrarias a la responsabilidad humana frente a la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso susceptibles de sanciones, todas las prácticas que destruyen las capacidades de regeneración de la « madre tierra », tales como las explotaciones salvajes de las riquezas naturales, la utilización destructiva de productos químicos, la emisión masiva de gases con efecto invernadero, los monocultivos agotadores de los suelos y de las reservas acuáticas, la utilización irracional de las energías y la producción de armas nucleares, químicas, biológicas.
Artículo 2 (Restablecer la armonía entre todos los elementos de la naturaleza)
Los pueblos de la tierra tienen el deber de vivir en armonía con todos los otros elementos de la naturaleza. No se iniciará ninguna acción de desarrollo con peligro de daño grave e irreversible para la vida de la naturaleza, que es también la base de la reproducción de la vida física, cultural y espiritual de la humanidad. La información y consulta previa de las comunidades o de los pueblos concernidos por los proyectos de extracción de minerales, obras públicas o toda forma de utilización de las riquezas naturales, será el principio a respetar.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y, en consecuencia, serán sancionadas toda acción, institución y todo sistema medioambiental que implementen modelos de desarrollo contrarios a la integridad y a la reproducción del sistema ecológico.
Artículo 3 (Cuidar la tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual)
La naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales (recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua, mare, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos, el bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones.
Son contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan excluidos y susceptibles de sanciones, la contaminación del agua, de los suelos, de los mares, las patentes sobre la naturaleza, la privatización de la tierra, la mercantilización de las riquezas naturales y de los elementos naturales necesarios a la reproducción de la vida de las especias vivas, en particular, el agua, el oxígeno y las semillas.
Artículo 4 (Regenerar la tierra)
La tierra debe ser restaurada urgentemente en su capacidad de regeneración. Todos los pueblos y grupos humanos están obligados a contribuir a este fin. Inventarios y auditorías respeto a los impactos ambientales se imponen, tanto como evaluaciones y reparaciones de los perjuicios causados. Todos los pueblos e individuos, y particularmente las industrias, corporaciones y gobiernos, tienen el deber de reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en la producción, la circulación y el consumo de los bienes.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso susceptibles de sanciones, la disminución artificial de la esperanza de vida de los productos, el despilfarro de energía y de otras materias primas, los depósitos irresponsables de desechos peligrosos y las omisiones o aplazamientos de la restauración ecológica.
(2) La producción económica al servicio de la vida y de su continuidad
Artículo 5 (Utilizar formas sociales de producción y circulación económicas, sin acumulación privada)
Es necesario para el Bien Común de la Humanidad y el Buen Vivir que las personas, las instituciones y los sistemas económicos den prioridad a formas sociales de propiedad de los principales medios de producción y de circulación económica: comunitaria, familiar, comunal, cooperativa, ciudadana, pública, evitando así los procesos de acumulación individual o corporativa que provocan de manera injusta, las desigualdades sociales. El control de la producción y de la circulación de los bienes y servicios por los trabajadores y los consumidores será organizado según las múltiples formas sociales adecuadas, desde la cooperativa hasta la participación ciudadana y la nacionalización.
Es contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la apropiación por individuos o corporaciones de medios de producción y de circulación con el propósito de acumulación capitalista privada.
Artículo 6 (Dar la prioridad al valor de uso sobre el valor de cambio)
El sistema económico de producción y de circulación está destinado a satisfacer las necesidades y capacidades de todos los pueblos y de todos los individuos del planeta. El acceso a los valores de uso es un derecho fundamental exigido por la producción y la reproducción de la vida. El valor de cambio, producto de la comercialización, debe ser sometido al valor de uso y no servir a la acumulación del capital privado, ni a la formación de burbujas financieras fruto de la especulación y fuente de profundas desigualdades sociales.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas las acciones individuales o corporativas de circulación económica que mercantilicen los valores de uso como meros valores de cambio, los instrumentalicen con la publicidad para un consumo irracional y animen la especulación para la acumulación privada del capital. Son también contrarios al Bien Común de la Humanidad: los paraísos fiscales, el secreto bancario y la especulación sobre los productos alimentarios, las riquezas naturales y las fuentes de energía. Se declaran ilegales las “deudas odiosas” públicas y privadas, y también la pobreza, por ser el resultado de una relación social injusta.
Artículo 7 (Promover un trabajo no explotado y digno)
Los procesos de producción y circulación deben asegurar a los trabajadores un trabajo digno, participativo, adaptado a una vida familiar y cultural, favoreciendo sus capacidades y asegurando una existencia material adecuada.
Las prácticas contrarias se oponen al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir. Por eso quedan prohibidas todas las formas modernas de esclavitud, de servidumbre y de explotación del trabajo, en particular de los niños, con el propósito de provecho individual o de acumulación privada de la plusvalía, así como todas las limitaciones a la libertad de organización de los trabajadores.
Artículo 8 (Reconstruir los territorios)
Frente a la “globalización”, que ha favorecido una economía unipolar, la concentración de los poderes de decisión, la hegemonía del capital financiero y la circulación irracional de los bienes y servicios, es indispensable reconstruir los territorios como base de la soberanía alimentaria, energética y de los principales intercambios; regionalizar las economías sobre la base de la complementariedad y de la solidaridad y, para las regiones de la periferia, “desconectarse” del centro económico hegemónico, para establecer una autonomía comercial, financiera y productiva.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y por eso quedan prohibidos, la constitución de monopolios y oligopolios, cualesquiera que sean sus campos de actividad productiva, de circulación o financiera.
Articulo 9 (Asegurar el acceso a los bienes comunes y a una protección social universal)
Existen bienes comunes indispensables para la vida de los individuos y de los pueblos que constituyen derechos imprescriptibles. Se trata de la alimentación, del hábitat, de la salud, de la educación y de las comunicaciones materiales e inmateriales. Varias formas de control ciudadano o de propiedad social existen para la organización eficaz del acceso a estos bienes y servicios. La “Protección universal” es un derecho de todos los pueblos e individuos, y un deber de las autoridades publicas, que debe ser asegurado por una política fiscal adecuada.
Es contraria al Bien Común de la Humanidad y por eso queda prohibida, la privatización de los servicios públicos con el propósito de contribuir a la acumulación del capital. Es susceptible de sanción la especulación sobre la alimentación, el hábitat, la salud, la educación, las comunicaciones; así como toda corrupción en el ejercicio de los respectivos derechos.
(3) La organización colectiva democrática como base de la participación
Artículo 10 (Generalizar la democracia como construcción del sujeto)
Todos los pueblos y los seres humanos son sujetos de su historia y tienen el derecho a una organización colectiva social y política que lo garantice. Esta organización tiene que asegurar la armonía con la naturaleza y el acceso de todos a las bases materiales de la vida, con sistemas de producción y de circulación construidos sobre la justicia social. Para realizar estos objetivos, la organización colectiva debe permitir la participación de todos en la producción y la reproducción de la vida del planeta y de los seres humanos, es decir, el Bien Común de la Humanidad. El principio organizador de esta meta es la generalización de la democracia en todas las relaciones sociales de familia, de género, de trabajo, de autoridad política, entre pueblos y naciones y adentro de todas las instituciones sociales, políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas. Junto a las forma políticas de democracia participativa se fomentara la participación en todos los sectores de la vida común, económica, social cultural.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y al Buen Vivir, todas las formas no democráticas de organización de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad. Se condenan los genocidios como actos irreparables de discriminación. Son susceptibles de sanciones todas las discriminaciones de género, raza, nación, cultura, preferencia sexual, capacidad física o mental, religión y pertenencia ideológica.
Artículo 11 (Establecer relaciones de igualdad entre hombres y mujeres)
Una importancia particular será concedida a las relaciones entre hombres y mujeres, desiguales desde tiempo inmemorial y en los varios tipos de sociedades que se sucedieron en la historia humana. Todas las instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben reconocer, respetar, cuidar y promover el derecho a una vida en plenitud de las mujeres, en igual a los hombres.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad las prácticas sociales y económicas, las instituciones y los sistemas culturales o religiosos, que defienden o aplican la discriminación de la mujer. Son susceptibles de sanciones todas las formas de dominación masculina, y, en particular, las diferencias de ingreso económico salarial y el no reconocimiento del trabajo doméstico intra-familiar vinculado a la reproducción de la vida.
Artículo 12 (Prohibir la guerra)
Las relaciones internacionales democráticas no permiten el uso de la guerra para resolver conflictos. Hoy en día la paz no se garantiza por la carrera armamentística. La disposición de armas nucleares, biológicas y químicas pone en peligro directo la vida de la Humanidad. Los armamentos se transformaron en un negocio. Su fabricación provoca un despilfarro enorme de energía, de riquezas naturales y de talentos humanos; y su utilización entraña, además de las pérdidas de vidas, graves destrucciones ambientales.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos: la fabricación, la tenencia y el uso de las armas de destrucción masiva, la acumulación de las armas convencionales por asegurar hegemonías regionales y controlar los recursos naturales; los pactos regionales hegemónicos, la solución militar para resolver problemas políticos internos.
Artículo 13 (Construir un Estado sobre el Bien Común)
Es papel del Estado, como administrador colectivo, asegurar el Bien común, es decir, el interés general frente a los intereses individuales o particulares. Por eso se necesita la participación democrática para definir el Bien Común (las Constituciones) y para sus aplicaciones. Todos los pueblos de la tierra, en la pluralidad de cada uno de sus miembros, organizaciones y movimientos sociales, tienen derecho a sistemas políticos de participación directa o delegada con mandato revocable. Los gobiernos regionales y las organizaciones internacionales deben construirse sobre el principio democrático, en particular las Naciones Unidas. Lo mismo vale para todas las instituciones que representan sectores de actividad o intereses específicos, como empresas industriales, haciendas, organismos financieros o comerciales, partidos políticos, instituciones religiosas o sindicatos, las ONG, grupos deportivos o culturales e instituciones humanitarias.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas formas dictatoriales o autoritarias del ejercicio del poder político o económico, donde minorías no representativas, formales o informales, monopolizan las decisiones sin participación, iniciativa ni control popular. Quedan prohibidas, también, las subvenciones públicas a organizaciones, movimientos sociales, partidos políticos, instituciones culturales o religiosas que no respecten los principios democráticos o practiquen discriminaciones de género o de raza.
Artículo 16 (Promover la interculturalidad)
El Bien Común de la Humanidad supone la participación de todas las culturas, los saberes, las artes, las filosofías, las religiones y los folklores en la lectura de la realidad, la elaboración de la ética necesaria para su construción, la producción de sus expresiones simbólicas, lingüísticas y estéticas, así como en la formulación de las utopías. No se puede agredir la riqueza cultural del género humano, creada como un patrimonio a lo largo de la historia. La interculturalidad supone la contribución cruzada de todas las culturas, en su diversidad, a las varias dimensiones del Bien Común de la Humanidad: respeto de la naturaleza como fuente de vida, prioridad al valor de uso sobre del valor de cambio dentro de un proceso de justicia, democratización generalizada y diversidad e intercambio cultural.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso quedan prohibidos los etnocidios culturales, las prácticas, instituciones y sistemas económicos, políticos y culturales que ocultan, discriminan o mercantilizan los logros culturales de los pueblos, así como los que imponen una homogeneización mono-cultural, identificando desarrollo humano con cultura occidental. También quedan prohibidos las prácticas, instituciones y sistemas político-culturales que exigen el retorno a un pasado ilusorio, promoviendo a menudo la violencia o la discriminación hacia otros pueblos.
Artículo 14 (Respetar los derechos de los pueblos originarios)
Los pueblos originarios tienen el derecho a ser reconocidos en sus diferencias. Necesitan las bases materiales e institucionales para la reproducción de sus costumbres, lenguas, cosmovisiones, instituciones comunales: un territorio de referencia protegido, una educación bilingüe, la posibilidad de ejercer un sistema judicial propio, una representación pública, etc. De ellos provienen aportes importantes en el mundo contemporáneo: la protección de la madre-tierra, la resistencia al modo extractivo-exportador de producción y de acumulación, y una visión holística de la realidad natural y social.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, las acciones, las instituciones y los sistemas económicos, políticos y culturales que destruyen, segregan, discriminan u obstaculizan la vida física, cultural y espiritual de los pueblos originarios.
Artículo 15 (Aceptar el derecho a la resistencia)
Todos los pueblos y grupos sociales tienen el derecho a desarrollar un pensamiento crítico, a ejercer resistencias pacíficas contra acciones destructivas de la naturaleza, de la vida humana, de las libertades colectivas o individuales y de las culturas, y, si necesario, a la insurrección.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad las censuras del pensamiento, la criminalización de las resistencias y la represión violenta de los movimientos de liberación. Por consiguiente, esas prácticas quedan prohibidas.
(4) La interculturalidad como dinámica del pensamiento y de la ética social
Artículo 17 (reconocer el derecho a la información y la circulación de los saberes)
Todos los pueblos e individuos tienen el derecho a la información, para intercambiar saberes, conocimientos e informaciones útiles a la construcción del Bien Común de la Humanidad.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, los monopolios de los medios de comunicación por grupos de poder financiero o industrial, la mercantilización de los públicos por las agencias de publicidad, el control exclusivo y no participativo de los Estados sobre el contenido de la información y las patentes de los saberes científicos, que impiden la circulación de los conocimientos útiles para el buen vivir de los pueblos.
(5) Obligaciones y sanciones por el incumplimiento de la declaración
Artículo 18 (La aplicación del paradigma del Bien Común de la Humanidad)
Todos los pueblos de la tierra tienen el derecho a que cualquier incumplimiento o violación de los derechos contenidos en esta declaración, que constituye un conjunto destinado a construir de manera permanente el bien común de la Humanidad, o la no ejecución de los dispositivos previstos en ella, deba ser conocido, enjuiciado, sancionado y reparado, de acuerdo con las dimensiones o efectos del daño ocasionado, y, cuando existen, según las disposiciones de las legislaciones nacionales y del derecho internacional. Medidas de transición a corto o mediano plazo (reformas y regulaciones) permiten trasformar las relaciones con la naturaleza, establecer la prioridad el valor de uso, generalizar la democracía y crear la multiculturalidad. Sin embrago, no podrán significar una simple adaptación del modo de acumulación contemporáneo a las nuevas demandas ecológicas y sociales.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir y por consecuencia nulas, todas las leyes de impunidad, punto final, amnistía o cualquier otra componenda que deje sin justicia a las víctimas: la naturaleza y su parte consciente, el género humano.