Pronunciamiento de la CIDH sobre la Ley 975
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, el pasado 1 de agosto hizo público sus apreciaciones sobre la aplicación de la Ley 975 de 2005, basada en la Sentencia de la Corte Constitucional hace cerca de un mes el 13 de julio de 2006 y conocida inicialmente en sus aspectos centrales en un polémico comunicado de prensa, que generó la reacción de voceros de la estrategia de tipo paramilitar.
El pronunciamiento de la CIDH se realiza en medio de los ajustes que el gobierno de URIBE pretende hacer a favor de los cerca de los 2000, de los 32.500 “civiles” armados de la estrategia militar que se han “desmovilizado” y de un reciente fallo de la Corte Constitucional no conocido integralmente en el que se presume una equiparación entre las víctimas de crímenes de Estado sobre civiles y las sufridas por combatientes regulares en desarrollo de sus actuaciones institucionales. El gobierno de Uribe, según filtró la prensa nacional, a través de Decretos daría legalidad a los aspectos que han sido cuestionados por las estructuras paramilitares. De este modo, se legalizarían las fortunas construidas con la apropiación ilegal de la tierra y los bienes conseguidos con el control territorial para el tráfico de drogas, bienes que no estarían obligados a colocarlos para el resarcimiento de las víctimas u obligados a su devolución para las víctimas; aseguraría la rebaja de penas sin que exista confesión plena – evitando que se conozca y reconozca la responsabilidad del Estado en la estrategia paramilitar; propiciaría el reconocimiento de delincuentes políticos a los cabecillas públicos de esta estrategia criminal, y propiciar el desarrollo de la estrategia de control social y político con la reingeniería paramilitar.
La CIDH se pronunció sobre Ley 975, mal reconocida como “justicia y paz” a partir de la obligación del Estado de respetar y asegurar el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación de las víctimas basada en el fallo de la Corte Constitucional de julio pasado. El ente del sistema interamericano indica que “La decisión de la Corte Constitucional declara a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señala condiciones a fin de que varias de sus disposiciones puedan ser consideradas constitucionales. Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso13 y su acceso a una reparación integral.14 La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales.15 Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común. En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.
Respecto a la protección del derecho a la justicia, la CIDH en relación con los requisitos de elegibilidad, tal como lo contempla el Decreto 4760 indica que “La existencia de un régimen específico no puede entenderse como una suerte de suspensión de los compromisos asumidos para el aseguramiento de la verdad y la justicia. Resulta crucial que las autoridades del Estado vigilen celosamente la actividad previa al inicio del procedimiento específico previsto por la Ley de Justicia y Paz. Las negociaciones con los grupos armados al margen de la ley o con sus miembros, el registro y verificación de la operatividad de las armas entregadas, la verificación de la identidad personal de las personas desmovilizadas y de sus antecedentes criminales, la confección de los listados finales a remitir a la fiscalía, la aprobación de los proyectos de reinserción social, la verificación del desmonte efectivo de sus estructuras armadas, y toda otra actividad “
La CIDH insiste en que la verificación de los cumplimientos de los requisitos para acceder a los mecanismos de aplicación de la Ley 975, de los desmovilizados individuales y los que participaron en el proceso masivo, que corre por cuenta de la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, de los Magistrados de Justicia y Paz, y la Comisión Nacional de Reconciliación son fundamentales para acceder a los beneficios penales y preservarlos, fortalecer el derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y graves daños a la integridad personal, desplazamientos forzados y usurpación de tierras, el desmantelamiento efectivo de las estructuras paramilitares.
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Igualmente, basada en el fallo de la Corte Constitucional, la CIDH indica que “los beneficiarios de la Ley deben cooperar con la justicia a fin de que sea posible para las víctimas y la sociedad en su conjunto, el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación y la no repetición. La propia mecánica de la Ley, entonces, exigirá una atención especial de las autoridades en la verificación de la completitud y veracidad de las versiones libres de los imputados”
Agrega, la CIDH, que “la confesión de los imputados no exime a las autoridades del deber de investigar diligentemente los hechos. (…) En la mayoría de los casos, la confesión no será suficiente para el pleno esclarecimiento de los sucesos y el Estado deberá agotar todas las medidas investigativas a su alcance a fin de asegurar la verdad. (…) “La morigeración de la pena prevista por la Ley de Justicia y Paz ofrece un fortísimo incentivo no sólo para aquellos que genuinamente deciden confesar plenamente su participación en violaciones a los derechos humanos, sino también para aquellos que pretenden burlar la acción penal del Estado.
Tanto la Fiscalía como el Tribunal de Justicia y Paz, deben agotar todos los medios posibles de investigación a fin de determinar con precisión el proceso histórico de conformación, y la dinámica de desarrollo, de cada uno de los grupos desmovilizados, a fin de aventar cualquier sospecha de su vinculación con el narcotráfico y los negocios ilegales, antes de decidir si califican para acceder a los beneficios penales que establece la ley. Asimismo corresponde dar amplia publicidad a la determinación que se realice acerca del cumplimiento de este requisito por cada uno de los grupos desmovilizados y de sus miembros en el caso de desmovilizaciones individuales.
Acerca de los Procedimientos y plazo razonable, la CIDH indica que: las entidades encargadas de aplicar la normativa interpreten y apliquen los plazos previstos a la luz de la decisión de la Corte Constitucional. Estos según la Corte, serían constitucionales cuando los desmovilizados sean puestos a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación de cargos se realice una vez que haya culminado el programa metodológico y en conformidad con lo previsto con el artículo 207
del Código de Procedimiento Penal de 2004.
En referencia a la Participación de las Victimas, la CIDH indica que la participación de las víctimas en las distintas etapas procesales constituye garantía del derecho a la verdad y la justicia, forma parte de la compleja estructura de pesos y contra pesos del proceso penal y favorece la fiscalización ciudadana de los actos del Estado.
Respecto a la revocatoria de beneficio, manifiesta la CIDH, que; la Corte Constitucional precisó las condiciones para preservar la posibilidad de que se proceda a su revocación cuando se haya ocultado en la versión libre la participación del desmovilizado en la comisión de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo armado. Esta interpretación, como fuera dicho, favorece la confesión veraz y completa, y desincentiva el ocultamiento de información.(…) Es crítico que el Poder Ejecutivo sea transparente en la aplicación de la ley y que la Fiscalía y el Poder Judicial mantengan un rol activo, con independencia de los demás poderes de Estado, en la verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos de elegibilidad y preservación posterior de los beneficios. Esto es particularmente importante en algunos temas sensibles, tales como la supervisión del desmonte efectivo de los grupos armados, el cese de las actividades delictivas, la entrega real de las armas utilizadas durante el conflicto, la entrega efectiva de las tierras usurpadas y de los demás bienes que puedan garantizar la reparación de las víctimas.
En relación con el Derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido, la CIDH destaca la importancia de que en la aplicación de la Ley, la satisfacción de estos componentes de verdad y reparación sean rigurosamente examinados como condición imprescindible de la imposición de la pena atenuada. La Ley de Justicia y Paz debe ser aplicada como un sistema de incentivos útiles a la verdad, a la individualización y castigo de los responsables y a la reparación de las víctimas.
Agrega basada en el fallo de la Corte Constitucional que la versión libre para beneficiarse de la Ley debe ser completa y veraz y perderá el beneficio si oculta hechos y responsabilidades. por lo que concluye la CIDH, que “ La implementación del régimen vigente sólo podrá satisfacer los estándares internacionales en la medida en que la imposición de las penas atenuadas resulte necesariamente subsidiaria a la obtención de la verdad, y no descanse exclusivamente o principalmente en la confesión de los imputados.
En relación con el Derecho de las víctimas a una reparación integral, la CIDH, indica que “El cumplimiento integral de este aspecto depende en parte de que los desmovilizados beneficiarios devuelvan los bienes adquiridos ilícitamente. Manifestando su preocupación respecto a la entrega de bienes inmuebles, pues según, la CIDH existe desarticulación entre los sistemas de notariado, registro y catastro, “lo cual anticipa dificultades en la devolución de las tierras pertenecientes a las víctimas del desplazamiento forzado (…). La falta de información sobre los bienes incluye aspectos como la localización de los inmuebles, los nombres de los supuestos titulares, la aptitud de las tierras, y los métodos utilizados para su adquisición. Además, se desconoce si estos bienes serán destinados al fondo de reparación de las víctimas, o bien a los proyectos productivos para reinsertados, desplazados y campesinos, así como las acciones que se emprenderán para averiguar sobre los legítimos titulares.
Igualmente, la CIDH observa manifiesta que aun existe poca claridad respecto al plazo en que deberán reparar a las víctimas, y la forma cómo se llevará acabo. Sobre la forma de reparación, la Ley estableció algunas instituciones a fin de que intervengan en el proceso y faciliten la reparación a las víctimas. Sin embargo, estas instituciones poseen escasos mecanismos que permiten su interacción. Así, la Ley crea una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación a fin de que contribuya en la implementación de un programa institucional de reparación colectiva, a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia, y las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
La CIDH en el apartado 48 agrega, que de acuerdo a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones” de Naciones Unidas, las víctimas tienen derecho a una “reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido”. La jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido en reiteradas ocasiones que las víctimas de los crímenes perpetrados durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretizarse mediante medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición.53 Las reparaciones deben consistir en medidas tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, así su naturaleza y monto dependerán del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
Es de destacar en el acápite III del Pronunciamiento de la CIDH, acerca de los Desafíos para Colombia en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Verdad, Justicia y Reparación dos aspectos sustanciales, para las víctimas y los testigos y las decisiones de la Corte respecto a casos en los que se encuentran involucradas las estructuras de tipo paramilitar. La CIDH enfatiza la necesidad de adoptar medidas adecuadas para proteger a las víctimas y testigos, propiciar su bienestar físico y psicológico, así como su dignidad y el respeto a su vida privada. (…) Recuerda que las autoridades no deben perder de vista sus obligaciones conforme a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las masacres de Mapiripán, Pueblo Bello, e Ituango. En estas decisiones se estableció la responsabilidad del Estado colombiano por actos de colaboración, aquiescencia u omisión de sus agentes frente a los graves crímenes contra la vida y la integridad personal de la población civil, perpetrados por miembros de las AUC que participaron del acuerdo de Santa Fe de Ralito e hicieron entrega de sus armas en el contexto de las desmovilizaciones que se llevaron a cabo entre el 2004 y mayo del 2006.
Concluye la CIDH que de los aspectos principales de la decisión de la Corte Constitucional, que deben ser materia de estricto cumplimiento por parte del Estado que tienen responsabilidades en la Ley 975, respecto a la Verdad, a la Justicia se encuentran.
1. La versión libre rendida por quienes se acojan a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz debe ser completa y veraz, y debe incorporar el derecho a conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los crímenes fueron cometidos, a fin de asegurar el derecho a la verdad.
2. El derecho de las víctimas a participar en todas las todas las diligencias procesales establecidas en la Ley de Justicia y Paz.
3. El deber de quienes se acojan a la Ley de Justicia y Paz el revelar el paradero de los desaparecidos; y reparar a las víctimas con su propio patrimonio, incluyendo el patrimonio legal, respecto del cual proceden medidas de tipo cautelar.
4. Los miembros del grupo armado desmovilizado responderán en forma solidaria a fin de reparar a las víctimas de los crímenes perpetrados cuando así lo decidan los tribunales.
5. Quienes se beneficien de la pena alternativa prevista en la Ley 975 perderán dicho beneficio en caso de volver a delinquir o incumplir las obligaciones impuestas durante el tiempo que dure su sentencia.
6. Los Fiscales Delegados de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz contarán con un plazo razonable para investigar los delitos y que una vez que haya completado el programa metodológico pedirán al magistrado respectivo que convoque la audiencia de imputación.
Y respecto a la reparación de las víctimas del conflicto, incluyendo la devolución de tierras, respecto de los recomienda al Estado la adopción de las siguientes medidas:
1. El establecimiento de directrices tendientes a unificar y uniformar los criterios que utilizarán los fiscales delegados de la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz en la implementación del marco normativo en cada caso que les sea asignado, a fin de asegurar la interpretación uniforme de la Ley 975, contemplando:
a) la verificación rigurosa del cumplimiento de los requisitos para acceder a las penas alternativas;
b) las pautas mínimas para el desarrollo de una investigación penal exhaustiva y diligente, que no descanse únicamente en la confesión de los imputados;
c) las diligencias que deberían desplegarse y los criterios que deberían seguirse en el futuro, para verificar de manera activa si existen las condiciones para preservar los beneficios otorgados, o instar en su caso, la revocatoria de esos beneficios.
El Estado debe asegurar la adecuada publicidad de esas directrices, en cuanto resulte pertinente, a fin de facilitar el control ciudadano del cumplimiento de la ley de Justicia y Paz.
2. El establecimiento de plazos y mecanismos para implementar el proceso de reparación de las víctimas y asegurar la interacción entre las instituciones involucradas.
3. El fortalecimiento de los sistemas de notariado, registro y catastro a fin de que las instituciones involucradas aseguren la debida restitución de bienes inmuebles a las víctimas del conflicto.
Es clarísimo a todas luces que los beneficios penales para criminales solamente son merecidos en tanto haya un esclarecimiento pleno y una reparación integral bajo la cual el principio de la justicia posibilite una serie de concesiones. No habrá paz sin que la verdad sea plena, sin que la restitución de los bienes y el reconocimiento de daños políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos se empiecen a rehacer. No hay paz sin que los desaparecidos forzados puedan ser reconocidos por sus familiares, sin que ellos, la mayoría o la totalidad puedan ser sepultados. No hay paz sin que los desplazados regresen a sus tierras, sin que los niños y las niñas sepan y conozcan de la responsabilidad del Estado en crímenes de Lesa Humanidad. No hay paz sin garantías para que los sueños, las utopías construidas por pueblos afro colombianos, mestizos e indígenas tengan la garantía de la libertad de expresión y las condiciones para su concreción, sin ser perseguidos y destruidos por hacerlos realidad.
No hay paz sin información democrática. No hay paz si los victimarios de Crímenes ascienden y se legitiman en el poder del Estado, en el poder mediático como prohombres que inspiran la DEMOCRACIA Y LA JUSTICIA