Procurador carece de imparcialidad para sancionar a sus nominadores: magistrado Vargas Silva

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva se apartó de la decisión de la Corte Constitucional que negó la acción de tutela presentada por la exsenadora Piedad Córdoba contra el fallo disciplinario que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 18 años.

En cuatro puntos fundamentó Vargas su salvamento de voto:

1. No es razonable ni proporcionado que una autoridad administrativa y, concretamente, un funcionario individual elegido por las mayorías políticas del Senado tenga el poder para despojar del cargo a parlamentarios elegidos democráticamente.

2. Que las restricciones al ejercicio de derechos políticos de los parlamentarios, miembros de elección directa que representan al pueblo, no sean adoptadas por una autoridad judicial, sino administrativa, resulta sensible para la democracia y podría entrar en tensión con pronunciamientos de instancias internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso López Mendoza contra Venezuela).

3. El Procurador General de la Nación carece de legitimidad para sancionar a sus nominadores.

4. El juzgamiento disciplinario de congresistas por la Procuraduría General de la Nación compromete la autonomía, la libertad y la independencia de aquellos, en especial, el ejercicio de la oposición y el respeto por las minorías políticas.

Además, según Vargas, “proferir una sentencia conociendo que existen objeciones insuperables de la mayoría como la Sentencia SU-712 del 2013 constituye grave deficiencia en el ejercicio de la administración de justicia, desde el punto de vista de la racionalidad práctica de la argumentación”.

Por otro lado, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció, en el caso López Mendoza contra Venezuela, sobre la reserva judicial de las decisiones que afecten derechos políticos de funcionarios de elección popular. A su juicio, desconocer el carácter de precedente de ese fallo se opone al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y permitiría la revisión de la decisión por órganos de derecho internacional.

Lo anterior adquiere más relevancia, si se tiene en cuenta “la identidad de la congresista destituida e inhabilitada que representaba a la oposición y hacía parte de la minoría política dentro del Senado de la República”, agregó.

Finalmente, señaló que la Corte debía asumir un cambio de jurisprudencia y descartar la interpretación que venía realizando sobre el numeral 6º del artículo 277 de la Carta Política, pues asumir que la Constitución, en el artículo 277-6, prevé que la conducta de los servidores públicos de elección popular sea vigilada disciplinariamente por la Procuraduría es una interpretación literal y obvia, que no incorpora el principio democrático, en relación con el respeto por el voto popular.

(Corte Constitucional, Salvamento de Voto, Sentencia SU-712, ene. 22/14)

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