Principio pro violador vs Principio pro persona
Los derechos humanos y el derecho humanitario surgieron para proteger los derechos de las personas frente a los abusos del Estado o de grupos combatientes.
Por eso, las normas de derechos humanos y de derecho humanitario obedecen al “principio pro persona”, según el cual tales normas deben entenderse “en el sentido en que mejor garanticen la protección integral de las eventuales víctimas de violaciones de los derechos humanos”, en palabras de un expresidente de la Corte Interamericana.
El proyecto de ley estatutaria, presentado al Congreso en desarrollo de la reforma constitucional al fuero militar, está orientado en la dirección contraria. Sin mencionarlo por su nombre, promueve un “principio pro violador”, conforme al cual dichas normas deben entenderse en el sentido que mejor justifique las eventuales violaciones o daños causados a las personas por miembros de la fuerza pública. No importa que para ello se contradigan la Constitución o los tratados internacionales.
Así, por ejemplo, se estipula que los soldados y policías “no serán responsables por el supuesto incumplimiento de deberes que no han sido establecidos de manera expresa y específica en la Constitución o las leyes” (art. 5). Es eso lo que han venido sosteniendo los involucrados en las desapariciones del Palacio de Justicia: que no era una falta establecida de manera expresa. La Constitución dispone algo bien distinto cuando dice que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (art. 6). Si se aprueba esta ley, los miembros de la fuerza pública no serán ya responsables por omisión o extralimitación en sus funciones.
De igual forma, mientras que el Manual de San Remo y la Corte Constitucional consideran que los combatientes “son miembros de […] las fuerzas armadas disidentes o de otros grupos armados organizados, o personas que participan directamente en las hostilidades”, el proyecto no los considera combatientes sino “blancos legítimos” (art. 10). En consecuencia, pueden ser legítimamente atacados, en cualquier circunstancia, sin preocuparse por extralimitación de funciones.
En el mismo sentido, el proyecto prevé que “la conducta de los miembros de la Fuerza Pública será valorada por las autoridades judiciales (…) considerando la apreciación honesta y razonable de las circunstancias en que este actuó en ejercicio de su margen de apreciación (…)” (art. 17). Si un civil cualquiera mata a otra persona, el juez no va necesariamente a considerar honesta y razonable la apreciación de las circunstancias en que el delincuente haya actuado, a menos que esa honestidad y razonabilidad surja de las propias pruebas.
El resultado de estas y otras disposiciones del proyecto de ley es absurdo, pero congruente. Se trata de inventarse un derecho humanitario distinto del original para que los delitos cometidos por militares sean tratados de manera diferente a los cometidos por civiles, y sobre todo que no rija para ellos el principio pro persona, fuente esencial del derecho humanitario: el mundo al revés.