Presidencia designa a CONPAZ como organización asesora para salida de niños de las FARC
Decreto de la Presidencia de la República que se refiere al punto de reintegración de los niños a la vida civil y la creación de un comité técnico mixto en el que participará CONPAZ como organización especializada en la reconciliación en los territorios.
“Una persona delegada por Comunidades Construyendo Paz (CONPAZ) ; como organización especializada en la reconciliación en los territorios”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 56 y 65 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que la paz es un valor superior, un derecho y un deber que compromete a todas las personas residentes en Colombia. Es un valor superior porque así lo establecen el preámbulo de la Constitución y el artículo 2 de la misma normativa, que dispone como fin esencial del Estado «asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo». Igualmente, es un derecho y un deber porque así lo señalan los artículos 22 y 95, numeral 6, de la Carta Política
Que de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política, los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que la Ley 1098 de 2006 establece el principio de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y dispone que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la protección y el restablecimiento de sus derechos.
Que en desarrollo de estos deberes, y en el marco del proceso de paz que viene adelantando el Gobierno nacional con la guerrilla de las FARC-EP, el 15 de mayo de 2016, las delegaciones del Gobierno nacional y las FARC-EP convinieron un «Acuerdo sobre la salida de menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral para su atención», el cual tiene un carácter excepcional y humanitario. Entre los principios orientadores de dicho acuerdo están el interés superior del niño, niña y adolescente, y el carácter estrictamente humanitario de las medidas en él contenidas.
Que el Acuerdo del 15 de mayo de 2016 es una medida de construcción de confianza, que tiene por finalidad dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las FARC-EP, y garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales, así como sus derechos civiles y ciudadanos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1649 de 2014, son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes, y coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
Que dada la complejidad y el carácter humanitario de la salida de los niños y niñas y adolescentes de los campamentos de las FARC-EP en el marco de los acuerdos alcanzados, es necesario conformar un comité técnico de apoyo, de carácter transitorio y de composición mixta, que formule recomendaciones generales a los defensores de familia para el restablecimiento de los derechos de los niños y niñas, en desarrollo, con ocasión y mientras dure el plan transitorio de acogida anunciado mediante Comunicado Conjunto 97, y hasta el momento en que se ponga en marcha el Programa Integral Especial para la reincorporación, reparación integral e inclusión social de niños, niñas y adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC¬ EP.
Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 prevé que en los departamentos administrativos funcionarán, además, las unidades, los consejos, comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen.
DECRETA:
Artículo 1: Creación. Créase un comité técnico de apoyo al interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con carácter transitorio y de composición mixta.
Artículo 2. Objetivo. El comité técnico de apoyo tendrá como objetivo la elaboración de observaciones y conceptos dirigidos a los defensores de familia que adelantarán el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC-EP, en desarrollo y con ocasión del plan transitorio de acogida anunciado mediante Comunicado Conjunto 97 en virtud de lo convenido en el «Acuerdo sobre la salida de menores de 15 años de los campamentos de las FARC¬ EP y compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral para su atención».
Parágrafo. Para el efecto, el comité técnico de apoyo entregará, transcurridos quince (15) días desde la salida del menor del campamento, un documento con observaciones y conceptos generales dirigidos a los defensores de familia a los que alude este artículo, en los cuales se propondrán medidas y enfoques orientados a la eficiencia del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
El defensor de familia resolverá lo procedente una vez recibidas las observaciones y conceptos elaborados por el comité técnico de apoyo, resolución que deberá respetar las indicadas observaciones y conceptos y guardar coherencia con estas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Sesenta (60) días después, el comité deberá entregar un documento que proponga mecanismos que permitan la veeduría ciudadana, en los términos de la Ley 850 de 2003, del Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno Nacional para continuar con el restablecimiento de los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida.
Artículo 3. Funciones. El comité técnico de apoyo tendrá las siguientes funciones:
1) Efectuar recomendaciones y propuestas en relación con el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC-EP, con el fin de identificar acciones y actividades que permitan superar obstáculos y dar mayor eficiencia a dicho proceso, priorizando la reincorporación familiar y comunitaria en sus propias comunidades o en comunidades culturalmente similares. Dichas recomendaciones y propuestas contribuirán, en todo caso, a la adopción de medidas idóneas para el restablecimiento de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes afectados por el conflicto armado.
2) Proponer mecanismos que permitan la veeduría ciudadana, en los términos de la Ley 850 de 2003, del Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno nacional para continuar con el restablecimiento de los menores que salgan de los campamentos de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida.
3) Las demás necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
PÁRAGRAFO. Ninguna de las funciones encomendadas al comité técnico de apoyo en el presente artículo podrá ser interpretada en el sentido de sustituir o reemplazar en todo o en parte las competencias constitucionales y legales de los defensores de familia o de los organismos control, o como una modificación del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos.
Artículo 4. Integración. El Comité Técnico de apoyo estará integrado por:
- La Directora del ICBF;
- La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado;
- Una persona delegada por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado (COALlCO), como organización no gubernamental especializada en derechos de infancia y adolescencia;
- Una persona delegada por Comunidades Construyendo Paz (CON PAZ) ; como organización especializada en la reconciliación en los territorios;
- Una persona delegada por la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC); como organización especializada en derechos humanos en los territorios;
- El representante en Colombia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o su delegado;
- El representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) o su delegado.
En las sesiones del Comité participará con voz la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
La secretaria técnica del comité la ejercerá la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
Artículo 5. Duración. El comité técnico de apoyo tendrá una duración de ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, siempre que en ese periodo haya atendido todos los casos de menores que hayan salido de campamentos de las FARC EP. En caso contrario, continuará su trabajo hasta la terminación y culminación de las medidas.
Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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