Por orden de la Corte Constitucional no podrán desalojar familias del Tamarindo

La orden de la Corte Constitucional emitida el día de hoy a favor de la comunidad del Tamarindo, predio “El Mirador” profiere la suspensión del desalojo hasta tanto se provea de un lugar digno a los núcleos familiares que han habitado este predio por más de 10 años.


CORTE CONSTITUCIONAL

Bogotá, D.C, 18 de diciembre de 2015.

Señores
COMISIÓN INTERECLESIAL JUSTICIA Y PAZ
Bogotá

Referencia: Expediente T-5.240.390.

Acción de tutela interpuesta por la Asociación de Desplazados y Campesinos del Tamarindo –Asotracampo- contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla y otros.

Por medio del presente correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que a través de Auto 589 del 18 de diciembre de 2015 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional decidió adoptar la siguiente mediada provisional dentro del proceso de tutela de la referencia:

“RESUELVE

ÚNICO.- ORDENAR a la Alcaldesa de Barranquilla y a las inspecciones de Policía de la ciudad que previo a efectuar el desalojo de las familias ocupantes del predio “El Mirador”, debe proveérseles un alberge temporal en condiciones de dignidad.”

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