Piedad Córdoba no ha solicitado indemnización alguna, salvo una reparación de tipo moral
Solicitud de rectificación sobre la desinformación en torno a la demanda
de parte civil de la ex senadora Piedad Córdoba
Ruiz, admitida en la CSJ en el proceso contra Nancy Patricia
Gutiérrez el CAJAR reitera: Piedad Córdoba no ha solicitado
indemnización alguna, salvo una reparación de tipo moral.
El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, ante la información
distorsionada de algunos
medios de comunicación, de que Piedad Córdoba pretendería una reparación
económica de 1000 gramos oro por cada derecho vulnerado en el proceso que se
surte en la Corte Suprema de Justicia contra la ex presidenta del Senado Nancy
Patricia Gutiérrez, aclara que:
1.
La ex senadora Piedad Córdoba Ruiz, no pretende
una indemnización económica de parte de la ex senadora Nancy Patricia Gutiérrez,
aunque tuviera derecho a ello, claramente quedó establecido en la
demanda presentada
el 13 de julio de 2011 “Como lo hemos manifestado en el reconocimiento que se
nos hiciera como parte civil por estos mismos hechos ante el FISCAL GENERAL de
la Nación, la Dra. PIEDAD CORDOBA RUIZ renuncia a perseguir indemnización de
perjuicios económicos dentro de esta instancia procesal”.
2.
Como lo ha manifestado el apoderado de la Dra.
Piedad Córdoba en esta actuación, el Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, lo que
pretende exclusivamente la Dra. Córdoba es contribuir a la verdad, a la
justicia y a resarcir su nombre y reputación profundamente afectada por la
campaña de persecución política orquestada por los dos gobiernos de Álvaro
Uribe Vélez, de cual la señora Nancy
Patricia Gutiérrez se hizo parte con la actuación irregular por el cual está
siendo investigada por parte de la Corte Suprema de Justicia.
3.
La alusión de la demanda a los mil gramos oro
por cada derecho vulnerado al que han hecho alusión algunos medios, es
simplemente el reconocimiento de una formalidad procesal exigida para la
aceptación de este tipo de demandas, contenido en el art. 48 de la ley 600 de
2000. Por ello en la demanda reiteramos que renunciamos a perseguir
indemnización
de perjuicios contra Nancy Patricia Gutiérrez, se precisa además, citando una
sentencia de la Corte Constitucional: “La participación de las víctimas o
perjudicados en el proceso penal no se justifica solamente por la perspectiva
de lograr un bien patrimonial como reparación, sino, además, y especialmente,
por el derecho que tienen las personas de acercarse a la verdad…Las
razones señaladas permiten afirmar que
la visión de la parte civil sólo interesada en la reparación económica,
debe ser abandonada.”
El CAJAR espera que los periodistas y medios que se han
dejado instrumentalizar para informar indebidamente a la opinión pública
procedan a las rectificaciones respectivas.