Paramilitares asesinan a campesino,”limpieza social” y Militares intimidan y señalan a pobladores.

Aparece un panfleto que amenaza con “limpieza social” y se presuponen los asesinatos de pobladores reseñados en el mismo, asesinan al campesino ISAÍAS PENAGOS en la Zona de Reserva Campesina de la Perla Amazónica, operaciones militares del batallón 27 de la Selva preocupan a los pobladores de la Zona de Reserva Campesina de la Rosa, se producen acciones de erradicación sin concertación con los pobladores(…)


Bogotá, D.C. 26 de febrero de 2016

JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República de Colombia

JUAN FERNANDO CRISTO
Ministro del Interior

MARÍA ANGELA HOLGUÍN
Ministra de Relaciones Exteriores

YESID REYES
Ministro de Justicia

GABRIEL VALLEJO
Ministro de Ambiente

AURELIO IRAGORRI
Ministro de Agricultura

EDUARDO MONTEALEGRE
Fiscal General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ
Procurador General de la Nación

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRARA
Defensor Nacional del Pueblo en funciones

GUILLERMO RIVERA
Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos

Reciban un cordial saludo.

Ref; aparece un panfleto que amenaza con “limpieza social” y se presuponen los asesinatos de pobladores reseñados en el mismo, asesinan al campesino ISAÍAS PENAGOS en la Zona de Reserva Campesina de la Perla Amazónica, operaciones militares del batallón 27 de la Selva preocupan a los pobladores de la Zona de Reserva Campesina de la Rosa, se producen acciones de erradicación sin concertación con los pobladores, se dan señalamientos por parte de militares a pobladores de la Perla Amazónica, se constata la reactivación y expansión paramilitar en el km 9 , el corregimiento de Santa Ana , Puerto Caicedo, San Miguel y Valle del Guamuez y continúan las graves e irreparables afectaciones ambientales por parte de la empresa petrolera Amerisur en Puerto Asís, Putumayo.

“Los cobardes son los que se cobijan bajo las normas”
Jean Paul Sartre.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante las amenazas de estructuras armadas que definen como blanco militar a los pobladores de Puerto Asís y la probable concreción de dichas amenazas en el asesinato de alguna de las personas que aparecían señaladas en el mismo; ante el asesinato de ISAÍAS PENAGOS a manos de encapuchados en el caserío de La Piña, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica; las sorpresivas operaciones militares por parte de la Brigada 27 de la Selva que mantiene en estado de alerta y temor a los pobladores de la Rosa Zona de Reserva Campesina perla Amazónica, ZRCPA; desconociendo los planes de contingencia reconocidos y ordenados por la Corte Constitucional; además de ignorar los acuerdos y compromisos existentes entre la Mesa Regional de Organizaciones Sociales y el Gobierno Nacional de no erradicar hasta que se concierte una propuesta de sustitución.

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante la continuidad de señalamientos e intimidación con procesos de judicialización por parte de integrantes del Ejército y Policía Nacional a los pobladores de la ZRCPA que realizan movilización pacífica. Acciones que coinciden con la protección a la empresa explotadora de petróleo Amerisur que opera sin consulta ni consentimiento de las comunidades, ni en conformidad con los principios de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.

Nuestra Constancia Histórica ante las operaciones en Putumayo por parte de estructuras paramilitares, lo que pone de relieve la clara ineficiencia, pasividad e ineficacia de la fuerza pública; pues estas estructuras paramilitares crecen en la zona, sus actividades y su ubicación es conocida por las instituciones sin reacción alguna represiva eficaz y menos de acciones judiciales

Ante ustedes los hechos que fundamentan nuestra Constancia Histórica y Censura ética:

*Viernes 5 de febrero a las 16:00 p.m nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá, recibió copia de un panfleto amenazante bajo el título “Bacrim La opción al paramilitarismo. Grupo de limpieza”.

Los paramilitares anuncian la imposición de horarios, restricción de movilidad, y anuncio de asesinatos selectivos, publicando un listado de nombres de hombres y mujeres en el mismo.

*Domingo 7 de febrero hacia las 11:40 p.m. fue asesinado ISAÍAS PENAGOS, en el caserío La Piña, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica.

ISAÍAS se hallaba en una caseta de su propiedad acompañado de miembros de la comunidad, cuando irrumpió un sujeto totalmente cubierto que se dirigió a ISAÍAS propinándole 5 disparos, tres de ellos en la cabeza, ocasionándole la muerte.

El sujeto salió rápidamente del lugar realizando dos disparos para evitar ser seguido. Pese a ello pasados unos minutos los miembros de la comunidad intentaron seguirle, por lo que el individuo volvió a disparar frustrando el intento.

*Domingo 14 de febrero en horas de la mañana la comunidad de La Rosa fue afectada por el desarrollo de operativos militares en su territorio por integrantes de la Brigada 27 de Selva.

A eso de las 14:30 p.m. mientras los pobladores realizaban la Asamblea Comunitaria escucharon una fuerte explosión en las inmediaciones de la comunidad.

A las 15:00 p.m. la comunidad escuchó otra fuerte detonación y media hora después, a las 15:30 se produjo la última de las explosiones cercanas a la comunidad.

*Jueves 18 de febrero a eso de las 12:00 p.m. efectivos militares del Batallón de Ingenieros N°27, erradicaron dos hectáreas de cultivo de coca de la familia GONZÁLEZ en el caserío Comandante, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica.

Cuando la familia preguntó a los uniformados de la razones del procedimiento, si sabían que en la región se está concertando un programa de sustitución entre las organizaciones sociales y el gobierno nacional, uno de los militares respondió que él sólo recibía órdenes. El militar agregó que hay más grupos para seguir erradicando en la Zona de Reserva Campesina.

*Domingo 21 de febrero hacia las 8:40 a.m. el teniente ROJAS acompañado de agentes de Policía motorizados con el Coronel CARLOS CELIS del Ejército Nacional se hicieron presentes en la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica.

El policial dirigiéndose a los manifestantes les ordenó desalojar “o sino los subiría al camión como marranos” y les amenazó con judicializarlos, luego ordenó retirar las carpas instaladas a orillas de la vía, bajo la acusación que desde allí se podría realizar un ataque contra la infraestructura petrolera.

De igual manera los manifestantes fueron objeto de registro fotográfico por parte de unidades policiales, quienes luego ingresaron a la Plataforma 5 de la empresa Amerisur saliendo minutos después con los nombres de los campesinos.

*Miércoles 24 de febrero a las 3:30 p.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció en su oficina de Bogotá, de la probabilidad de que se hubiese producido el asesinato de alguna de las personas que aparecían señaladas en el panfleto paramilitar que circuló en Puerto Asís a partir del viernes 5 de febrero.

*Miércoles 24 de febrero a las 4:45 p.m. nuestra Comisión Justicia y Paz fue informada en Bogotá, de una fuerte reactivación del paramilitarismo en la región del Putumayo.

Los paramilitares han sido vistos portando uniforme de camuflado, armas largas y brazaletes de las AUC. El radio de acción de estas estructuras se encuadra entre Puerto Asís, Santa Ana – Puerto Caicedo, y entre los municipios de Valle del Guamuéz (La Hormiga) y San Miguel (La Dorada), municipio fronterizo con Ecuador sobre la margen del río San Miguel.

Todas estas zonas se caracterizan por ser área de operación y de elevada presencia de la fuerza pública.

De acuerdo con los pobladores, el lugar ha sido un corredor histórico del paramilitarismo por donde transportan insumos para el procesamiento de base de coca, cocaína y armamento.

Al lado de esta presencia armada, los paramilitares están reclutando y entrenando a jóvenes de la zona para incluirlos en sus estructuras armadas.

DERECHOS AMBIENTALES NEGADOS

*Jueves 7 de Mayo de 2015 la autoridad de Licencias Ambientales ANLA, aprobó mediante Resolución 0513 la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a través de la resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, con el fin de autorizar la construcción y operación de nuevas obras y/o actividades y la modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables a la empresa petrolera Amerisur, estableciendo entre otros aspectos los siguientes:

•Autorizó la construcción, adecuación y operación de seis (6) Plataformas Multipozo dentro del “Área de Interés Campo de Explotación Platanillo” adicionales a las diecinueve (19) ya autorizadas para un total de veinticinco (25) plataformas, con un área estimada para todas las plataformas de hasta seis (6) ha, modificando la extensión de 2,5 has por plataforma a 6 has.

•Autorizó actividades referentes a construcción y adecuación de vías de acceso, resumidas así: a. construcción de un sendero interconexión de plataformas actuales y proyectadas la cual tendrá un longitud máxima de cinco (5) kilómetros. b. Se autoriza la construcción de una vía, que permita comunicar e interconectar las plataformas actuales y proyectadas que están localizadas al sur del Campo de Explotación Platanillo la cual tendrá un longitud máxima de cinco (5) kilómetros. c. construcción de seis ramales de hasta cinco (5) kilómetros cada uno para un total de 30 Km y un derecho de vía de 20 m para vías de acceso adicionales.

•Autorizó la construcción y operación de líneas de flujo: construcción, y operación de 6 líneas de flujo de hasta 10 pulgadas de diámetro, con una longitud aproximada de 20 Km y construcción y operación de la línea de transferencia internacional para transporte de hidrocarburos entre la plataforma Platanillo 9 y la estación VHR20 localizada en la república de Ecuador, mediante un cruce subfluvial en el río Putumayo en un diámetro de 10 pulgadas y utilizando la técnica de perforación horizontal dirigida, el trazado autorizado corresponde a 1410 m de cruce subfluvial.

•Autorizó la perforación de hasta siete (7) pozos por plataforma, para cada plataforma se autorizan hasta cinco (5) pozos de desarrollo y dos (2) pozos inyectores. Lo que implicaría la autorización para la construcción de hasta 125 pozos de desarrollo y 50 pozos inyectores.

Adicionalmente con el artículo 8vo modificó el permiso de vertimiento otorgado mediante resolución 2531 de 2009 en el sentido de autorizar el vertimiento de 20.000 barriles de agua por día (BWPD) mediante el método de reinyección de aguas residuales industriales, domésticas y aguas de formación en el intervalo inferior de la Formación Pepino y la Formación Villeta; permitiendo para ello la operación de hasta 2 pozos inyectores en cada una de las plataformas autorizadas, para un total de 50 pozos inyectores. Estos vertimientos implican la reinyección de 3.180.000 litros diarios, lo que al año supone más de 1.160.700.000 litros.

•El artículo 14vo, literal D, numeral 3 referente al medio socioeconómico, ordenar ajustes al plan de manejo de ambiental, requiriendo soportes que den cuenta de la participación de en los procesos de información y socialización de las organizaciones sociales

•Adicionar el permiso de aprovechamiento forestal, autorizando el aprovechamiento forestal único para un total de 207, 5 hectáreas, en un volumen de 476 m3/ha para un volumen total de 46207,5 m3.

•Incluir concesión de aguas subterráneas en un caudal de 4L/s, autorizando la explotación de 2 pozos de aguas subterráneas. Cada pozo captaría anualmente más de 126 millones de litros y autorizó la ocupación de cauces para 4 puntos.

Finalmente, modificó los tiempos y periodicidades para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental, pasando de 6 meses a 1 año

*Lunes 28 de Septiembre, en declaración del presidente ejecutivo de la Empresa Amerisur, JOHN WARDLE, expresó que: “el programa de sísmica 2D se ha retrasado debido a problemas sociales en la región del Putumayo, que han impedido la entrada de los equipos técnicos. Estas cuestiones se dirigen contra el Gobierno Nacional y, en algunos casos, de otros operadores en la región”.

La afirmación desconoce e ignora que la oposición de las comunidades a la entrada de la exploración sísmica está dirigida contra la Empresa Amerisur por las afectaciones ambientales causadas en los años de explotación petrolera en el Bloque Platanillo.

*Jueves 11 de Febrero de 2016 pobladores de la Zona de Reserva Campesina manifestaron su preocupación por la continuidad de las acciones de reinyección de agua residual por parte de la Empresa Amerisur en la Plataforma 1, caserío La Alea, debido a la contaminación que está generando sobre los cuerpos de agua subterráneos y los aljibes que utilizan las comunidades de la zona para abastecerse de agua.

Fue en la plataforma 1 donde se iniciaron las pruebas de reinyección de agua residual por parte de la empresa petrolera, estas pruebas superaron el límite de 90 días que se establecen desde el ANLA, la empresa quebrantó dicho límite y continuó con la reinyección sin informar a la autoridad ambiental.

En el año 2014, Amerisur negó la entrada a la Contraloría General Delegada para Medio Ambiente a la plataforma 1 para su visita técnica de inspección.

Así mismo, las comunidades manifestaron su preocupación por la pérdida y desaparición de flora y fauna del ecosistema amazónico entre ellas especies distinguidas como el tigre mariposa o Phantera Onca que se encuentra incluida en la lista roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y es considerado como especie vulnerable en el territorio colombiano

*Jueves 18 de Febrero las comunidades de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, el corregimiento de Piñuña Blanco y la Inspección Puerto Asís, luego de varios ejercicios de asambleas comunitarias determinaron su oposición a la construcción del Oleoducto Binacional Amerisur OBA que atravesaría el Río Putumayo con un cruce subfluvial de 1410metros, debido a las afectaciones ambientales que dicha obra generaría en el ecosistema panamazónico, y por los pasivos Ambientales que la empresa Amerisur ha causado en los años de explotación petrolera.

Las comunidades cuestionan como una empresa que tiene evidencias de afectaciones e incumplimientos ambientales, el ANLA le permita a través de la Resolución 0513 del 07 de Mayo de 2015 ampliar su área de operación.

Es fundado el temor latente de un fallo en la instalación o infraestructura del oleoducto con el cual se contaminaría el Río Putumayo con hidrocarburos. El deterioro que la tubería instalada para el transporte del crudo puede sufrir en el mediano y largo plazo, sin que las comunidades puedan realizar un seguimiento y monitoreo de la situación.

*Viernes 19 de Febrero, las comunidades de la Zona de Reserva Campesina se enteraron del inicio de las obras de construcción del oleoducto OBA; sin que se hayan realizado los procesos de socialización con las comunidades.

La empresa Británica Amerisur continuó haciendo caso omiso de la Resolución 0513 del 07 de mayo de 2015 mediante la cual se autoriza la construcción del OBA. El ANLA en su decisión determinó en el artículo decimocuarto, literal D, numeral 3 referente al medio socioeconómico, ordenar ajustes al plan de manejo de ambiental, requiriendo soportes que den cuenta de la participación de en los procesos de información y socialización de las organizaciones sociales.

Por estas razones, las comunidades iniciaron una movilización pacífica, exigiendo a la empresa Británica, cesar de inmediato la construcción del oleoducto y realizar los procesos de descontaminación y remediación de los daños ambientales causados.

*Martes 23 de Febrero se realizó una reunión en el caserío Bajo Mansoya, Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, que contó con la presencia de las comunidades indígenas y campesinas de la región, el señor MARCO TULIO GONZÁLES, líder del área de Responsabilidad Empresarial de la compañía Amerisur; OMAR GUEVARA, alcalde municipal de Puerto Asís; JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, Canciller Territorial de Putumayo; JHONATAN MUÑOZ, Inspector del Ministerio de Trabajo; y Concejales e integrantes del Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

Las comunidades expusieron una vez más la problemática generada por la presencia contaminante de Amerisur y reiteraron su exigencia de parar inmediatamente los trabajos de construcción del OBA por el daño ambiental irreparable que está causando y que se puede agravar de continuar las actividades de la empresa petrolera.

A pesar de la reiterada exigencia comunitaria la empresa Amerisur continua negando su responsabilidad en la afectación ambiental y manifiesta que continuará con el desarrollo del proyecto OBA.

*Viernes 26 de febrero hacia de las 11:00 a.m. nuestra Comisión de Justicia y Paz en Bogotá fue informada de la continuidad de los trabajos de construcción del Oleoducto Binacional Amerisur, a pesar de la conflictividad social que esta obra genera en la región.

En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional se ha referido a la importancia de la defensa del medio ambiente como objetivo primordial dentro de los principios rectores de Estado Social de Derecho acogido en Colombia. La Corte se pronunció en tal sentido en Sentencia C-595 de 2010:“involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

Así mismo la Corte en la Sentencia T 129 de 2011 desarrolló ampliamente los alcances de la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y por lo mismo “la disposición y explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del medio ambiente como un todo. Por ello, el desarrollo sostenible, la conservación, restauración y sustitución, hacen parte de las garantías constitucionales para que el bienestar y el quehacer productivo-económico del ser humano se efectúe en armonía y no a costa o en perjuicio de la naturaleza.”

La Corte Constitucional se ha pronunciado reiteradamente sobre lo que ha denominado la “constitución ecológica o ambiental” conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. En sentencia C-126 de 1998, precisó la triple dimensión que la Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano, en los siguientes términos:

“De un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.”

De igual manera la Corte en la Sentencia C-431 de abril 12 de 2000, ha planteado entre otros aspectos, la importancia de la participación de los individuos y comunidades en las decisiones que afecten su entorno de vida …“Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”

Frente al El Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro de 1992 que incluyó 27 principios generales, advirtiendo que, con el fin de proteger el ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, conforme a sus capacidades, “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

La Corte ha manifestado que “(i) El Estado Colombiano manifestó su interés por aplicar el principio de precaución al suscribir la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; (ii) el principio hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal, a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993; (iii) esta decisión del legislativo no se opone a la constitución; por el contrario, es consistente con el principio de libre autodeterminación de los pueblos, y con los deberes del Estado relativos a la protección del medio ambiente; (iv) el Estado ha suscrito otros instrumentos internacionales, relativos al control de sustancias químicas en los que se incluye el principio de precaución como una obligación que debe ser cumplida de conformidad con el principio de buena fe del derecho internacional; (v)… el principio de precaución se encuentra constitucionalizado pues se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas (art. 266 CP) y de los deberes de protección y prevención contenidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Carta.”

Precisamente es la Ley 99 de Diciembre de 1993 la que en su numeral 6° del artículo 1°, consagró dicho criterio de precaución como un principio general, indicando que la política ambiental se fundamenta en criterios y estudios científicos, mas “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Así mismo en el desarrollo de su jurisprudencia la Corte Constitucional explicó en la sentencia C-293 de abril 23 de 2002, con referencia al principio de precaución que …la autoridad ambiental es competente para aplicar el principio de precaución, mediante un acto administrativo motivado, en el caso de observarse “un peligro de daño, que éste sea grave e irreversible, que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta, que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente”.

Nuestra Censura Ética ante el control paramilitar que sigue señalando como blanco a la población y mantiene un férreo control sobre sus actividades, horarios y movilidad mediante la distribución de panfletos amenazantes, entre otros mecanismos violentos.

Nuestra Censura Ética ante el asesinato de ISAÍAS PENAGOS, clara muestra de la crueldad y la impunidad con que las estructuras armadas operan en la región.

Nuestra Censura Ética ante la clara intencionalidad de atemorizar a la población de la Rosa Zona de Reserva Campesina que se esconde tras las fuertes detonaciones llevadas a cabo por el Batallón 27 de la Selva en el perímetro de la comunidad.

Nuestra Censura Ética por la práctica de erradicación de cultivos de coca llevada a cabo por el Ejército Nacional sin tener en cuenta las negociaciones que se están llevando a cabo entre el Gobierno y las Organizaciones Sociales y dejando a los pobladores sin medios de subsistencia.

Nuestra Censura Ética ante los señalamientos sufridos por la población el Domingo 21 de febrero, con la presencia de altos mandos de la fuerza pública, el coronel CARLOS CELIS y el teniente ROJAS, hecho que pone de manifiesto la connivencia tanto de la Policía como del Ejército con la empresa petrolera Amerisur y sus intereses económicos, en detrimento de los derechos que asisten a los pobladores.

Nuestra Censura Ética ante la fuerte reactivación del paramilitarismo que se viene desarrollando en la región del Putumayo y que está siendo posible gracias a la inacción por parte de las instituciones judiciales responsables de implementar mecanismos destinados al efectivo y definitivo desmonte de estas estructuras.

Nuestra Censura Ética ante la complicidad y pasividad de la institucionalidad del Estado con el desarrollo de proyectos económicos que afectan de manera irreparable la vida y pervivencia de los habitantes y el ecosistema panamazónico.

Nuestra Censura Ética ante la falta de voluntad política por parte de las autoridades ambientales para desarrollar investigaciones y acciones concretas para la protección del ecosistema panamazónico; la existencia de especies de flora y fauna en peligro de extinción reconocidas en la Lista roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y consideradas como especies vulnerables en el territorio colombiano. Urge la declaración inmediata de estos territorios como zonas de protección y conservación, así como corredores ambientales que no estén mediados por la existencia de proyectos petroleros.

Nuestra Censura Ética ante la inoperancia de las autoridades ambientales, quienes no realizan los procesos de seguimiento y monitoreo de las afectaciones petroleras en territorios de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica.

Nuestra Censura Ética ante la falta de protección del medio ambiente y la inaplicabilidad del principio de precaución por las autoridades competentes, debido a las graves afectaciones ambientales demostradas a través de estudios técnicos realizados por la Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica, organización representativa de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica y nuestra Comisión de Justicia y Paz.

Los estudios realizados constatan la grave contaminación de aguas superficiales y subterráneas, lodos y aljibes entre otros. Así como reiterados incumplimientos a la licencia ambientan global.

Nuestra Censura Ética con respecto al total incumplimiento por parte del Estado Colombiano y de la empresa Amerisur de la normativa internacional y específicamente de los Principios Rectores establecidos por la ONU en el marco de Empresas y Derechos Humanos . El Estado no ha protegido a la población de las violaciones de derechos humanos cometidas de manera continuada en la región del Putumayo por la empresa petrolera Amerisur, puesto que no ha implementado las medidas apropiadas para prevenir, investigar , castigar y reparar las afectaciones ambientales generadas por la petrolera con sus actividades. Del mismo modo no ha habido por parte de las Instituciones competentes las exigencias a la empresa para que explique cómo tiene en cuenta al impacto de sus actividades en los derechos humanos. El Estado Colombiano no ha asegurado la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que Amerisur se haya visto implicada en graves violaciones de derechos humanos, como las anteriormente descritas y ocurridas en la región del Putumayo y más concretamente en las Zonas de Reserva Campesina.

En conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional respetuosamente elevamos nuestro Derecho de Petición para que se brinde una respuesta formal y fáctica ante los hechos aquí descritos y los que se habrían podido evitar.

1- ¿Qué investigaciones se van a adelantar en relación con la distribución de un panfleto amenazante en Puerto Asís teniendo en cuenta el hecho de que tal documento aparece firmado por una estructura paramilitar ampliamente conocida por la fuerza pública? ¿Qué resultado se espera de las mismas?

2- ¿Qué medidas de protección se piensan poner en marcha, bajo qué autoridad y en qué tiempo en relación con las personas que aparecen directamente amenazadas en el panfleto arriba reseñado? ¿Qué investigaciones se van a adelantar para corroborar la información del asesinato de algunas de esas personas de la que fue informada nuestra Comisión?

3- ¿Cuál es el radicado, bajo qué tipo penal y cuál el estado de la investigación en relación al campesino ISAÍAS PENAGOS asesinado en la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica?

4- En el año 2014, nuestra Comisión denunció cómo el 16 de mayo que Infantes de Marina irrumpieron en la vivienda de ISAÍAS PENAGOS, allanándola de manera ilegal, sometiendo a su compañera sentimental e hija a amenazas, señalamientos, robándose además un bote con su motor, el cual fue hundido intencionalmente según testigos. Sírvanse informarnos bajo qué tipo penal, bajo que radicado y en qué estado se encuentran las investigaciones en relación a estos hechos.

5- Sírvanse informarnos en el marco de qué planificación de estrategia militar o bajo qué concreto propósito se desarrollaron las operaciones militares del Batallón 27 de la Selva consistente en la detonación de fuertes cargas explosivas dentro del perímetro de la comunidad de la Rosa Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica. ¿Cuál es el nombre del mando militar formalmente responsable de dichos operativos?

6- ¿Qué medidas específicas de indemnización se van a implementar en relación a la erradicación de 2 hectáreas de cultivo de Coca sufridas por la familia GONZÁLEZ? ¿Qué responsabilidades van a depurarse en el seno del Batallón 27 de la Selva que llevó a cabo la misma desconociendo conscientemente los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones sociales? ¿Cómo se piensa prevenir que se sucedan nuevas erradicaciones de cultivos por parte del Ejército?

7- ¿Qué investigaciones se van a adelantar en relación a los señalamientos por parte de la fuerza pública que sufrieron el 21 de febrero los pobladores? ¿Qué responsabilidades formales se les van a exigir al teniente ROJAS y al Coronel CARLOS CELIS que estuvieron presentes en los hechos?

8- Conociendo de las operaciones paramilitares que de manera continuada y cada vez más numerosa se vienen dando en la región del Putumayo ¿Qué medidas se adoptaron para prevenir e imposibilitar los hechos acaecidos en esos lugares? ¿Por qué las medidas tomadas no fueron eficaces?

9- ¿Qué correctivos se van a adoptar, en qué tiempo? ¿Qué medidas específicas destinadas al desmonte paramilitar y la prevención de nuevos crímenes, cuándo y qué institución va a ser la responsable de implementarlas? ¿Qué resultados se esperan de las mismas?

10- Sírvanse informarnos del número de personas asesinadas en Puerto Asís entre el 7 de febrero y el 14 del mismo mes. Así mismo, sírvanse informarnos si los hubiere de nombre de los asesinados y de si alguno de estos nombres coincide con los reseñados en el panfleto paramilitar distribuido en el municipio a partir del Viernes 5 de febrero.

En relación a las afectaciones ambientales se solicita la siguiente información:

1- ¿Qué medidas han sido contempladas para sancionar a la Empresa Amerisur en relación al irreparable impacto ambiental que está ocasionando en la región del Putumayo con sus actividades petroleras? ¿Qué medidas se han explorado para atender y remediar el daño ambiental causado?

2- Sírvase comunicarnos los motivos por los cuales hasta el momento ninguna autoridad competente ha determinado la aplicación del principio de precaución reconocido en la legislación nacional e internacional, y reiterado permanentemente por la Corte Constitucional en su jurisprudencia en relación a las afectaciones ambientales ya producidas y a el impacto que está generando la construcción del OBA.

3- ¿Por qué ante la evidencia de la afectación al ecosistema panamazónico, los cuerpos de agua subterráneos y los aljibes de las comunidades; el ANLA, determina ampliar el caudal de reinyección de aguas residuales aumentando a cifras que sobrepasan los mil millones de litros de agua al año?

4- ¿Se realizaron Estudios rigurosos sobre la viabilidad de los procesos de reinyección de aguas residuales en un ecosistema como el amazónico? ¿Cuáles?, ¿En qué fechas? Sírvase expedir copias.

5- ¿Las autoridades ambientales han realizado seguimientos y monitoreo a las actividades de reinyección? ¿En qué fechas? Sírvase expedir copia.

6- Teniendo en cuenta que la reinyección de aguas se realiza sobre las formaciones geológicas Villeta y Pepino; ¿Las autoridades ambientales han realizado estudios sobre la composición y estructura de estas formaciones geológicas?; ¿Se ha verificado que el proceso de reinyección se realice sobre estas formaciones mencionadas? De no ser así, ¿Qué efectos ambientales podría generarse? Y ¿Cuáles serían las sanciones para la empresa Amerisur?

7- Frente a la realización de reinyección en la plataforma 9, así como el proceso de construcción del Oleoducto Binacional desde esta misma plataforma teniendo como antecedentes los conceptos técnicos de la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios y la Contraloría General de la Republica delegada para asuntos ambientales que advierten sobre serias deficiencias en esta instalación petrolera respecto a la capacidad de la infraestructura allí existente. ¿Existe alguna inspección por las autoridades ambientales competentes?, ¿Qué fecha?, sírvase expedir copia del informe. De no ser así, ¿Cuándo se piensa realizar?

8- Teniendo en cuenta que las comunidades afectadas por la explotación de petróleo de la Empresa Amerisur han reconocido la existencia en esta región del tigre Mariposa o Phantera Onca, el cual se encuentra en la Lista roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y es considerado como especie vulnerable en el territorio colombiano, así como la presencia de ecosistemas que son de especial protección como los sistemas de humedales. ¿Cuáles han sido las acciones de las autoridades competentes para la protección de estas especies y ecosistemas? ¿Se ha pensado en una medida cautelar que permita la especial protección de las mencionadas anteriormente?

9- Sírvanse informarnos tanto el Estado Colombiano como la empresa petrolera británica Amerisur de los motivos concretos que les han llevado a infringir de manera grave, directa y continuada los Principios Rectores para el marco de Empresas y Derechos Humanos promulgados por la ONU.

10- Sírvase expedir copia de todos los informes técnicos elaborados por el Gobierno y la empresa Amerisur en relación con las operaciones realizadas bajo la superficie del río Putumayo en el desarrollo con el proyecto OBA.

De toda consideración

Comisión Intereclesial Justicia y Paz