Pacto Humanitario para el nororiente: Garantías para la participación electoral de la población civil

Dirigida al Gobierno Nacional, al Ejército de Liberación Nacional -ELN-, al Ejército Popular de
Liberación –EPL-, Frente 33 FARC-EP y a otros actores armados

Septiembre, 2021

Como una acción para desarrollar el Acuerdo Humanitario para el Catatumbo presentando el pasado 28 de agosto de 2020, el presente Pacto tiene por objeto impulsar una acción humanitaria urgente para prevenir y proteger a la población civil, sus comunidades, organizaciones y territorios y mitigar los riesgos asociados a la participación electoral de las organizaciones sociales, civiles y/o de víctimas del Nororiente.

I. Consideraciones

Teniendo en cuenta que:
– El punto 11 del Acuerdo Humanitario para el Catatumbo1 establece la necesidad de respetar las medidas de protección de los líderes sociales, defensores de derechos humanos y población excombatiente;
– El Punto 14 urge la no limitación del ejercicio de la participación ciudadana de la población civil;
– Y el punto 8 del apartado B exige respetar las dinámicas y autonomías de las organizaciones sociales2, Abren el espacio para que los actores de la región acuerden con un Pacto Humanitario para el Nororiente3 sobre garantías humanitarias para el ejercicio de derechos civiles y políticos tanto en el Catatumbo, el Magdalena Medio y Arauca, como en otras regiones y subregiones de esta parte del territorio.

El Pacto Humanitario para el Nororiente propone generar condiciones y garantías mínimas para la protección de la población civil de la zona, la no repetición de hechos violentos, el ejercicio del liderazgo social y la defensa de los derechos humanos. Así mismo, promover el escalamiento humanitario urgente como respuesta al conflicto armado que vive la región.

Con este propósito, resulta necesario que desde la convergencia de voluntades se puedan materializar de forma preeminente acciones concretas que permitan la protección a la vida e integridad de las comunidades frente al agravamiento del riesgo de acciones violentas en contra de la población civil en el contexto electoral.

II. Propuesta

Las acciones humanitarias que los diferentes actores armados podrían llevar a cabo para ampliar las garantías humanitarias a favor de la población civil en esta materia son:

A. Garantías para el ejercicio de participación social y electoral:

1. Respetar el proceso de promoción para la participación política de las víctimas del conflicto armado y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elecciones de 2022-2026 en el marco de curules de circunscripciones especiales para víctimas creadas por el Acuerdo de Paz4. Así mismo, aquellas candidaturas en el marco de las circunscripciones convencionales de personas que pertenezcan a alguna de las organizaciones sociales, campesinas, indígenas, de mujeres, comunales y/o de víctimas en el territorio.
2. Facilitar que los movimientos sociales campesinas, indígenas, de mujeres, comunales y/o de víctimas intervengan en espacios democráticos de participación política absteniéndose de llevar a cabo acciones que afecten la vida e integridad de sus integrantes.
3. Abstenerse de estigmatizar a los líderes y movimientos sociales en razón a su labor en el territorio.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la población civil a través del sufragio, no obligar a la población civil a sufragar o hacerlo por determinada opción.
5. Respetar la libre movilidad de organizaciones sociales, campesinas, indígenas, de mujeres, comunales y/o de víctimas en el territorio que realicen ejercicios de participación y/o socialización de mecanismos de participación civil.
6. Permitir el libre desarrollo de las elecciones haciendo respetar la vida e integridad de candidatos y candidatas, sufragantes, así como de los miembros, testigos, jurados, veedores y civiles que participan en la jornada electoral. Así mismo, permitir la publicidad electoral en los lugares y puestos de votación y en general, todo lo que tenga que ver con la logística de la jornada electoral como tarjetas, formularios y/o materiales electorales.

B. Respeto a los mecanismos democráticos de participación ciudadana:

1. Reconocer y no limitar la puesta en marcha, funcionamiento y mecanismos de participación electoral de organizaciones sociales y/o de víctimas, movimientos sociales, movimientos políticos, movimientos de mujeres, organizaciones campesinas e indígenas o comunales. Lo anterior incluye el debido respeto a los espacios de reunión, participación o asamblea y las actividades y dinámicas propias de socialización y/o difusión que se desarrollen en los mismos.

2. Evitar la ejecución de actos que tengan como consecuencia la afectación al ejercicio de la participación electoral.

3. Abstenerse de llevar a cabo acciones de limitación a la libre movilidad. En este sentido, proscribir el desplazamiento, confinamiento o cualquier otro tipo de restricción de movilidad o locomoción que impidan el ejercicio de derechos políticos y/o participación electoral de la población civil.

4. Respetar los espacios de participación y procesos organizativos civiles y/o de víctimas, así como los procesos de elección de Juntas de Acción Comunal y Mesas Municipales de Víctimas en aplicación de las normas del DIH y los estándares internacionales especialmente aquellos que tienen que ver con el homicidio en persona protegida, la violencia sexual o la privación de la libertad y que afecten a la población civil por causa o como consecuencia del ejercicio de derechos civiles, políticos o la participación electoral local y regional en el territorio.

III. Instancia de Aclaración y Verificación

Para el desarrollo de este Pacto, se propone vincular una coordinación entre la Mesa Humanitaria y de Construcción de Paz del Catatumbo en articulación de la Mesa Humanitaria del Magdalena Medio5 y el proceso de los Mínimos Humanitarios de Arauca. Así mismo, el acompañamiento de organismos multilaterales de derechos humanos y DIH, la iglesia católica y actores institucionales a nivel regional o municipal.

Suscriben y/o acompañan,
Expresidente Ernesto Samper
Gobernación de Norte de Santander
Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT)
Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC)
Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC)
Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA
Asociación Madre de Mujeres del Catatumbo por la Paz
Asociación Nacional Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines- ASONAL Judicial
Asociación de Juntas de Mesitas y San Miguel (ASMESAN)
Asociación de Personeros del Catatumbo
ASOMUSECAT
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
Comisión Diocesana por la Paz y la Reconciliación
Central Unitaria de Trabajadores (CUT)- Norte de Santander
Campaña Colombiana Contra Minas
Corporación para la paz y el desarrollo
alternativo (COPAZ)
Corporación para el Desarrollo Social y la Paz Integral del Catatumbo
Consejo Nacional de Paz
El Derecho a no obedecer
Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana -COCCAM
Firmantes de Paz ETCR Carrizal
Fundación Paz y Reconciliación
Fundación Cultura Democrática
Mesa de Fortalecimiento de Población
Desplazada
Fundación Red de Mujeres del Catatumbo
Movimiento para la Constituyente Popular (MCP)
Mesa Territorial de Garantías para líderes sociales
Marcha Patriótica
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
PoderPaz
Partido Comunes- Norte de Santander
Presidencia Comisión de Paz del Senado de la República
Programa ruta de prevención y protección del Nororiente
Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio
Redes Rurales de DDHH y Paz del San Pablo
Redes Rurales de DDHH y Paz del Yondó
Redes Rurales de DDHH y Paz de Remedios
Representante a la Cámara Jairo Cala
Ruta de Protección Magdalena Medio
Senador Andrés Cristo
Rodeemos el diálogo
Senador Antonio Sanguino
Senadora Aida Avella
Senador Edgar Díaz
Senador Iván Cepeda
Senador Pablo Catatumbo
Senadora Sandra Ramírez
Senador Roy Barreras
Universidad Francisco de Paula Santander- Departamento Ciencias Jurídicas

VF. Pacto Humanitario MH Nororiente v.14.09.21