Ordenan creación de protocolo de atención en salud sexual y reproductiva

La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Secretaría de Salud de Bogotá diseñar y ejecutar un protocolo de atención en salud sexual y reproductiva para las mujeres en la capital de la república.

El alto tribunal determinó que es menester velar, proteger y garantizar un adecuado acceso a la información al respecto de procedimientos médicos y otras herramientas propias de la materia, en favor de las niñas, adolescentes y mujeres en Bogotá, hecho por el cual se deberán implementar una serie de campañas pedagógicas y administrativas para superar el déficit.

Según la sala, mujeres embarazadas o que padezcan afecciones que puedan comprometer sus órganos reproductivos deben ser informadas en forma concreta y oportuna de los procedimientos y tratamientos a aplicar.

Ante esto se indica que la plataforma debe ser socializada en colegios y universidades. Además se deberá capacitar al personal de los hospitales y centros de salud, con el fin de garantizar una atención oportuna, eficiente y pertinente; ello se desprende de conclusiones expuestas en esta sentencia respecto a la existencia de una cultura predominantemente patriarcal, que sigue afectando los intereses de las mujeres, desde la perspectiva de género.

La decisión del tribunal de lo contencioso administrativo también cobija a los integrantes de la comunidad LGBTI, grupos étnicos, discapacitados, entre otros grupos vulnerables, pues ha su juicio, el sistema de salud ha puesto en evidencia la persistencia de factores discriminatorios y excluyentes no solo basados en la condición de género de los pacientes, sino de raza y condición socioeconómica.

El Distrito también deberá implementar un acompañamiento en los aspectos físicos, sicológicos y emocionales, fundamentales en las labores de diagnóstico, suministro de tratamientos y servicios de salud.

Y es que para la Corporación las mujeres deben contar con todo el conocimiento frente a los riesgos de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometan en este escenario, especialmente el reproductivo, para que gocen de autonomía y verdadera libertad en la toma de decisiones y frente al ejercicio de sus derechos sexuales.

La determinación se desprende de una reparación directa reconocida a una mujer que padece de menopausia precoz desde los 17 años, debido a un procedimiento de legrado que se le practicó por un aborto inconcluso.

Para el Consejo de Estado, aunque era previsible la consecuencia de la intervención quirúrgica, la perforación del útero de la paciente, lo cierto es que la atención fue ineficiente, por las excesivas esperas que tuvo padecer y porque no fue informada con suficiencia sobre las consecuencias del procedimiento; además, dice el fallo, podía optarse por un tratamiento menos riesgoso.

Por: Elespectador.com

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