Normas que contrarían los derechos de las víctimas
Normas y leyes que se expidan deben respeten los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y reparación integral, el Estado Colombiano debe cumplir adecuadamente con sus obligaciones internacionales en materia de penalización y reparación de los delitos graves perpetrados en Colombia conforme al derecho internacional.
Pronunciamiento público:
En reiteradas oportunidades el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE y Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, ha insistido que las normas y leyes que se expidan, respeten los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y reparación integral y que el Estado Colombiano cumpla adecuadamente con sus obligaciones internacionales en materia de penalización y reparación de los delitos graves perpetrados en Colombia conforme al derecho internacional, lo cual implica la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables, el compromiso universal de respeto a la dignidad humana y el acceso a la justicia para la protección de los derechos humanos y la reparación a las víctimas de graves violaciones.
En los últimos meses el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, y el Congreso de la República en la llamada “mesa de unidad nacional”, ha tramitado y aprobado una amplia agenda legislativa que complementa lo que se ha llamado el “marco de justicia transicional “ y que continua desconociendo los derechos de las víctimas y de la sociedad en su conjunto.
A continuación nos permitimos presentar algunas consideraciones al respecto:
1. Ley de desmovilizados y decretos reglamentarios:
El pasado 14 de octubre la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa en el que informó sobre la declaratoria de constitucionalidad de la ley 1424 de 2010, a través de la cual “se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, j! usticia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”. El pasado 28 de junio del 2011, el Presidente Juan Manuel Santos expidió el decreto 2244 mediante el cual se adicionan unas funciones al Centro de Memoria historia y se dictan otras disposiciones y el 19 de julio del 2011 expidió el decreto 2601 mediante el cual se crea y reglamenta el procedimiento para la suscripción del “acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación”, así como la verificación de los requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jurídico de que trata la ley 1424 del 2010.
Como se recordara la ley 1424 fue radicada, tramitada y aprobada en un corto tiempo de doce días hábiles y con la que se pretendía llenar el vacío de la ley 1312 de 2009, declarada inex! equible por la Corte Constitucional1 que establecía la aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados, es decir la autorización a la Fiscalía y a la Rama Judicial a “renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible”.
La ley 1424 se presenta eufemísticamente como una “acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación” y como un “instrumento de transición” y “complemento de los instrumentos jurídicos” establecido para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación nacional, sin embargo su finalidad no es otro que el de resolver la situación jurídica, pero sin ir a la c&aacut! e;rcel a cerca de 25 mil paramilitares desmovilizados durante el proceso de negociación adelantado por el Gobierno de Uribe Vélez, los cuales nunca fueron investigados ni sancionados para determinar su participación en graves crímenes, y que ha terminado por convertirse en un indulto disfrazado.
Para el MOVICE y las organizaciones firmantes, subsisten numerosas preocupaciones en relación con el mencionado marco normativo, que fueron expuestos en la decisión de la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la demanda contra la ley 1424 y particularmente por los Magistrados que hicieron salvamentos de voto, y cuyas argumentaciones compartimos integralmente.
Entre los aspectos a los cuales la Corte hizo referencia, está la inclusión de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que hubieren incurrido en concierto para delinquir simple o agravado, dentro de los beneficiarios de la ley. Esta disposición tal co! mo se expresa en algunos salvamentos de voto, contraviene los derechos fundamentales de las víctimas y los estándares internacionales en materia de derechos humanos dado que en determinadas situaciones del tipo penal mencionado pueden derivarse graves violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, autores de delitos de lesa humanidad pueden ser beneficiarios de las medidas de libertad y suspensión de la ejecución de la pena. Como se advierte en el comunicado de prensa: “el no cumplimiento de la pena frente a esta clase de crímenes, puede generar la responsabilidad internacional del Estado y habilitar la jurisdicción universal a fin de establecer la responsabilidad penal individual de los implicados, situación que se presenta en este caso por cuanto los beneficiarios de las medidas, sin importar el tipo de conductas por el cual se les juzgó, no pagarían ni un minuto de la pena impuesta. Se estaría entonces, hablando de justicia formal pero no material y, pese a que los procesos de búsqueda de conciliación tienen una finalidad que debe privilegiarse, no puede conllevar la impunidad frente a delitos de lesa humanidad”.
Resulta preocupante la posición de la Corte Constitucional en relación con la disposición que prohíbe que las declaraciones que los desmovilizados rindan ante el “mecanismo no judicial de contribución a la verdad” puedan ser utilizadas en contra de sí mismos o en contra de terceros. Al respecto la Corte señaló que la información sí podría, eventualmente, ser utilizada como prueba judicial en contra de ciertas personas que tuvieran responsabilidad en los delitos informados por los desmovilizados, pero señaló que en ningún caso podría ser utilizada en contra de desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley.
Es pertinente resaltar lo establecido por uno de los salvamentos de voto en el sentido de que “no es posible construir la paz perdurable, ni obtener alguna de las reivindicaciones a las que alude el precepto a favor de las víctimas, sobre la base de una verdad controlada por el Gobierno […] a la cual no pueden acceder los fiscales y jueces para administrar justicia, ni siquiera en eventos en que la información evidencia la perpetración de graves violaciones de derechos humanos y graves violaciones al derecho internacional humanitario”
De acuerdo a lo anterior, el pronunciamiento del la Corte Constitucional deja firme beneficios desproporcionados a favor de los miembros de grupos armados al margen de la ley, particularmente los vinculados a estructuras paramilitares, en perjuicio del esclarecimiento de la verdad acerca de las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido en el país, al impedir que los mecanismos judiciales y no judiciales se complementen y permitan el logro de soluciones pacificas al conflicto sin sacrificar desproporcionadamente los derechos fundamentales de las víctimas.
2. Y la reparación para la víctimas?
Dentro del presupuesto nacional aprobado para el 2012 se ha destinado el 1.5% de dicho presupuesto para la reparación de las víctimas. Según información reportada por el Ministerio de Hacienda, se pretende destinar recursos por 3,8 billones de pesos para las víctimas, de dicho monto 2 billones estarán destinados a gastos de funcionamiento de las entidades involucradas en atención y reparación, y al desarrollo de la política de asistencia de la población desplazada. Es decir, los recursos destinados a las víctimas para el próximo año en cumplimiento de la ley 1448 de 2011 en materia de reparación corresponderán a 1,8 billones de pes! os. Cifra que contrasta con el cálculo realizado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, quienes estiman que entre bienes despojados y lucro cesante el monto de la reparación en Colombia alcanzaría los 80 billones de pesos. Esto demuestra la falta de voluntad política del Gobierno para garantizar de manera integral los derechos de las víctimas.
Como si fuera poco, dentro del borrador del Plan Nacional de Atención y Reparación que se prepara como desarrollo de la ley de víctimas, se consagra un dispositivo denominado “Incidente de impacto fiscal” (art.95), una figura que en el marco de la sostenibilidad fiscal pretende lograr que el monto de la reparación que se ordene en las sentencias que se dicten a favor de las víctimas luego de atravesar un proceso contencioso administrativo por más de 10 añ! ;os, se reduzcan significativamente. Lo cual supondría la negación del derecho a la reparación integral aún por vía judicial, un desestímulo al acceso a la justicia y un detrimento a la situación actual de las víctimas, y en especial a las víctimas de crímenes de Estado, para quienes de sostenerse este tipo de dispositivos sería mejor que nunca hubiese existido una ley de víctimas.
3. Fuero penal militar o fuero para la impunidad?
Dentro del proyecto de ley de reforma a la justicia que se tramita actualmente en el Congreso de la República, se incorporó con el consentimiento del Gobierno de Juan Manuel Santos, un artículo con el que se pretende introducir a la Constitución Nacional un inciso que establece: “en todo caso se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública” y por tanto “cuando ! en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar”.
Lo anterior implica que la justicia penal militar prevalezca sobre la justicia ordinaria y que cualquier acto irregular cometido en un operativo policial o militar sea conocido por la justicia marcial. La justificación para este cambio es según los militares, los sentimientos de indefensión e impotencia en que se encuentran mientras no se garantice un fuero militar, y que ha conducido a un baja en “la moral de combate de las tropas” dado que “los oficiales y suboficiales sienten que tienen un freno para sus actividades y que este impedimento les produce gran daño a la Nación. En un momento llegarán las tropas o la Policía a quedarse quietas y permitir que la delincuencia prospere”.2 Adicionalmente se ha señalado que los jue! ces penales ordinarios no comprenden las particularidades de la actividad militar.
En reiteradas oportunidades la Corte Interamericana de derechos humanos, así como la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia han advertido sobre la aplicación excepcional y restrictiva del fuero penal militar, y han expuesto que para atribuir el conocimiento del juzgamiento castrense se debe concluir racionalmente que el comportamiento tiene relación fáctica con el servicio que les corresponda prestar , y que el simple hecho de pertenecer a la Fuerza pública no conlleva indefectiblemente a que se aplique el fuero militar, sino que se debe analizar reiteramos, si el delito tiene relación con el servicio siempre y cuando su ejecución se desarrolle dentro de las tareas propias de las labores que cumplen. Así mismo que no hay posibilidad alguna de actuación de la justicia castrense cuando la acción ejecutada se erige como violació! ;n de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario o constituye un delito de lesa humanidad.
Conforme a lo anterior la ampliación que se pretende hacer del fuero penal militar, no solo contraviene pronunciamientos judiciales, sino que busca dejar en la impunidad graves hechos violatorios a los derechos humanos dada la falta de imparcialidad e independencia que ha tenido la justicia penal militar en Colombia ya que los jueces penales militares hacen parte de la estructura de mando. En consecuencia, exigimos al Congreso de la república se abstenga de aprobar normas que buscan ampliar el fuero penal militar y reactivar medidas ya proscritas que permitieron la comisión de graves crímenes, la impunidad y la repetición de los crímenes..
El Movice y las organizaciones de derechos humanos hacemos un llamado a fortalecer los procesos de organizaci&oac! ute;n y exigibilidad en contra de la impunidad en el actual contexto en que se impone la idea que los crímenes no se investiguen ni sean llevados ante la justicia los responsables, y tal y como los han expresado los hijos e hijas é hijas del mundo exhortamos a pensar en Colombia y “compartas con otros esa mirada desde la memoria, desde nuestra historia, para abrirle fisuras a la impunidad en que pretenden perpetuarse los que explotan y reprimen, los que se reparten el territorio, los que ordenan y dictan leyes coloniales, los que desalojan y masacran hoy como ayer, los que violentan nuestra dignidad, criminalizando y militarizando nuestras mentes, cuerpos y territorios. Este es un llamado, contra el silencio, contra quienes nos han enseñado a quedarnos callados, contra las injusticias, contra el miedo y el terror, contra el poder con una mirada radicalmente crítica al paradigma dominante. Este es un llamado contra toda impunidad, este es un llamado para caminar juntos ! por la memoria, la verdad y la justicia.
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, 18 de noviembre