Normas para la paz en plata blanca por Rodolfo Arango

Se reforma la Constitución para sentar las bases normativas de un acuerdo de paz. El Congreso como constituyente se autofaculta para expedir una ley estatutaria que motive a las partes a finalizar el conflicto armado.


En términos sencillos, lo que se planea introducir en la Constitución para blindar la futura ley estatutaria frente a la intervención de la Corte Constitucional tiene que ver con la inclusión de los militares en el proceso de paz, la diversificación de las sanciones a quienes participaron en las hostilidades —incluidos paramilitares y parapolíticos— y la restricción de los derechos de las víctimas. Consecuencias del nuevo marco para la paz serán la pérdida de legitimidad del Estado colombiano y la deseable pero improbable intervención de la Corte Penal Internacional en el país ante la no sanción efectiva de las graves violaciones a los derechos humanos. Los temores de José Miguel Vivanco de Human Rights Watch tienden a convertirse en realidad.

No se trata de oponerse a la consecución de la paz en Colombia. Es odioso cuestionar la fe y las esperanzas de la mayoría. Pero a veces es necesario en aras de la transparencia. La reforma incluye a los militares procesados penalmente como beneficiarios de los instrumentos de justicia transicional. Se busca con ello corregir una inequidad histórica que los priva del trato favorable (amnistías e indultos) dados a guerrilleros y paramilitares en el pasado. Se responde así a la presión de miles de uniformados investigados o sancionados por violaciones a los derechos humanos en desarrollo del conflicto. Políticamente se entiende la medida. A nivel del derecho internacional es inaceptable. La legitimidad de un Estado se lesiona al igualar a militares con guerrilleros. Precisamente la superioridad moral de los primeros radica en no actuar como los segundos.

La posibilidad de diferenciar el trato de los intervinientes en el conflicto (militares, paramilitares, parapolíticos, guerrilleros) respecto a los instrumentos de justicia transicional no impide que unos y otros se beneficien de la renuncia a la acción penal o de la suspensión de la ejecución de la pena, incluso los investigados por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. Todos quedan amparados por la relativización del concepto de ‘sanción’, la cual no comprende necesariamente la privación de la libertad sino otro tipo de medidas jurídicas, sean judiciales (como la condena penal con suspensión de la pena) o extrajudiciales (como comisiones de la verdad, actos simbólicos, etc.).

Los dolientes de la reforma constitucional son las víctimas. Sus derechos fundamentales resultan recortados. Es la cuota que el constituyente les exige aportar a una elusiva paz. La esperanzada retórica del proyecto, que todos quisiéramos ver realizada, no logra ocultar la dureza de la limitación a los derechos a la justicia, la reparación integral, la verdad y la no repetición. Lo correcto (pero iluso) habría sido no incluir a militares, paramilitares y parapolíticos en la reforma, sancionar penalmente a los altos guerrilleros responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y garantizar efectivamente los derechos de las víctimas. Pero entonces tendríamos un marco jurídico legítimo e ineficaz para la paz, no un marco político nacional e ilegítimo como el que nos aprestamos a aprobar en acto esperanzado de fe en alcanzar una paz duradera.

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