‘No va a haber impunidad’

El Marco Jurídico para la Paz ha puesto a discutir al procurador Alejandro Ordóñez con el fiscal Eduardo Montealegre, al expresidente Álvaro Uribe con el presidente Juan Manuel Santos e, incluso, al Gobierno con las Farc, las cuales han mostrado su rechazo a esta ley con la que se le da al Estado la posibilidad de crear un sistema de justicia transicional, que se implementaría en caso de que se firme un acuerdo de paz con las guerrillas.


La controversia no es menor. La Corte Constitucional se apresta a estudiar una demanda que la Comisión Colombiana de Juristas interpuso con el fin de que se declaren inconstitucionales algunos apartes de la cuestionada ley. Antes de iniciar su estudio, la corporación solicitó la opinión de algunas entidades. A su llamado respondieron, entre otros, la Fiscalía, la Fundación Ideas para la Paz, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés), DeJusticia, Profis y el experto Iván Orozco, quienes, mayoritariamente, salieron en defensa del Marco Jurídico para la Paz.

El procurador Ordóñez, otro de los que dieron a conocer su opinión, sigue enarbolando las banderas del rechazo a esta ley que es uno de los pilares de los diálogos entre el Gobierno y las Farc en La Habana. El Espectador revela apartes de algunos de los conceptos que han sido enviados a la Corte Constitucional para que se los tenga en cuenta dentro de esta espinosa discusión en la que el alto tribunal tiene la última palabra.

Los costos de la paz

Algunos, como el procurador, Alejandro Ordóñez, y el expresidente Álvaro Uribe, han visto en el Marco Jurídico para la Paz una ley para la impunidad. Algo similar ocurre con la Comisión Colombiana de Juristas (Coljuristas), pues asegura que le permite al Gobierno dejar de investigar delitos que no sean de lesa humanidad debido a que establece que puede recurrir a la priorización y a criterios de selección de casos que le posibiliten centrar sus esfuerzos investigativos en dar con los máximos responsables de delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, en algunos de los conceptos recibidos por la Corte Constitucional se establece lo contrario: que permitirle al Gobierno priorizar a la hora de investigar es una forma de combatir la impunidad y no significa que los casos que no sean priorizados vayan a ser archivados. La Fiscalía, en su concepto, es clara en que el Marco “no desconoce los derechos de las víctimas, en especial su derecho a la verdad, sino que se constituye en una herramienta contra la impunidad y en un instrumento para que el Estado cumpla su obligación de lograr y mantener la paz”.

Según el experto Iván Orozco, “la escogencia de casos prometedores puede —sobre todo si se la acompaña de una labor pedagógica frente a las víctimas— favorecer que la sociedad acceda a una comprensión más adecuada de lo sucedido durante una larga historia de violencia, lo cual significa menor impunidad social y, con ello, una mayor contribución a la garantía de no repetición”.

‘No se viola la Constitución’

En su demanda contra el Marco Jurídico para la Paz, la Comisión Colombiana de Juristas (Coljuristas) establece que esta ley no es una reforma sino una sustitución de la Constitución que, además, va en contravía de los designios de la Carta Magna ya que viola el que considera un pilar de la Constitución: la obligación del Estado a investigar todas las violaciones de Derechos Humanos.

En criterio de Profis, una de las entidades consultadas por la Corte Constitucional, los argumentos de Coljuristas no son sino deducciones que hace de que investigar todas las violaciones es un pilar constitucional cuando no lo es o, por lo menos, nadie ha establecido que lo sea. Y, por ello, no habría ninguna sustitución a la Constitución sino una reforma que debe ser avalada por la ley.

Por su parte, la ONG DeJusticia advierte que el fin del Marco es la paz y que por la paz se pueden hacer ciertas restricciones a los derechos de las víctimas sin que esto signifique una violación a la constitución, como lo ha dicho la misma Corte Constitucional. Indica que “resulta razonable considerar que la determinación de criterios de selección, que permita concentrar los esfuerzos del aparato judicial en los casos más graves y en los máximos responsables, puede ser una mejor manera de garantizar los derechos de las víctimas, que apostarle a un sistema en el que en todo caso operaría una selectividad encubierta”.

‘La priorización es necesaria’: Fiscal Montealegre

En el concepto que la Fiscalía le envió a la Corte Constitucional hay cifras que, en criterio de aquélla, dan cuenta de la necesidad de priorización: en la actualidad, el ente investigador adelanta 1’509.244 procesos, 346.433 de ellos por cuenta de las acciones de los paramilitares desmovilizados. Entre 2011 y 2012 se hicieron 2’174.435 denuncias, que hoy están bajo la lupa de la Fiscalía. “A los fiscales se les debe asignar un número irrazonable de procesos. A manera de ejemplo, la Unidad contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado asume aproximadamente 29.000 procesos anualmente, y cuenta con 48 Fiscales. Esto significa que cada fiscal debe investigar en promedio 604 conductas delictivas”, se lee en el concepto. A esto se suma el cálculo del organismo investigador según el cual, de llegarse a un acuerdo de paz con las Farc, habría que investigar por lo menos 300.000 conductas delictivas. “Nuestro precario sistema judicial no puede asumir esa titánica tarea”, comenta en su concepto la Fundación Ideas para la Paz. “Las posibilidades de investigar y juzgar todas las conductas y todos los combatientes rebasa la capacidad real de cualquier sistema judicial”, complementa DeJusticia. A la luz de estos hechos, la priorización no parece un capricho.

¿Y la justicia transicional?

En su concepto sobre la demanda de Coljuristas al Marco Jurídico para la Paz, la Fundación Ideas para la Paz lamenta que los demandantes no se refieran en ningún momento a la justicia transicional, y agrega que “parecería que tal noción no es de buen recibo en una parte —y no la menos importante— de la comunidad de organizaciones defensoras de los derechos humanos. Un mensaje aún más perturbador, implícito en esa omisión, es que Colombia parecería no haber estado sometida a las vicisitudes de un conflicto armado, sino que ha sido una democracia asediada por terroristas y violadores de derechos humanos. No hay ningún conflicto que superar ni transición que recorrer. Se trata tan sólo de aplicar la ley penal”.

La justicia transicional, como su nombre lo indica, es una medida momentánea y excepcional a la que recurren sociedades que quieren dejar atrás la dictadura o la violencia. Su fin es conciliar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con el derecho a la paz, mediante el uso de mecanismos legales; sin embargo, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en inglés) advierte sobre una “interpretación equívoca pero mayoritariamente aceptada en Colombia, de que la justicia transicional es un modelo de justicia orientada a conceder beneficios penales a quienes han sido responsables de graves violaciones de derechos humanos”. Para muchos, como el procurador Ordóñez, que sea posible que algunos guerrilleros no pasen ni un día en la cárcel es un “sapo” muy difícil de tragar. Para las entidades que escribieron a solicitud de la Corte Constitucional, no lo es si se compara con la posibilidad de la paz. Al respecto, la Fiscalía concluye que “los mecanismos de justicia transicional se muestran no como una simple opción o tendencia, sino más bien como una obligación para garantizar la protección de los derechos humanos”.

Ante la justicia internacional

Recientemente, el procurador Alejandro Ordóñez aseguró que con el Marco Jurídico para la Paz, el sistema judicial colombiano se volvería inviable y semejante a los de Kenia, Congo, Ruanda, Camboya, Sierra Leona o la antigua Yugoslavia, que, en su criterio, no funcionan. De una u otra forma, sería una vergüenza. Por su parte, Coljuristas, en su demanda, cita fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la justicia transicional y dice que en ellos se establece que el Gobierno está obligado a no dejar de investigar delitos.

Las entidades consultadas por la Corte Constitucional apuntan a que la justicia internacional se ha referido en varias oportunidades a la justicia transicional como un buen mecanismo para la solución de conflictos como el colombiano y que, en ese caso, su implementación no tiene por qué ser algo malo. La Fiscalía, por ejemplo, habla de otros procesos de justicia transicional en el mundo —como los de África y Europa— y concluye que “ante una situación excepcional de conflicto armado y, por ende, de graves violaciones a los derechos humanos, el tratamiento en cuanto a persecución penal para lograr la transición a la paz tiene necesariamente que ser diferente”. Que haya funcionado en otros países no significa que vaya a ocurrir lo mismo en Colombia. La discusión está servida.

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