No seguir minando a los indígenas
La crítica situación de los indígenas en Colombia es materia de atención en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se encuentra reunido en Ginebra desde el 10 de septiembre. En la sesión de apertura, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos saludó los diálogos entre los indígenas del norte del Cauca y el Gobierno [1]. El asesinato del médico tradicional Jaime Mestizo Pito, el 4 de septiembre, evidencia sin embargo que la violencia no ha cesado [2].
Por su parte, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas presentó al Consejo el 18 de septiembre los avances de un estudio sobre el impacto de las industrias extractivas en los territorios indígenas [3]. En Colombia la supervivencia de varias comunidades está amenazada por la inversión minera y la expansión energética, “locomotoras” de la política de desarrollo del actual Gobierno [4].
El Relator subrayó que la consulta previa y el consentimiento constituyen requisitos indispensables para cualquier proyecto extractivo que afecte los territorios indígenas [5]. La oficina en Colombia de la Alta Comisionada ha advertido que no se han superado “los obstáculos para la conducción adecuada de consultas para obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas” [6]. Subsisten las presiones a que se exponen las poblaciones en los procesos de consulta, en medio del conflicto armado, y la vulneración del principio de buena fe.
El Gobierno continúa aplicando un decreto sobre consulta (el 1320 de 1998) [7] que no se ajusta al Convenio 169 de la OIT [8]. Según el Relator, “los procedimientos de consulta deberán concebirse con el objetivo de determinar y remediar los posibles efectos sobre los derechos; y, en relación con dichos efectos, deberá buscarse el consentimiento en condiciones tales que los derechos sean protegidos y respetados” [9].
El Relator seguirá de cerca el impacto de los proyectos extractivos en Colombia, así como la aplicación de sus recomendaciones sobre la inconveniencia de proyectos que no cumplan con la consulta previa; la necesidad de una concertación con los pueblos indígenas sobre un proyecto de ley que regule este derecho; y la importancia de armonizar la política de desarrollo económico y rural con los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Las autoridades nacionales deben actuar con eficacia para proteger los derechos de los indígenas en relación con la consulta y el consentimiento previo frente a la desmedida entrega de concesiones mineras, así como frente a la permanente agresión que sufren estos pueblos. Como lo dijo el Relator, en un comunicado el 9 de agosto, “es imprescindible tomar las medidas necesarias para revertir los patrones de violencia que afectan a los pueblos indígenas y asegurar que la presencia del ejército no contribuya a generar situaciones que los pongan en peligro” [10]. ¿Tocará esperar 500 años más para que se respeten la vida, el territorio y los demás derechos de los pueblos indígenas en Colombia? Tal vez no, si se cambian, se ajustan o se consultan ya las locomotoras.
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[1] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 21.º período de sesiones, Informe de apertura de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Párr. 6.
[2] Comunicado de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca. Septiembre 15 de 2012.
[3] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 21.° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Documento A/HRC/21/47, septiembre 18 de 2012.
[4] El Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014 asigna a la explotación minera y la expansión energética el papel de principal “locomotora” de crecimiento y generación de empleo. Esta política económica estimula la inversión privada mediante la eliminación de barreras como las zonas de reserva o protegidas y los territorios de pueblos los indígenas y las comunidades afrodescendientes. La meta del Plan minero energético Visión 2019 es triplicar el área de contratos mineros.
[5] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 21.° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Documento A/HRC/21/47, párrafo 82 y 85, septiembre 18 de 2012.
[6] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 19.º período de sesiones, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento A/HRC/19/21/Add.3, Párr. 95.
[7] El decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio crea un mecanismo que recorta seriamente los alcances del derecho a la consulta previa fijados en el Convenio 169 de la OIT. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha conceptuado que el decreto 1320 de 1998 desconoce los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
[8] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 19.º período de sesiones, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento A/HRC/19/21/Add.3, Párr. 96.
[9] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 21.° período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Documento A/HRC/21/47, párrafo 84, septiembre 18 de 2012.
[10] “Colombia / Pueblos indígenas: experto de la ONU llama al diálogo para tratar presencia militar en territorios indígenas en el norte del Cauca”, agosto 9 de 2012.
http://www.coljuristas.org/documentos/columnas/no_seguir_minando_a_los_indigenas.html