Niña Wayúu muere por explosión en operación de la Policía
La Asociación Fuerza de Mujeres Wayúu – Sutsuin Jiyeyu Wayúu (AFMW) a través del presente comunicado, se permite denunciar públicamente, las graves situaciones ocurridas en las comunidades Wayúu de Malaki y Jepimana (ubicadas en jurisdicción de Maicao en los kilómetros 54 y 57 respectivamente de la vía que de Cuatro Vías conduce a Uribia), que constituyen un grave infracción al Derecho Internacional Humanitario y que cobró la vida de una persona protegida.
Niña Wayúu de ocho meses muere debido a las explosiones ocasionada por un arbitrario operativo de la Policía Antinarcóticos
1. El día 26 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m. en la comunidad de Malaki, (Territorio Wayúu – Resguardo de la Media y Alta Guajira) muere la niña Yaliza Ipuana quien, nacida el 28 de julio del 2009 y con tan solo ocho meses de edad, se identificaba con el Registro Civil número 4171536757, la cual fue alcanzada por la onda explosiva ocasionada por la detonación efectuada a través de cuatro (4) artefactos explosivos, similares a cilindros, sembrados por 16 policías antinarcóticos.
2. Los mencionados agentes de la fuerza pública, sin consultar previamente a las autoridades tradicionales y sin verificar y soportar adecuadamente el motivo de su presencia en el área, aterrizaron en dos helicópteros, afirmando que las pistas para las carreras de caballos que es una actividad recreativa tradicional de los Wayúu correspondían a pistas que “estaban siendo utilizadas para vuelos nocturnos con fines de facilitar el envío de droga al exterior”, tal y como informó el periódico El Tiempo en su edición del 1 de marzo de 2011.
3. Según lo afirmado por los Wayúu que observaron este hecho, claramente transgresor de toda la normatividad de orden nacional e internacional que protege y salvaguarda los derechos de los pueblos indígenas, las distancia entre uno de los artefactos explosivos instalado y las viviendas de la ranchería, no era mayor a doscientos metros, siendo evidencia de lo anterior los vestigios de las explosiones observados en las mismas.
4. Las autoridades tradicionales Wayúu las cuales, no sobra decir, son las que por mandato constitucional tienen la competencia para controlar y ejercer dominio sobre su respectivo territorio, fueron totalmente deslegitimadas y burladas, toda vez que los policiales en mención, aprovechando el desconocimiento de los procedimientos de la sociedad mayoritaria y de la normatividad que protege a los pueblos indígenas en estos casos, justificaban su accionar fundamentándose en una pretendida “orden” emitida por una la señora Maribel Rodriguez, de la cual se desconoce el cargo que desempeña, y quien en todo caso no es autoridad en territorio Wayúu, a través de la cual se les autorizaba a destruir las mal llamadas “pistas ilegales”, y quien, según lo observado por los múltiples testigos Wayúu de los hechos, supervisó vía telefónica el cumplimiento del objetivo presuntamente asignado.
5. Así mismo, y mostrando un claro desconocimiento de todo el fuero normativo que ampara a los pueblos indígenas, los policías antinarcóticos afirmaron que el territorio ancestral Wayúu que estaban violentamente transgrediendo es “del Estado”, teniendo en cuenta la ausencia de titulación o documento de propiedad en manos de sus habitantes; así mismo señalaron que en cumplimiento de su mandato y funciones asignadas, están autorizados a erradicar toda conducta ilegal.
6. En razón a que requerían firmas de los Wayúu afectados, con el fin de lograr un aval de sus acciones trasgresoras y vulneratorias de derechos, estratégicamente confundieron a los mayores, logrando obtener bajo presión la huella digital de uno de ellos, quien valga la aclaración no sabe leer ni escribir, en un documento que no fue apropiadamente leído por una persona de confianza y en voz alta y haciendo entrega efectiva de una copia al firmante, como lo establecen las normas colombianas, desconociéndose hasta el momento el contenido real de dicho documento.
7. En relación con la gravísima situación presentada, la autoridad tradicional de la comunidad de Malaki Antonio Paz Jusayu, manifiesta que la policía antinarcóticos “ha violado los derechos del pueblo Wayúu ya que no se dio una consulta previa ante los hechos, desconociendo el contenido del auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional que ampara los pueblos indígenas, la ley de origen, el derecho mayor y el convenio 169 de la OIT”.
8. El día 28 de febrero de 2011, una comisión compuesta por integrantes de la FMW y la Defensoría del Pueblo Regional La Guajira, verificando los hechos ocurrido anota que: “Una vez en el sitio de los acontecimientos, se pudo apreciar una pista ancestral tradicional para carreras de caballos, en donde se observó cuatro huecos producidos por las cargas explosivas de grandes magnitudes y a 200 metros se ubica una vivienda donde se observan vestigios de la onda explosiva, pedazos de barro adheridos de la casa, vestigios de trozos de Eternit del techo de la casa en donde murió la menor, al parecer producto de la onda explosiva, poniendo además en riesgo a toda la comunidad formada por 37 familias”.
9. Este hecho fue una réplica de lo ocurrido en la comunidad de Jepimana el día inmediatamente anterior, en donde con el igual modus operandi efectuaron varias detonaciones en una pista de carrera de caballos, así como de los sucesos semejantes ocurridos en la comunidad de Malaki dos años atrás, cuando también la Policía Antinarcóticos detonó unas cargas explosivas que es vez, afortunadamente, no causaron mayores daños en la infraestructura recreativa.
Asociación Fuerza de Mujeres Wayúu / Sutsuin Jiyeyu Wayúu
Fotografía tomada de: http://notiwayuu.blogspot.com/