Negada detención preventiva en contra de oficiales de Policía Metropolitana investigados por los hechos de Siloe


Estigmatización y persecución de la protesta social: Desigualdad en los escenarios judiciales.
Este miércoles 24 de mayo de 2022, hacia las 9:00 am se retomó la audiencia de medidas de aseguramiento que se estaba adelantando en el proceso por la masacre de Siloé del 3 de mayo de 2021 en la ciudad de Cali y que se extendió hasta las 3:30 pm cuando el juez 15 PENAL MUNICIPAL con funciones de control de garantías dictaminó la imposición de una serie de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad en contra de los oficiales de la Policía Metropolitana de Cali investigados por las muertes violentas de seis jóvenes en el marco de las protestas del 2021 en la glorieta de Siloé y en el barrio El Diamante en la ciudad de Cali.
Se ha de recordar que este caso versa de forma principal sobre los hechos que tuvieron lugar en la glorieta de Siloé cuando miembros de varias unidades especializadas de la Fuerza Pública abrieron fuego de manera indiscriminada en contra de la comunidad indefensa que se encontraba en un acto simbólico conmemorando la memoria de las personas que habían perdido la vida durante el paro nacional que inició el 28 de abril del año pasado. Estos hechos cobraron la vida de por lo menos 3 personas, mientras que se registró también una sobreviviente de tentativa de homicidio y lesionados, todo el pasado 03 de mayo de 2021 en Siloé.
Además de la importancia que encarna este caso por ser el primero en que se imputan mandos policiales por hechos relacionados con el Paro Nacional, como lo serían el Coronel. Edgar Vega Gómez, quien fungía como comandante operativo de la policía metropolitana del Valle del Cauca, Néstor Fabian Mancilla Gonzaliaz, comandante del GOES y Wilson Esparragoza, patrullero del ESMAD, también con esta última audiencia, se ha permitido evidenciar una postura institucional ambivalente de persecución en torno a la protesta social en contraposición de la respuesta lenta y reproches laxos en contra de miembros de la Fuerza Pública, sin considerar, a la hora de realizar los ejercicios de ponderación judicial la gravedad de los hechos y el enorme daño ocasionado por las conductas de los servidores públicos al frente de las actuaciones de la Policía. .
Anteriormente nuestra comisión ha evidenciado la persecución y judicialización que han presentado jóvenes, mujeres y hombres, que son relacionados con el paro nacional en donde aplicando una clara “presunción de culpabilidad”, se desconocen las garantías mínimas que emanan del ordenamiento jurídico y de los estándares interamericanos de derechos humanos en torno a decisiones y medidas restrictivas de la libertad entre otros de derechos fundamentales.
Este es el caso de Carolina Montaño Cuero, Luis Felipe Sánchez, Cristian Camilo Arroyave y demás jóvenes del Paso del Comercio (rebautizado Paso del Aguante) que están siendo judicializados por presuntamente haber participado en la muerte de un policial el 3 de junio de 2021 y que, bajo criterios peligrosistas y sin una acreditación adecuada de los elementos que permiten la imposición de una medida de aseguramiento, fueron detenidos preventivamente desde el año pasado y se encuentran recluidos bajo las más severas condiciones de reclusión en pabellones de mediana y alta seguridad.
También, es el caso del joven Juan Camilo Narváez Ordoñez, quien estuvo privado de la libertad por cerca de nueve meses en un centro de detención provisional en la ciudad de Cali bajo condiciones inhumanas de reclusió, luego de que se le involucrara en una investigación sin elementos de juicio serios, y se le impusiera medida de aseguramiento en contra vía de todas garantías penales mínimas, guiándose únicamente en criterios relacionados con razonamientos peligrosistas y discriminatorios en contra de los jóvenes que participaron en el paro nacional.
La disparidad de tratamiento judicial cuando se trata de jóvenes procesados por el paro nacional en contraposición con el tratamiento judicial otorgado a los miembros de la fuerza pública es evidente en este caso y se hace un llamado a una aplicación igualitaria de la ley garantizando en todo momento los estándares internacionales de Derechos Humanos con independencia de la persona que se esté sometiendo a juicio.
La legitimidad del ordenamiento jurídico, así como la labor de los jueces y fiscales, no se limita al establecimiento de normas o a la aplicación de preceptos que solo se ciñen en lo formal a cumplir con las diferentes garantías penales y los criterios de excepcionalidad de la detención preventiva, sino que demanda la aplicación material y real de esta normativa de tal forma que su uso obedezca a una real protección de los derechos humanos de manera igual y sin instrumentalizar la ley para castigar y perseguir los ejercicios democráticos de la protesta pacífica o expresiones políticas diversas.
Hacemos un llamado para que las autoridades judiciales a todos los niveles en el distrito judicial de la ciudad de Cali garanticen un tratamiento igual y justo frente a los jóvenes judicializados por el paro nacional y que la detención preventiva sea efectivamente usada como un criterio excepcional y bajo el cumplimiento restrictivo de las causales de procedencia de la medida de aseguramiento. No puede ser admisible en un Estado Social de Derecho, que funcionarios sindicados de graves violaciones a los Derechos Humanos reciban tratamientos que se convierten por fuerza de los hechos en verdaderos privilegios injustificados ante la Justicia, mientras que los jóvenes procesados por sucesos en el paro nacional, se les aplique un criterio de sanción y restricción laxo en garantías y severo en materia de persecución penal que los persigue y los estigmatiza de forma arbitraria y cruel.

Bogotá D.C. 30 agosto de 2022

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz