Negación de titulación colectiva al consejo comunitario del río Naya

El Consejo Comunitario del Bajo Naya (Cauca – Valle), se pronunció acerca de la negación al derecho a la Titulación Colectiva de su Territorio como población afrodescendiente que habita ancestralmente en la cuenca del río Naya, que solicitó a través de una Acción de Cumplimiento instaurada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, en septiembre pasado, dando poder a nuestra Comisión de Justicia y Paz.


Desde la masacre de semana santa del 2001 los habitantes del Naya han exigido al Estado colombiano, la titulación de sus tierras como mecanismo preventivo de nuevos desplazamientos y como condición para proteger sus derechos a la existencia como pueblo afrodescendiente e indígena, aspecto que en particular con el Bajo Naya, a través de las Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta solicitud como mecanismo de protección está contemplado.

Esta Acción de Cumplimiento fue radicada el 23 de septiembre del 2004 ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien la traslada al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado No. 2004-4324, la cual en sentencia No. 002 del 13 de enero de 2005, el Magistrado Ponente OSCAR A. VALERO NISIMBLAT, que resolvió:

“1. Negar las pretensiones por “falta de legitimación en la causa por pasiva• frente al Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección de Etnias.
2. Rechazar por improcedente la presente Acción de Cumplimiento instaurada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya respecto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER”

Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca el 9 de febrero de 2005, y éste le dio tramite el 10 de marzo a través del oficio No. 0937para ser resuelta por el Consejo de Estado

El recurso de apelación se justificó en que existe una obligación expresa, clara y exigible tanto en la Ley 70 de comunidades negras, como en los convenios internacionales, convenio 169 de la OIT, por parte del Estado Colombiano y en particular en cabeza de las instituciones demandadas (Incoder – oficina de etnias del Ministerio del Interior) en adjudicar las tierras que han sido habitadas ancestralmente a las comunidades afrodescendientes, por lo tanto se debe proceder en consecuencia.

Actualmente, se encuentra en revisión la decisión ante el Consejo de Estado con el proceso No. 76001233100020040432401, cuyo ponente es el Honorable Magistrado Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA, en Bogotá

Por otra parte, se vienen realizando en la ciudad de Popayán, por solicitud de las directivas de la Universidad del Cauca, un nuevo estudio Técnico – Jurídico del Incoder sobre el estado de la propiedad del Territorio del Río Naya. La última reunión se realizó el 26 de abril del presente año. Existe una enorme preocupación por parte del Consejo Comunitario del Naya, por el desconocimiento al derecho a la consulta, ya que no están participando en estas reuniones, pero sobre todo por desconocer el estudio Técnico – Jurídico realizado en el 2003 por el INCORA, en el cual se expresa la posibilidad de la Expropiación por vía administrativa de los derechos que dice poseer la Universidad del Cauca sobre el Naya, para ser Titulados de manera Colectiva al Consejo Comunitario.

La ausencia de la Titulación Colectiva coloca en grave riesgo a los más de 17 mil habitantes afrodescendientes del Río Naya, ante el avance de proyectos agroindustriales y de infraestructura en los departamentos del Valle y Cauca.

Nuestra Comisión Justicia y Paz convoca la solidaridad nacional e internacional apoyar las solicitudes que aparecen propuestas por el Consejo Comunitario del Bajo Naya, las cuales buscan que el Consejo de Estado, quien actualmente tiene en revisión la Acción de Cumplimiento falle a favor de la Titulación Colectiva del Territorio de la Cuenca del Río Naya en respuesta a la negativa del INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia Oficina de Asuntos Étnicos.

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“COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DEL RIO NAYA
AUN NO TENEMOS EL TITULO COLECTIVO DE NUESTRO TERRITORIO

En revisión en el Consejo de Estado, la Acción de Cumplimiento interpuesta contra el INCODER, Ministerio del Interior – Dirección de Etnias

NECESITAMOS URGENTE SOLIDARIDAD
POR FAVOR, AYÚDENOS

“somos hombres y mujeres libres, incluso antes de la Ley de 1.851 que oficializó la libertad de todo esclavo que pisara territorio colombiano… pero nosotros no podemos concebir la libertad sin Territorio, sobre todo, la propiedad sobre éste”.

Desde el 23 de diciembre de 1.999, nuestro Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya (Cauca – Valle), conformado por 49 comunidades, 18.000 habitantes, solicitó formalmente al INCORA (hoy INCODER) la Titulación Colectiva de 190.000 hectáreas de tierra, del Territorio que ancestralmente, desde 1680, hemos habitado los afrodescendientes del Naya. Han pasado más de cinco años y aún no se Titula Colectivamente nuestro Territorio. No nos Titulan Colectivamente, pero a cambio sufrimos las violaciones de los derechos humanos a partir de la incursión paramilitar desde el 9 de abril del 2001, lo que todo el mundo conoce como la masacre del Naya, que generó el desplazamiento forzado de varias de nuestras comunidades afrodescendientes, el asesinato de MARIA ANGULO y la violación de tres mujeres.

Nuestros derechos colectivos como pueblo afrodescendiente han sido violados sistemáticamente, se desconoce nuestro dominio sobre el Territorio desde 1.680, se desconoce el convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado colombiano a través de la Ley 21 de 1991, donde se dice que todos los grupos étnicos tenemos derecho a un Territorio para desarrollar nuestro quehacer cultural y vivir dignamente como personas. Como afrodescendientes tenemos derecho a la existencia como pueblo y sin el Título Colectivo de nuestras tierras corremos el riesgo de desaparecer.

En la Constitución Política de 1991, se liberan las tierras de las cuencas del pacífico a través del artículo transitorio 55, para ser Tituladas Colectivamente a las comunidades negras, lo cual es ratificado en la Ley 70 de 1993, la cual nos dice que el Estado colombiano adjudicará a las comunidades negras el Título de Propiedad Colectiva sobre los Territorios donde tradicionalmente han habitado. A demás establece la figura de saneamiento por parte del Estado, a los territorios, que por alguna circunstancia, no sean susceptible de titulación colectiva en el pacifico.

Todo Pueblo tiene derecho a un Territorio donde pueda vivir dignamente. Nosotros somos dueños del Territorio que habitamos, pero necesitamos el Título Colectivo para evitar que otros se apoderen de lo que les pertenece a nuestros hijos. Como es el caso de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, cuyas directivas se han opuesto a nuestros derechos ancestrales y colectivos diciendo que nuestras tierras les pertenecen, según ellos por un “Permiso Minero” otorgado al entonces Colegio Mayor del Cauca, hoy Universidad del Cauca, por el General Francisco de Paula Santander, en el año 1.827, cuando era Vicepresidente de la Gran Colombia.

El INCODER realizó un estudio técnico – jurídico que presentó en octubre del 2002, en el cual expresa claramente que se puede Titular Colectivamente las 190.000 hectáreas que nos pertenecen y dice que ante cualquier oposición de Titulación, como la que ha hecho y viene haciendo la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el INCODER está en la obligación de realizar extinción de derecho de dominio con el fin de Titular al Consejo Comunitario del Río Naya.

Desde el 02 de enero del 2002, nuestro Consejo Comunitario es beneficiario de Medidas Cautelares otorgadas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, y en el marco de estas medidas, el Estado y Gobierno colombiano se comprometió a cumplir con un “Plan de Acción a Corto Plazo para los ríos Naya y Yurumanguí”, en el que se incluía la Titulación Colectiva como parte de los mecanismos de prevención ante nuevos hechos de violencia, como el desplazamiento forzado, contra los pobladores del río Naya. Quienes quedaron como responsables de acelerar el trámite de Titulación Colectiva fueron el INCORA (hoy INCODER), el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Educación Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría Nacional del Pueblo.

Sistemáticamente el Estado y el Gobierno colombiano nos han incumplido a pobladores afrodescendientes del Naya, pero también a nuestros hermanos indígenas y mestizos de la parte alta del Naya.

Nuestro Consejo Comunitario ante tal incumplimiento y viendo el riesgo que corren nuestros hijos de dejar de existir dentro del Territorio que ancestralmente nos ha pertenecido, elaboramos varios derechos de petición dirigidos a los funcionarios de Gobierno y Estado que eran responsables de cumplir con la Titulación, exigiendo el cumplimiento de los compromisos, a los que o no nos respondían o cuando lo hacían se hacían los que no sabían de qué estábamos hablando.

Se intentó en más de 15 encuentros, reuniones, cartas que van y vienen, tratar que las directivas de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA dejaran de oponerse a la Titulación, pero fue inútil, se siguen oponiendo y a nosotros tratándonos como “animales”, así lo expresaron: (…) Señores Incora Regional Valle, son 300 mil hectáreas, las que componen la cuenca del Río Naya, muchas de ellas, selva virgen e inexplorada, con el agravante de ser hábitat de enfermedades tropicales que imposibilitan casi por completo la sobrevivencia de ser humano alguno”. Esta es parte de la carta de oposición que el 11 de septiembre del 2000 presentó el abogado Dr. JESÚS HERNÁN GUEVARA, Asesor Jurídico de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, bajo poder otorgado por el Dr. DANILO REINALDO VIVAS RAMOS, Rector de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Dichas expresiones nos hacen pensar que para la Universidad del Cauca, no existe población humana el río Naya, por lo tanto se visualiza que nunca han hecho presencia física en este río.

Ante el incumplimiento de los acuerdos, nuestro Consejo Comunitario dio poder a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, para que presentaran una Acción de Cumplimiento solicitando: Se de cumplimiento a la Ley 70 de 1993, y su Decreto Reglamentario 1745 de 1995 y en consecuencia se ordene la Titulación Colectiva de 190.000 hectáreas de tierra al Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, tal como fue solicitado por este Consejo Comunitario al INCORA el 23 de diciembre de 1999 y reiterado a través del derecho de petición al Dr. ARTURO ENRIQUE VEGA BARON, Gerente General del INCODER, con fecha de radicado del 22 de junio del 2004 y al Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, en su condición de Ministro de Interior y Justicia y al Dr. JESUS RAMIREZ, en su condición de Director de Asuntos Étnicos del Ministerio de Interior y Justicia, con fecha de radicado del 23 de julio de 2004, sin que a la fecha de radicación de la acción de cumplimiento se diera respuesta a las peticiones de:

1.1. Se adelante la Expropiación por Vía Administrativa (Extinción del derecho de dominio) de las tierras que dicen ser propiedad de la Universidad del Cauca, ubicadas en la Olla Hidrográfica del Río Naya (Art. 52, Ley 160/94)

1.2. Se entregue la Titularidad de estos Territorios de manera Colectiva a las comunidades que tradicionalmente han habitado en la cuenca del Río Naya (Cáp. 3, Ley 70/93; Reglamentada a través del Decreto 1745/95)

1.3. Se garantice el Desarrollo Económico y Social desde la decisión de las propias comunidades en el marco de su proyecto de Vida (Art. 49, Cap. VII de Ley 70/93, Reglamentada a través del Decreto 1745/95)

Esta Acción de Cumplimiento fue radicada el 23 de septiembre del 2004 ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien la traslada al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, bajo el radicado No. 2004-4324, la cual en sentencia No. 002 del 13 de enero de 2005, el Magistrado Ponente OSCAR A. VALERO NISIMBLAT, resuelve:

“1. Negar las pretensiones por “falta de legitimación en la causa por pasiva• frente al Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección de Etnias.
2. Rechazar por improcedente la presente Acción de Cumplimiento instaurada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya respecto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER”

Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca el 9 de febrero de 2005, y éste le dio tramite el 10 de marzo a través del oficio No. 0937para ser resuelta por el Consejo de Estado

Actualmente, se encuentra en revisión en el Consejo de Estado proceso No. 76001233100020040432401, cuyo ponente es el Honorable Magistrado Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA

Nos indigna que el Gobierno y el Estado colombiano se comprometan a dar solución al problema de la Titulación Colectiva y nos incumpla.

Nos indigna que a pesar de la Resolución Defensorial No. 009 del 09 de Mayo del 2001, sigan sucediendo hechos que atentan gravemente contra nuestra existencia como pueblo afrodescendiente, que valora el territorio como signo de vida y no simplemente como mercancía o fuente de financiamiento

Nos indigna que a pesar de las Medidas Cautelares de la CIDH, todo siga en la impunidad, nuestros muertos y los de los hermanos del Alto Naya, sin Título Colectivo.

Nos indigna que tengamos que recurrir a una Acción de Cumplimiento para hacer valer nuestros derechos ancestrales como lo contempla la Ley 70 de 1993, y aún así, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, a través del Magistrado Ponente OSCAR A. VALERO NISIMBLAT, nos niegue la Titulación Colectiva.

Nos indigna y ya estamos cansados de la indignación, por eso necesitamos que el Consejo de Estado a través del Magistrado ponente Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA, resuelva en derecho, de manera justa, la revisión de la Acción de Cumplimiento, esperando que reconozca nuestros derechos ancestrales como población afrodescendiente sobre el Territorio del Río Naya y sancione a favor de nuestra gente, de nuestros niños y mujeres, para garantizar nuestra existencia, la decisión de Titulación Colectiva.

Nos duele que una Universidad Pública, como lo es la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, se oponga a la afirmación de nuestros derechos buscando en cambio el beneficio de unos pocos. La Universidad Pública defendiendo intereses privados. Sabemos que han fomentado la tala indiscriminada de árboles a través de terceros, sabemos que a través de una ONG que trabaja para la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, llamada PROSELVA, han firmado un convenio o contrato con el Banco Mundial para explotar nuestras riquezas naturales, bajo el pretexto de un Corredor Biológico, sabemos que la UNIVERSIDAD DEL CAUCA ha pagado estudios de ampliación de explotación minera y forestal, sabemos que la UNIVERSIDAD DEL CAUCA ha realizado prestamos al FONADE y a cambio pone en hipoteca nuestro Territorio.

Nos indigna esta actitud de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de sus directivas que nos han hecho saber a través de su abogado que no tienen nada qué hablar con las comunidades y que no seguirán perdiendo su tiempo. Pues ese es el comportamiento de una de las Instituciones Publicas de la nación encargada de formar profesionales para el país.

Nuestros ancestros, nuestros hombres y mujeres fueron clavados en la cruz de la esclavitud, fueron golpeados, torturados con grillos, cepos y cadenas. Asesinados. Humillados como pueblo. Como raza conocieron las profundidades de la nada. Con la Ley 21 del 21 de mayo de 1.851, se declaró que todo negro que pise tierra colombiana quedaría libre. Nosotros somos hombres y mujeres libres, incluso antes de la Ley de 1.851… pero nosotros no podemos concebir la libertad sin Territorio, sobre todo, la propiedad sobre éste. Los negros del Río Naya no entendemos la Libertad sin Vida Digna. Los negros del Río Naya no entendemos la Libertad sin Territorio Colectivo.

Con la ayuda del Dios de nuestros ancestros y nuestro, no vamos a permitir que se sigan atropellando nuestros derechos. No vamos a permitir que nos sigan oprimiendo. Seguiremos defendiendo lo que es nuestro. Nuestro Territorio. Nuestra Vida. Pero solos no podemos, necesitamos la solidaridad de todas y todos aquellos que estén en contra de toda nueva forma de esclavitud, por ello solicitamos:

• Escribir cartas al Consejo de Estado, al Honorable Magistrado Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA ponente del proceso No. 76001233100020040432401, manifestando la importancia de tomar una decisión pronta y resuelva en derecho, de manera justa, la revisión de la Acción de Cumplimiento, esperando que reconozca nuestros derechos ancestrales como población afrodescendiente sobre el Territorio del Río Naya y sancione a favor de nosotros la decisión de Titulación Colectiva.
Dirección: Edificio del Palacio de Justicia de Bogotá, D.C. Calle 12 No. 7-65. Teléfono es el (571) 3506700

• Escribir cartas a la Dra. ZHEGER HAY HARB, Coordinadora de Atención al Desplazamiento de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos Procuraduría General de la Nación, solicitando de Seguimiento a la revisión de la Acción de Cumplimiento que realice el Consejo de Estado.
Dirección: Cra. 5 No. 15-80 Bogotá, D.C. Teléfono es el (571) 3520066

• Escribir cartas a la Dra. KARIN KUHFELDT, Defensora Delegada para Asuntos Legales y Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, solicitando de Seguimiento a la revisión de la Acción de Cumplimiento que realice el Consejo de Estado.
Dirección: Calle 55 No. 10-32 Bogotá, D.C. Teléfono es el (571) 3147300

Enviar copias de las cartas a la Calle 50 No. 13-19, oficina 704, Bogotá D.C., Colombia.

CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RIO NAYA”

Bogotá, D.C., 03 de mayo de 2005

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz